Anexo Ordenanza 1553/05.-

  • 25/01/2005

Anexo Ordenanza 1553/05.-

 

 

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

 

ANEXO II

 

PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL EN GENERAL MADARIAGA

 

 

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Presidente Arq. Gustavo Azplazu, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en la Av. 7 nº 776 de la ciudad de La Plata y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA, representada en esta acto por su Intendente Ing. Juan Daniel Knesevich en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen nº 347 de la ciudad de General Madariaga, acuerdan en celebrar el presente anexo en el marco del Convenio existente entre ambas partes, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

 

PRIMERA: “LA UNIVERSIDAD”, a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES” dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNLP, en adelante la “DAM”, llevará a cabo una serie de trabajos tendientes a Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial de General Madariaga, brindando asesoramiento y asistencia técnica en el abordaje del mismo.-

 

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” designará sus equipos técnicos con un responsable coordinador. Dará todo el apoyo Institucional al proceso y realizará las tareas de campo necesarias, proveyendo toda la información que la “DAM” solicite, disponiendo los recursos Humanos para la obtención de la misma, en su ámbito o por su intermedio en los organismos que deben proveerla.-

 

TERCERA: “LA UNIVERSIDAD” a través de la “DAM”, dispondrá delpersonal especializado, de la infraestructura edilicia, del mobiliario, de la tecnología disponible y de los servicios básicos para llevar adelante las tareas convenidas en el presente Anexo.-

 

CUARTA: Para la ejecución de las tareas acordadas en la cláusula primera, se establece un plazo de diez meses a partir del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de octubre de 2005.-

 

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a pagar el inicio  de los trabajos los gastos que demande la digitalización cartográfica, impresión de informes, disquetes y otros insumos, repuestos informáticos, papelería en general, viáticos y movilidad, por un monto total y por todo concepto de hasta siete mil quinientos pesos ($ 7.500).-

 

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a pagar por el trabajo a realizar la suma total de sesenta mil pesos ($ 60.000), en diez cuotas iguales y consecutivas de seis mil pesos ($ 6.000) cada una por mes, suma que se destinará al pago del personal involucrado y al porcentaje correspondiente a la Ordenanza 219 de trabajos a terceros del la UNLP.-

 

SEPTIMA: El incumplimiento de los pagos previstos en la cláusula sexta producirá mora en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los plazos.-

 

OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho a denunciar el presente anexo mediante comunicación fehaciente a la otra con  60 (sesenta) días de anticipación. En todos los casos deberán completarse los aportes y los trabajos establecidos o en curso de ejecución.-

 

NOVENA: A todos los efectos legales y/o judiciales que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los mencionados ut – supra.-

 

 

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata,  ……… días del mes de ………… de dos mil cuatro.-