Anexo Ordenanza 1556/05.-

  • 25/01/2005

Anexo Ordenanza 1556/05.-

 

 

CONVENIO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE PREVENCION DE LA SALUD Y CONTROL DE AUSENTISMO

 

 

Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Profesor Mario Néstor Oporto, con domicilio en Av. 13 entre calle 56 y 57 de la ciudad de La Plata, en adelante “La Dirección” y la Municipalidad de General Madariaga representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. Juan Daniel Knesevich quien a todos los efectos legales del presente constituye domicilio legal en calle Irigoyen 347 de dicha Ciudad, en adelante “El Prestador”, se conviene en celebrar el presente acuerdo;

 

 

OBJETO

 

CLAUSULA PRIMERA: El presente tiene por objeto la contratación por cuenta de “La Dirección”, en todo el territorio del Distrito de General Madariaga, del Servicio Médico de Control de Ausentismo y Prevención de la salud, del personal docente de la Provincia de Buenos Aires que desempeñe sus labores en el Distrito, o que residiendo en él preste servicios en otro y/o el personal no docente que pudiere incorporarse oportunamente de acuerdo a las condiciones que se especifican en este convenio que comprende:

1 – El control integral del ausentismo por enfermedades de corta y larga duración del personal docente y/o no docente a través de constataciones médicas en consultorios habilitados a tal efecto o en el domicilio del agente.-

2 – Realización de juntas médicas y/o interconsultas especializadas.-

3 – Control de las causas de licencias médicas preexistentes.-

4 – Carga diaria de todas las prestaciones realizadas en el Sistema GELIMED de la página web de “La Dirección”.-

5 – Constatación de enfermedad en domicilio o en consultorio con emisión de certificación de la licencia en formulario emitido por el Consejo Escolar.-

6 – Archivo del formulario de solicitud de licencia el que pasará a formar la historia clínica de cada agente atendido.-

7 – La intervención en todos aquellos casos en que la legislación y reglamentación aplicable al personal afectado, requiera la constatación, intervención y/o dictamen de incumbencia médica.-

 

Los servicios que se contratan dentro del concepto especificado, implica el control del ausentismo por las licencias previstas por el Estatuto del Docente Ley 10.579 sus Decretos reglamentarios o la legislación que lo modifique y/o reemplace y, en caso de incorporarse, el personal comprendido por la Ley 10.430, y la intervención en todos aquellos casos en que la legislación y reglamentación aplicable requiera la constatación, intervención y/o dictamen de incumbencia médica, a saber:

a)      enfermedad de corta duración.

b)      Enfermedad de larga duración.

c)      Maternidad.

d)      Atención de familiar enfermo.

e)      Razones de profilaxis.

f)        Donación de órganos o piel.

g)      Trastornos de embarazo o amenaza de aborto.

h)      Cambios de funciones.

i)        Servicios provisorios por razones de salud.

j)        Cualquier supuesto de licencia médica.-

 

PRECIO

 

CLAUSULA SEGUNDA: El precio del servicio que se conviene será por cápita. A los efectos de garantizar una efectiva prestación de los servicios encomendados se garantizará al Municipio de General Madariaga un mínimo de 524 cápitas.

Las cápitas que surjan de la liquidación de haberes de cada Distrito y que superen el mínimo garantizado, serán facturadas en el mes correspondiente. Debe entenderse como incluído en el convenio al personal docente que ingrese al sistema educativo aunque sea temporariamente, como es el caso de los provisionales y suplentes, así como al personal comprendido en el Régimen de la Ley nº 10.430 que pudiere incorporarse.

 

El monto individual, total y final a pagar por “La Dirección” por cápita se pacta en la suma de PESOS DOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2,49).-

 

PAGO DE PRESTACIONES

 

CLAUSULA TERCERA: El personal involucrado en esta prestación es estimado, guarismo que podrá variar en más o en menos, de conformidad con la nómina que suministrará “La Dirección”.-

El monto de la prestación mensual estará sujeto a los descuentos que se efectúen por los servicios requeridos no prestados, previa notificación a “El Prestador”. Se consideran servicios requeridos no prestados aquellos que no se realicen de acuerdo a lo establecido como obligaciones del prestador. En este caso “La Dirección” notificará la falta de cumplimiento a “El Prestador, con la indicación de que tal servicio será descontado de la facturación del mes siguiente al de la notificación.-

“La Dirección” proveerá un sistema informático disponible vía web (Internet) alojado en la administración central que deberá ser accedido desde las oficinas prestadoras de cada Distrito, a través de una computadora personal vía Internet por conexión telefónica o banda ancha y que como único requisito tenga instalado un programa para navegación (browser), Internet Explorer, versión 5 o superior, o Netscape.-

“La Dirección” proveerá a cada prestador las claves de seguridad necesarias para acceder al sistema.-

En el intercambio entre los contratantes podrá utilizarse tecnología de firma digital a partir de su vigencia e instrumentación en la Provincia de Buenos Aires, según las exigencias y disposiciones del Decreto nº 919/04.-

La Dirección de Tecnología de la  Información proveerá la información correspondiente a altas y bajas que se produzcan en el Distrito.-

La información derivada de las prestaciones médicas, deberá consignarse en el formulario que a los efectos suministre “La Dirección” y deberá volcarse mediante el sistema informático en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas después de realizada.

El pago de la prestación será mensual, consecutivo y a mes vencido y se realizará sobre la base de la cantidad de personal titular, provisional y suplente que, mensualmente, certifique la Dirección de Informática de “La Dirección”. Esta “certificación de cápitas” será notificada a “El Prestador” dentro de los primeros 10 días corridos posteriores al mes que se liquida.

“El Prestador” una vez notificado de la certificación de cápitas, confeccionará una “certificación de servicios prestados” suscrita por el Señor Intendente Municipal y/o por la persona que sea acreditada como responsable, y la presentará ante la Dirección de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud de “La Dirección”.-

La “Certificación de servicios prestados” deberá ser conformada u observada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación por la Dirección de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud de “La Dirección”. La conformación implicará que los trabajos han sido realizados de conformidad al presente acuerdo. El pago deberá operar dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes (artículo 23 Reglamento de las Contrataciones).-

Se abonará el servicio desde el 1º de febrero al 31 de diciembre de cada año.

Durante el mes de enero no se prestará el servicio al personal docente, conforme a las previsiones del Reglamento de Licencias Decreto Reglamentario 688/93, que establece la licencia anual obligatoria coincidente con el receso escolar, por lo tanto en dicho período no se realizará certificación de cápitas por parte de “La Dirección”, ni certificaciones de servicios prestados por parte de “El Prestador” que comprenda al personal docente. “La Dirección”, sólo certificará las cápitas que comprenda al personal bajo el régimen de la Ley nº 10430 y certificará los servicios del “El Prestador” que comprenda a dicho personal si se acuerda su incorporación.-

 

PLAZO DEL CONVENIO

 

CLAUSULA CUARTA: El presente servicio se conviene en un plazo de vigencia de un (1) año a contar desde el 1º (primero) de abril de 2005. “La Dirección” podrá, si lo juzga de su interés optar por una prórroga anual consecutiva adicional. El plazo de notificación no podrá ser menor a 10 días hábiles a la fecha de comienzo de extensión.

“El Prestador” deberá continuar con la prestación de sus servicios aún después de haber expirado el término del convenio, hasta la iniciación de servicios por otro prestador. Los servicios así prestados serán reconocidos de acuerdo a las estipulaciones precedentes en lo referido a precio y modalidades. Ese término no podrá exceder de noventa (90) días corridos, de fenecido el plazo.

 La documentación e información que posea “El Prestador” al momento de la conclusión del convenio deberá entregarla a “La Dirección” o a quien ésta designe, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, no pudiendo por este traspaso solicitar remuneración de ningún tipo.

 

REQUISITOS DEL PERSONAL AFECTADO A LA PRESTACION

 

CLAUSULA QUINTA: El personal profesional médico que afecte “El Prestador” al servicio deberá cumplir las siguientes exigencias:

1)      Constancia de Matriculación Profesional en la Provincia de Buenos Aires.´

2)      Certificado de ética emitido por el Colegio Médico de la Provincia de Buenos Aires.

 

Esta documentación deberá ser presentada por “El Prestador” ante la Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud de “La Dirección” con tres días de anticipación a la incorporación o inicio de la actividad del profesional.-

“El Prestador” deberá acreditar ante “La Dirección” un responsable de la prestación que asumirá la representación del municipio en esta contratación. Esta acreditación deberá hacerse ante la Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud, y hasta tanto no se concrete, toda comunicación y/o documentación que tenga relación el presente convenio deberá ser suscrita por el Señor Intendente Municipal.-

 

ACTIVIDADES OPERATIVAS

 

CLAUSULA SEXTA: Los servicios contratados se prestarán todos los días hábiles, durante todo el tiempo previsto en el presente convenio y/o sus prorrogas:

1)      “El Prestador” se obliga a respetar para el cumplimiento de este Convenio en todos los aspectos procedimentales, modalidades y situaciones específicas contempladas, lo previsto en el Régimen de Licencias del Personal Docente – Decreto 688/93, y/o en su caso el que lo modifique o reemplace y el Régimen de la Ley nº 10.430, si se acuerda su incorporación.

2)      La prestación básica es la determinada en el presente Convenio quedando prohibida su modificación por parte de “El Prestador”, sin previa autorización escrita de “La Dirección”.

El servicio se brindará con las siguientes modalidades:

 

a-                 Atención ambulatoria: “El Prestador” deberá disponer de un Consultorio Médico para la atención ambulatoria en la ciudad cabecera de Distrito que deberá permanecer abierto todos los días hábiles, en el horario que se acuerde con el Consejo Escolar.

En las demás localidades del interior del Distrito que posean servicios educativos, “El Prestador” también deberá disponer de un Consultorio Médico para la prestación de la atención ambulatoria, que deberá permanecer abierto en los días y horarios que se acordará con el Consejo Escolar, teniendo en cuenta las necesidades de cada lugar.

Los centros de atención deberán estar equipados en forma completa para el servicio a brindar.

 

b – Atención Domiciliaria: “El Prestador” deberá enviar un profesional médico el domicilio denunciado por aquellas personas que no se encuentren en condiciones de deambular y así la soliciten, a los efectos de constatar la existencia o inexistencia de la causa que motiva el pedido de licencia. Estas atenciones se realizarán en el lugar de residencia o domicilio accidental del agente, en todo el Distrito y no solamente en la ciudad cabecera, debiéndose observar para su realización los horarios y frecuencias establecidas en el presente convenio.

 

c – El horario a que se ajustarán los servicios es el siguiente:

1) Para el caso de asistencia del personal al consultorio habilitado, en los días hábiles de acuerdo al siguiente detalle:

Menos de 500 cápitas …………… tres (3) horas.

Más de 500 a 1500 cápitas ………. Cuatro (4) horas.

Más de 1500 a 3000 cápitas ……… cinco (5) horas.

Más de 3000 a 5000 cápitas ………. Seis (6) horas.

 

2) Para el caso de visitas domiciliarias: Para aquellas requeridas entre las 08:00 y las 15:00 horas, deberán concretarse en el mismo día de solicitadas. Excediendo ese horario, dentro de las 24 horas.

Las visitas domiciliarias deberán efectuarse hasta las 21 horas.

 

3)                 Juntas Médicas: “El Prestador” realizará las Juntas Médicas que le solicite “La Dirección” a través del Consejo Escolar, en las cuales deberá participar, como mínimo, dos (2) Médicos, debidamente acreditados, siendo uno de ellos especialista afín con la patología del agente. El plazo para la realización de Juntas Médicas será de un máximo de quince (15) días corridos desde que fueran requeridas por la autoridad competente, siendo responsabilidad de “El Prestador” notificar en forma fehaciente al agente, la fecha, hora y lugar de la realización de las mismas.

 

AMPLIACIÓN Y/O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS

 

CLAUSULA SEPTIMA: En todos los casos “La Dirección” a través de su Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud, podrá ampliar o reducir los horarios de atención en consultorio, teniendo en cuenta las características operativas del Distrito, sin que ello, en ningún caso, genere reclamo de pago adicional alguno favorable a la prestadora.-

 

SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

 

CLAUSULA OCTAVA: La prestación del servicio estará bajo la supervisión y control de la Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud de “La Dirección” pudiendo realizar todo tipo de controles cuantitativos y cualitativos que podrán realizarse en cualquier momento, circunstancia y oportunidad.

La Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud está facultada para ejercer el contralor “In situ” de los consultorios y a requerir cualquier tipo de documentación que se relaciones directa o indirectamente con la realización del servicio.

Idénticas atribuciones posee la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia.

 

COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

 

CLAUSULA NOVENA: Las órdenes de prestación, citaciones, notificaciones y/o instrucciones que la Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud transmita a “El Prestador” o a su representante serán realizadas mediante “Ordenes de Servicio”, las cuales se tendrán por notificadas en el domicilio legal constituído de este último.

Por su parte el prestador emitirá “Notas de Pedido” a la Dirección Unidad de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud. En ningún caso “El Prestador” podrá eximirse del cumplimiento de las Órdenes de Servicio, so pretexto de no adecuarse a los términos y condiciones del Convenio. Sólo podrá eximirse si la Orden de Servicio proviniera de un Organismo no autorizado a expedirla. Las Órdenes de Servicio serán archivadas por “El Prestador” y registradas en un sistema informático.

 

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

 

CLAUSULA DECIMA: El incumplimiento por parte de “La Prestadora” de las obligaciones a su cargo lo hará pasible de una sanción pecuniaria sobre el total de la “certificación de servicios prestados” correspondiente al mes a liquidarse, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados a juicio de la autoridad de control.

“La Dirección” podrá rescindir el presente convenio, sin derecho a reclamo por “El Prestador”, según la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la incidencia con relación a otros puntos, la reincidencia y todo otro elemento que haga al juzgamiento.-

 

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Constatado el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio In situ, se labrará un acta, la que además de constatar será notificación fehaciente de la /las obligaciones regladas, prima facie transgredidas.

En caso de no ser posible la notificación en ese momento, se le dará traslado mediante “Orden de Servicio” de la referida acta de constatación.

Dicho traslado se dará a los efectos que “La Prestadora” realice el pertinente descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho en el plazo perentorio de diez (10) días corridos.

Cumplido el procedimiento se resolverá la cuestión con absolución o aplicación de sanción pecuniaria o resolución contractual.

 

RESCISION DEL CONVENIO

 

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente unilateralmente debiendo notificar fehacientemente su decisión con una antelación no menor a los 60 días. La rescisión operada en estos términos no generará derechos resarcitorios a favor de ninguna de las partes.-

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los ……….. días del mes de ……………. de 2005.-