Anexo Ordenanza 1564/05.-

  • 25/01/2005

Anexo Ordenanza 1564/05.-

 

 

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

 

CONVENIO PRESTAMOS PERSONALES PARA LA ADQUISICION DE COMPUTADORAS PROGRAMA “MI PC”

 

Entre el Bando de la Nación Argentina, en adelante el BANCO, con domicilio legal en calle Avellaneda número 281 de la ciudad de General Madariaga, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires representado en este acto por la Sra. GLORIA INES DE GOGEASCOECHEA, D.N.I. Nº  16.862.849, según PODER GENERAL AMPLIO otorgado mediante escritura nº 16 del 03/02/2005, que ante la Escribana Autorizante LIDIA SUSANA GHERSI, y por la otra al señor Juan Daniel Knesevich, D.N.I. 11.049.669, SEGÚN, Diploma, otorgado por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto por el Art. 63 inciso 5º de la Constitución de la Provincia, fechado en la ciudad de La Plata a los 03 días del mes de diciembre de 2003, que se agrega al presente en fotocopia firmada como anexo nº 6, en su carácter de Intendente Municipal con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen nº 347, de la ciudad de General Madariaga, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado la MUNICIPALIDAD, se convienen en celebrar el presente contrato de cobro de cuotas de créditos personales en liquidación de haberes por el cual “LA MUNICIPALIDAD”, ingresará al Banco por cuenta de sus empleados, en adelante “LOS SOLICITANTES”, el importe total retenido mensualmente en concepto de cuotas de amortización e interés a “LOS SOLICITANTES” que así lo autoricen expresa e irrevocablemente, a los que “EL BANDO” les haya concedido préstamos personales para adquirir PC, únicamente, sujeto a las cláusulas generales siguientes:

 

Este convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto acordar (sujeto a disponibilidad de fondos y requisitos reglamentarios) con LA MUNICIPALIDAD y esta acepta efectuar el cobro de cuotas de créditos préstamos personales para la adquisición de PC, que otorgue el BANCO  a “LOS SOLICITANTES”.-

CLAUSULA SEGUNDA: Que tal gestión no implicará para el BANCO contraprestación alguna.

CLAUSULA TERCERA: El BANCO ofrecerá a LOS SOLICITANTES líneas de préstamos personales y familiares, de conformidad a la reglamentación vigente.-

CLAUSULA CUARTA: Cada solicitud será analizada por el BANCO  quien se reserva el derecho de acordar o no las solicitudes de préstamo que considere convenientes, sin necesidad de INOCAR, probar o tener causa alguna, y sin que esto genere derecho a reclamo alguno.-

CLAUSULA QUINTA: Una vez que el BANCO haya acordado el crédito y se hubiera dado cumplimiento a la normativa vigente, se comunicara tal novedad a LA MUNICIPALIDAD mediante nota donde conste que el BANCO cuenta con la conformidad del solicitante para deducir las cuotas del préstamo de sus haberes.-

CLAUSULA SEXTA: A partir de la notificación LA MUNICIPALIDAD se compromete a debitar mensualmente de cada empleado incluido como integrante de la línea de préstamo  que nos ocupa, la cuota de capital  e intereses que corresponda.-

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes dejan expresa constancia que las tareas realizadas por LA MUNICIPALIDAD, ya sea debitar importes que correspondan, o cualquier otra derivada del presente convenio, no conllevan contrapartida alguna, ni da derecho a la MUNICIPALIDAD a solicitar suma alguna de dinero por tal concepto.-

CLAUSULA OCTAVA: Las partes se comprometen a dar acuse de recibo de toda información que se suministren.-

CLAUSULA NOVENA: A fin de que la MUNICIPALIDAD se encuentre en condiciones de conocer las sumas que debe descontar de cada solicitante, el BANCO le entregará mensualmente un soporte informático (disquete o listado) antes del día veinte (20) de cada mes, el BANCO liquidará el importe de la cuota que el solicitante debe abonar al BANCO en el próximo vencimiento, dicho importe será retenido por la MUNICIPALIDAD de los haberes percibidos los días 30 de cada mes o anterior vencimiento, ni de las consecuencias de la mora, debiendo los mismos deudores averiguar en el BANCO  los importes correspondientes. En caso de resultar imposible la averiguación, por que no le sean imputables deberán abonar el mismo importe de la última cuota liquidada, sin perjuicio de sus ajustes posteriores.-

CLAUSULA DECIMA: Una vez que la MUNICIPALIDAD cuente con la información necesaria, de conformidad a las cláusulas precedentes, deberá proceder sin más trámite a los descuentos de las cuotas de capital e intereses que correspondan, debiendo entregar al BANCO los resultados de la tarea mencionada en el archivo o listado entregado por el BANCO. La información deberá estar en poder del Banco de la Nación Argentina el DÍA 08 de cada mes.-

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: La información indicada en la cláusula anterior la suministrara la MUNICIPALIDAD de conformidad con los diseños de registro que tiene actualmente el BANOC estandarizados, con las planillas de estilo. Asimismo, el soporte magnético recibido del BANCO, una vez procesado se devolverá a este con la información de lo efectivamente descontado. Dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, la MUNICIPALIDAD hará entrega, en la Sucursal del BANCO, el importe de las cuotas retenidas comunicadas el mes anterior, mediante cheque a la orden del BANCO, acompañando al importe que corresponda la rendición de cuentas. La información deberá presentarse en el BANCO CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACION, COMO MINIMO, A LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS CUOTAS DEL PERÍODO SIGUIENTE (CLAUSULA NOVENA). Se adjunta a la presente los modelos de registro tanto del archivo como del listado.-

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: la recepción de la información que las partes, deben entregarse, será efectuada en las oficinas del edificio del BANCO sito en calle Avellaneda y Belgrano de la Ciudad de Gral. Juan Madariaga (BA).-

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Las solicitudes de crédito serán decepcionadas en el BANCO hasta el día 25 de cada mes. Las que resulten acordadas serán liquidadas dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes, produciéndose el primer vencimiento de la cuota de amortización e intereses devengados el día 10 (diez) del mes siguiente o subsiguiente, debiendo obrar para ello un lapso no inferior de treinta (30) días entre la fecha de alta y el primer vencimiento.-

CLAUSULA DECIMO CUARTA: En caso de existir imposibilidad fáctica o legal de retener el total del importe de la cuota informada por el BANCO a aquellos titulares de préstamo personales otorgados bajo este marco, la MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito dentro de los siguientes cinco (5) días de la fecha en que debió abonarse el haber mensual, las causas que motivaron tal situación.-

CLAUSULA DECIMO QUINTA: En el supuesto de que la MUNICIPALIDAD no proceda a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula décimo cuarta, se producirá la mora automática aplicándose a partir de la fecha del efectivo pago intereses compensatorios a la tasa de cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta el efectivo pago. Además el BANCO liquidara el 50% de dicha tasa como intereses punitorios.-

CLAUSULA DECIMO SEXTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a informar en forma fehaciente al BANCO el cese de la relación laboral, ya sea por fallecimiento, jubilación, renuncia, despido, etc., de las personas comprendidas en el presente, dentro del plazo de cinco (5) días de la fecha que debió abonarse el haber mensual, las causas que motivaron tal situación.-

CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: El BANCO expresamente señala que la información que suministra a la MUNICIPALIDAD no resulta violatoria del deber que pesa sobre esta parte de no brindar datos de índole personal y confidencial, que se encuentren amparados por el secreto bancario, de conformidad a lo previsto en el art. 19 sig. Cctdes. De la Ley 21.526 (con las modificaciones de la Ley 24.144), Ley 24.452 y Comunicaciones  del Banco Central de la República Argentina. Ello es así por cuanto el cliente ha prestado expresa autorización para proceder en consecuencia.-

CLAUSULA DECIMO OCTAVA: La MUNICIPALIDAD guardara en forma confidencial y protegerá toda información a la que acceda con motivo del presente contrato, de su divulgación  terceras partes y restringirá su uso, manteniendo estricta reserva todo dato y/o elemento relacionado con el objeto de su prestación. Asimismo se compromete a respetar y hacer respetar por su personal contratado y terceros que pudieran tener vinculación, la confidencialidad de las informaciones a las que tuvieran acceso con motivo o en ocasión del presente contrato. El incumplimiento de las citadas obligaciones acarreara la resolución del contrato a solo criterio del BANCO, asumiendo expresamente la MUNICIPALIDAD la obligación de resarcir  al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de todos los daños y perjuicios que se le ocasionaron y siendo única responsable de tal actuar.-

CLAUSULA DECIMO NOVENA: La totalidad de la documentación será suscripta dentro del recinto del BANCO, a los efectos que los empleados puedan acceder a los créditos personales reglamentando por éste convenio, la MUNICIPALIDAD se compromete a la confección de cada legajo, el que tendrá la siguiente documentación:

-         Formulario nº 49710/79 “solicitud de Préstamo de tipo personal”, integrado con ajuste a las normas establecidas.-

-         Tarjetas (Form. 32392/19 y 32413/57) integradas y firmadas.-

-         Pagaré por el monto del préstamo, en formulario 49750/15 suscripto por el solicitante, que proveerá el BANCO  a la MUNICIPALIDAD.-

-         Fotocopias del documento nacional de identidad, CUIT o CUIL y recibos de haberes, debidamente cotejado con su original por el personal del BANCO.-

-         Declaración Jurada de deudas, que registre a la fecha de presentación de la solicitud.-

-         Categoría y remuneración mensual, certificada por la MUNICIPALIDAD con firma registrada y autorizada por el BANCO.-

-         Autorización expresa e irrevocable a favor del BANCO para solicitar mensualmente a la MUNICIPALIDAD y al mismo tiempo en su carácter de empleador a efectuarlo, a descontar directamente de la liquidación de haberes el importe de la cuota de amortización e intereses devengados, correspondiente al préstamo personal solicitado

 

CLAUSULA VIGECIMA: Queda expresamente establecido que el término “empleado” utilizado en el presente convenio, en todos los casos comprenderá solamente a los empleados de la MUNICIPALIDAD.-

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: Los préstamos se otorgan exclusivamente a empleados de la planta permanente de la MUNICIPALIDAD por lo tanto en el caso de que el solicitante cesare su relación laboral por fallecimiento, jubilación, renuncia, despido, resolución administrativa, licencia sin goce de haberes u otra causal antes del vencimiento del préstamo, la MUNICIPALIDAD informará en forma fehaciente dicha situación de inmediato al BANCO.-

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: En aquellos casos cuya cesación adquiera carácter de permanente o definitiva, el préstamo y el saldo pendiente de pago tendrá el siguiente tratamiento:

1 – JUBILACION ORDINARIA O INVALIDEZ: Se mantendrán las condiciones del plazo y tasa de interés indicadas, de considerarlo necesario el BANCO podrá solicitar refuerzo de garantía a satisfacción, de acuerdo a las normas vigentes al respecto.-

2 – RENUNCIA: Se podrá continuar, atendiendo la respectiva obligación el la forma pactada, siempre que se ofrezcan las garantías de acuerdo con normas generales vigentes en el BANCO.-

De no obtenerse dichas garantías, la deuda total por Capital e Intereses devengados deberá ser cancelada dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de presentación de la renuncia. Si no se produce esa cancelación el plazo señalado la deuda será considerada del plazo vencido y exigible su pago inmediato, aplicándose en consecuencia las disposiciones que rigen para obligaciones en mora.-

3 – PERSONAL QUE CESARE POR DESPIDO: Se exigirá la inmediata cancelación de la deuda, o bien, de ofrecer el deudor garantías suficientes a satisfacción del BANCO, deberá cancelar la obligación en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales sin período de gracia.-

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar las condiciones del préstamo indicadas en la cláusula primera del presente convenio, debiendo solicitar a “MUNICIPALIDAD” con 48 horas de anticipación, afectando dichas modificaciones a todos los créditos que aún no estuviesen acordados. Para el caso que la modificación surja de normas legales o disposiciones del Banco Central de la República Argentina y/u otra autoridad competente, “EL BANCO” queda eximido de la comunicación antes indicada.-

CLAUSULA VIGECIMA CUARTA: El presente convenio es de carácter gratuito entre los otorgantes y tendrá vigencia hasta que cualquiera de las partes manifieste voluntad de considerarlo rescindido lo cual deberá ser notificado a la otra con 30 (treinta) días de anticipación, debiendo no obstante, cumplimentarse el mismo hasta la total cancelación de los préstamos ya acordados por el BANCO. La rescisión contractual, bajo estas condiciones no generará derecho a indemnización alguna.-

CLAUSULA VIGECIMA QUINTA: Si la “MUNICIPALIDA” cobrara a sus agentes las cuotas y no las ingresara en término al BANCO, ello no implica que los deudores queden desobligados por el crédito, quedando el BANCO habilitado para reclamar el cobro de las cuotas impagas o el saldo insoluto del crédito a los deudores, considerando la deuda como de plazo vencido y exigible, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando el BANCO habilitado  para proceder a la ejecución judicial de la deuda.-

CLAUSULA VIGECIMA SEXTA: Se deja constancia que la firma del presente acuerdo por parte de la “MUNICIPALIDAD”, solamente la obliga a cumplimentar las obligaciones expresamente determinadas en este documento, sin que le sea exigible ninguna clase de garantía, caución o fianza respecto de los empleados que finalmente tomen la línea de préstamo ofrecida por el BANCO, quien asume en forma exclusiva el riesgo crediticio de estas operaciones.-

CLAUSULA VIGECIMA SEPTIMA: El presente convenio es de carácter gratuito entre las partes otorgantes, no percibiendo la MUNICIPALIDAD ningún tipo de remuneración por trámites que realice y/o el servicio de cobro de cuotas que preste mediante el descuento de las mismas en la liquidación de haberes de sus empleados.-

CLAUSULA VIGECIMA OCTAVA: En el caso de controversia judicial de ambas partes, se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de DOLORES (Bs. As.) con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, para lo cual a todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyan domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrá por válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que se cursen.-

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo el original para  “EL BANCO” y la otra copia para “LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. JUAN MADARIAGA”, en la ciudad de General Madariaga, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, a los           días del mes de MAYO del año dos mil cinco.-

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO PRÉSTAMOS PERSONALES PARA LA ADQUISICION DE COMPUTADORAS – PROGRAMA “MI PC”

 

Anexo a la solicitud de crédito nº …………

½

 

1 – AUTORIZO, a su simple requerimiento, expresa e irrevocablemente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a solicitar a la “MUNICIPALIDAD DE GRAL. MADARIAGA”, y al mismo tiempo en su carácter de empleador, a descontar directamente de la liquidación de mis haberes, los pagos que deba realizar en concepto de cuotas de amortización de capital e intereses correspondientes al préstamo personal para la adquisición de PC de $ …………….  (……………….) que me fuera otorgado por esa institución con fecha …../…../….. en las condiciones establecidas en las normas del BANCO.-

Asimismo me notifico y expreso que:

-         Declaro conocer y aceptar que la comisión establecida por el BANCO por emisión del Cheque de Pago Financiero, del 2,5 % 0 más IVA, será totalmente a mi cargo.-

-         Me notifico y acepto que el Banco perciba con cada cuota, en concepto de gastos administrativos sin cargo del 2% más IVA, que será calculado sobre el valor de la cuota pura de capital e intereses.

-         Para acceder al crédito personal deberé constituir un Seguro de Vida cancelatorio del saldo de la deuda del préstamo en las condiciones reglamentarias fijadas por el BANCO que  declaro conocer y aceptar, dándome por notificado que en el momento del desembolso, el BANCO percibirá la prima total de cobertura correspondiente al monto total del crédito, en concepto de Seguro de Vida Cancelatorio del Saldo de Deuda.-

-         Me comprometo a efectuar un depósito inicial en la caja de ahorros para cubrir la diferencia entre el importe neto del crédito y el importe de la factura pro forma o presupuesto presentado. Dicho importe corresponde a la comisión más IVA por la emisión del cheque financiero, el monto del impuesto a los sellos y la primera cuota del seguro de vida.-

-         Si por cualquier circunstancia no se produce el descuento del importe de la cuota del préstamo de mis haberes, no quedaré eximido de la obligación de abonar el importe de la misma a su vencimiento, ni de las obligaciones emergentes de la mora (intereses compensatorios y punitorios), Caso contrario, el BANCO PODRA CONSIDERAR LA DEUDA DE PLAZO VENCIDO Y EXIGIBLE, SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN PREVIA EXTRAJUDICIAL O JUDICIAL.-

-         Me notifico que el costo de mantenimiento de la Caja de Ahorro abierta, será bonificado en un 50% la apertura de la misma es al solo efecto de acreditar el importe del préstamo en la cuenta y dejar registrada la operación. Luego se procederá al cierre de la misma.-

-         Asimismo autorizo a que el BANCO divulgue la información necesaria a mi empleador, relativo al préstamo que nos ocupa. Y renuncio expresamente a invocar cualquier responsabilidad para el BANCO, sus dependientes, mi empleador y sus dependientes de cualquier infidencia de la operación que nos ocupa. (ya sea responsabilidad penal, civil y administrativa), liberando al BANCO de la Obligación de Confidencialidad a la que se refieren las Leyes de Entidades Financieras (Art. 39 y 40) y de Protección de Datos Personales (Ley 25.326).-

-         En caso de desvinculación laboral (por cualquier motivo que fuere) de la MUNICIPALIDAD con derecho a percibir indemnización, autorizo expresamente a que el BANCO requiera a la misma efectúe el descuento del saldo de la deuda por todo concepto de la liquidación final que se practique, prestando conformidad para que la MUNICIPALIDAD gire esos fondos al BANCO en la manera de práctica. Si el alejamiento no conlleva el pago de indemnización, acepto prestar conformidad para que la deuda se adecue a lo establecido por la Reglamentación nº 240 y restantes normas de procedimiento que declaro conocer y aceptar.

-         En caso que la operación se encuentre en mora con un atraso mayor a 60 (sesenta) días, deberé abonar un caro fijo único de $ 5 más IVA en concepto de inicio de gestión, y de hasta un 3% mas IVA, sobre la deuda reclamada en concepto de gestión de cobranza prejudicial o el porcentaje que disponga el BANCO  en su momento.-

-         Asimismo, autorizo al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de la mencionada Caja de Ahorros, el neto del préstamo que solicito con mas el importe necesario para cancelar la factura pro forma o presupuesto presentado.-

 

 

 

 

 

COMPLEMENTO

INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA EL DESCUENTO DE CUOTAS EN HABERES

 

Con relación al tipo de soporte a entregar a las empresas con convenio de retención de haberes, se cuenta con un diseño de listado y un formato de archivo estandarizado.-

 

DISEÑO DE LISTADO DE COBRANZAS POR CONVENIO

 

1 – El Banco entregará un listado con la siguiente información:

Convenio               Número de convenio

Producto                Producto utilizado para el ingreso de la operación

Diseño                   1001 (listado)

Operación              Número de operación

Cuota                     Número de cuota a debitar

Vencimiento            dd/mm/aaaa

Importe                   Importe total de la cuota a debitar

Concepto                Sin uso

Cliente                     Nº de CUIL/CUIT

Nombre del Cliente

 

2 – El banco recibirá el mismo listado con aclaraciones respecto de las cuotas que no se pudieron retener

 

DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO DE COBRANZAS POR CONVENIO

 

1 – El Banco entregará un archivo con la siguiente información:

 

Diseño  El mencionado archivo se entrega en formato txt.

Uso interno                               alfabético   14

Código de pago                        alfabético 02

Fecha de proceso                      Numérico  08

Número de Sucursal                  Numérico 04

Número de CUIL/CUIT/CDI    Numérico  11

Numero de operación                Numérico 10

Número de cuota                       Numérico 03

Importe de la cuota                    Numérico 13 (incluye 2 decimales)

Fecha de vencimiento                 Numérico 08

Denominación del deudor           alfabético   35

Uso interno                                 alfabético 20

Total                                           128 posiciones

 

Fecha: Están en formato “aaaammdd”. A excepción del Código de pago, los demás datos NO deber ser modificados para la respuesta.-

 

2 – El Banco recibirá el mismo archivo con la actualización del campo “código de pago” y listado respaldatorio

 

Código de pago

 

P1    Pago efectuado

X1    Cliente inexistente

X2    Cliente desvinculado de la empresa

W3   Sueldo insuficiente para debitar

X4    No debitado por otros motivos

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES para completar las fechas descriptas en las cláusulas 9 y 10.

Para poder entregar la información (soporte informático) correspondiente al próximo período (cláusula novena) se deberá contar indefectiblemente con el soporte de respuesta y el pago de las cuotas del período anterior (cláusula décima).-