Registrada bajo el nº 2119/11.- Regulador de Instalaciones Generadoras de Radiación Electromagnética

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 19 de diciembre de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2762/11 Interno 6294 Ref. Proyecto de Ordenanza Regulador de Instalaciones Generadoras de Radiación Electromagnética; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 19 de diciembre de 2011;

Que la presente tiende a regular en el Partido de General Juan Madariaga la localización, emplazamiento y funcionamiento de Instalaciones Generadoras de Radiación Electromagnética No Ionizante;

Que la misma prevé la creación de un Registro de Prestadores de Servicios de Telefonía y Telecomunicaciones;

Que también legisla en cuanto a los requisitos técnicos constructivos y de seguridad;

Que también se establecen los plazos máximos para la inscripción en el respectivo registro y la tramitación del correspondiente permiso en la forma y condiciones que establece la ordenanza;

Que la ordenanza en cuestión también se basa en la protección de la salud y seguridad de los habitantes del pueblo de General Juan Madariaga, en relación a la emisión de las respectivas Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes, que se encuentran en estudio tanto por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos técnico científicos a nivel mundial y nacional;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Regulase en el Partido de General Madariaga la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ.

Para su instalación, se deberá obtener el correspondiente permiso otorgado por el Organismo Municipal competente, previo cumplimiento de todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.-

ARTICULO 2º: Quedan exceptuados de esta regulación, a la presentación de la documentación requerida por la presente reglamentación, en función de la magnitud de los campos electromagnéticos generados y el carácter del servicio que preste el titular de la instalación; servicios de seguridad pública, defensa civil, bomberos y servicios asistenciales de salud.-

ARTICULO 3º: Todo permisionario comprendido dentro de los términos de la presente ordenanza, está obligado a su costo y cargo, a  conservar y mantener cada estructura de soporte y cada antena, y al desmantelamiento de la misma, cuando ésta deje de cumplir su función para la que fue instalada o se le revoque el permiso o hubiere vencido el plazo por el cual fue otorgado.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tiempo y forma, previa intimación por parte de la Municipalidad, autorizará a ésta a disponer el retiro de dichas instalaciones a costo y cargo del titular de la autorización o permiso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.-

DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de Prestadores de Servicios de Telefonía Celular y Telecomunicaciones, dependiente de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar servicios de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no en el Partido de General Madariaga. La inscripción a dicho registro se deberá realizar en forma anual. Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones. Para inscribirse en este Registro, deberá presentarse el comprobante de libre deuda municipal de la Tasa por Inspección de la estructura portante de antenas.-

DE LA LOCALIZACIÓN

ARTICULO 5º: Las nuevas instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de las frecuencias mayores a 300 KHz que se ubiquen en un radio menor de 100 m de hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deberán presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopción de la localización propuesta y su justificación por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluación de alternativas posibles. La viabilidad de las propuestas serán evaluadas por la autoridad municipal competente.-

ARTICULO 6º: En los casos en los que la instalación se lleve a cabo sobre terreno natural, deberá implementarse una barrera arbórea de mitigación de acuerdo a lo que determine la autoridad municipal competente.-

DE LOS REQUISITOS TÉCNICO CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD

ARTICULO 7º: La estructura soporte de la antena deberá tener un tratamiento arquitectónico integrado con el paisaje circundante, a fin de atenuar el impacto visual. A tal fin se priorizan, los mástiles tubulares para azoteas, y los monopostes livianos tritubos, en ese orden.-

ARTICULO 8º: Las estructuras soporte y antenas colocadas sobre edificios, deberán  asentarse a una distancia mayor de seis (6) metros desde la línea de edificación municipal. -

ARTICULO 9º: En toda instalación de soporte y antena, deberán existir los elementos indispensables de seguridad, a fin de evitar el acceso de público.-

En las instalaciones sobre terreno natural, el perímetro de inaccesibilidad tendrá una distancia mínima de seis (6) metros de la estructura portante de antenas.

Todas las instalaciones deberán contar con señalización que informe de la existencia de la antena, así como vallado demarcando la instalación y el perímetro a su inaccesibilidad. Además, en la puerta de acceso al predio donde se encuentran las instalaciones, deberá colocarse un cartel informativo donde incluya como mínimo, los siguientes datos del permisionario y/o propietario de estructura portante de antenas y sus respectivas antenas:

  • Propietario y/o explotador de la Estructura Portante de Antenas

  • Propietario y/o explotador de cada Antena

DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 10º: La factibilidad de localización será otorgada por la Dirección de Gestión Ambiental. Los solicitantes deberán abonar, en forma previa al acto de presentación de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza Regulatoria, la Tasa de Habilitación que se fije en la Ordenanza Fiscal e Impositiva para cada estructura portante de antenas a regularizar, conforme las disposiciones estipuladas en dichas normativas.-

A los efectos de tramitar dicha factibilidad el interesado deberá presentar por cada estructura y por cada antena a habilitar:

  • Datos personales o acreditación de la personería solicitante.

  • Autorización, licencia o Permiso, de la Comisión Nacional de Comunicaciones, comité Federal de Radiodifusión u Organismo Nacional competente, y del Organismo ambiental competente de la provincia de Buenos Aires, específica para el sitio requerido que deberá incluir la totalidad de los equipos a instalar.

  • Identificación catastral de la parcela en la que se llevará a cabo la instalación.

  • Fotocopia autenticada del título de propiedad del predio.

  • Fotocopia autenticada del contrato de locación del predio (con el timbrado correspondiente), o autorización original del propietario del predio o del Consorcio de Propietarios en caso de Propiedad Horizontal.

  • Nota de compromiso firmada por el propietario del predio o Consorcio de Propietarios y locatario, autorizando al uso del predio, donde se obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas, cualquiera sea el motivo.

  • Declaración expresa que quede constancia de los responsables del sitio de emplazamiento, tanto del titular de la empresa o servicio, como del propietario del inmueble en caso de que se trate de diferentes personas, con indicación de su domicilio y teléfono, donde puedan ser contactados para casos de inspección, monitoreo o revisión de instalaciones.

  • Memoria descriptiva del proyecto, firmada por profesional competente inscripto en el registro provincial con incumbencia en el tema, previamente visados por el consejo profesional respectivo, en el que se debe incluir:

  1. De implantación.

  2. De planta cortes y vistas de la instalación.

  3. De detalle.

  4. De estructuras y cálculos de las mismas.

  5. De instalación eléctrica de acuerdo a reglamentación vigente. En caso que la instalación sea prevista utilizando basamento reductor deberá presentarse documentación técnica de la admisión de carga, generada por la instalación a emplazar sobre el edificio.

  6. Planos y planillas de cálculo de estructura con memoria técnica y con resistencia a vientos de 200 km/h realizados por un profesional competente visado por colegio profesional correspondiente.

  • Fotomontaje con al menos cuatro tomas explicativas de la mitigación del impacto visual por medio de la colocación.

  • Cuando existan modificaciones en la estructura portante de antenas ya instalada, deberá presentarse con 60 días de anticipación al inicio previsto de las obras ante el Autoridad Municipal Competente, un informe técnico de las tareas a realizar, indicando además, fecha de inicio y finalización de las mismas.

  • Certificado de presentación del Estudio de Impacto Ambiental, ante el Organismo Provincial correspondiente, el que deberá contener como mínimo:

    1. Medición de valor previo de densidad de potencia y cálculo de valor teórico según el tipo de antena a instalar y la potencia máxima a la frecuencia operativa.

    2. Documentación respecto a posibles efectos nocivos provocados por el equipamiento a instalar sobre la salud de la población localizada en áreas circundantes.

    3. Establecimiento específico de los tiempos y niveles posibles de exposición de los tejidos vivos a las frecuencias de uso.

    4. Diagrama de campo de influencia de cada una de las antenas, indicando valores y niveles de frecuencias a diferentes distancias de la antena.

    5. Efectos visuales y sonoros y la correspondiente propuesta de mitigación, corrección, superación y/o compensación de cualquier eventualidad negativa generada por el emprendimiento.

    6. Implementación del sistema de aislación de la fuente.

    7. Programa de monitoreo, medidas y seguimiento.

El Profesional interviniente, deberá presentar una Declaración Jurada con firma certificada ante Escribano Publico, donde se responsabiliza por los daños que puedan ocasionarse, por deficiencias de proyecto y/o cálculos presentados

  • Cuando existan modificaciones tales como el montaje de nuevas antenas o el desmantelamiento de las ya instalados, deberá presentarse con 60 días de anticipación al inicio previsto de las obras ante el Autoridad Municipal Competente, un informe técnico de las tareas a realizar, destacando el elemento que se desmantela o se instala.

  • Permiso de Instalación y Funcionamiento otorgado por la Autoridad Ambiental Provincial competente.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con competencia en la materia que se trate y visada por el colegio profesional correspondiente. La documentación presentada en copia deberá estar debidamente certificada ante escribano público.-

ARTICULO 11º: Para el otorgamiento del permiso de instalación se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Factibilidad de localización otorgada.

  2. Certificado de aprobación de la estructura soporte de la antena y antena, emitido por la Fuerza Aérea Argentina, específicamente con referencia a la altura de las instalaciones desde la cota 0, o sobre la edificación existente.

  3. Final de obra de las instalaciones otorgado por la Dirección de Obras Privadas.

  4. Certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional de Comunicaciones o Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.

  5. Póliza de seguros de responsabilidad civil original, endosada a favor de la Municipalidad de manera tal que se mantenga indemne a ésta, por cuanto se deba a un tercero por cualquier posible daño que fuere ocasionado por la estructura portante de antenas y/o las antenas, en forma directa o indirecta. La cobertura debe estar vigente en todo momento, e incluir como mínimo las siguientes responsabilidades: por daños patrimoniales puros, por lesiones o muerte, por contaminación accidental, por contaminación por ondas y campos electromagnéticos.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con competencia en la materia que se trate y visada por el colegio profesional correspondiente. La documentación presentada en copia deberá estar debidamente certificada por escribano publico.-

FISCALIZACION

ARTICULO 12º: por la estructura portante de antenas, una vez instalada y en funcionamiento, el permisionario deberá  realizar un informe técnico sobre el estado de la estructura soporte cada seis (6) meses, conjuntamente con el certificado de haber dado cumplimiento a la resolución provincial que regule este tipo de estructuras o la norma que la reemplace en el futuro, todo esto deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo.-

El informe técnico deberá ser confeccionado por Profesional competente y certificado por el colegio profesional pertinente, siendo los costos de dichas tareas a exclusivo cargo del permisionario.-

La Municipalidad verificará la realización de los informes técnicos que deberán efectuarse en tiempo y forma y los resultados de los mismos, mediante las inspecciones pertinentes.-

La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, como así también la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso de instalación, facultará a la Municipalidad a la revocación del mismo.-

REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACION

ARTICULO 13º. El certificado de habilitación deberá ser revalidada por el plazo dispuesto por la Municipalidad, siendo como máximo, cada tres (3) años. Para tal efecto deberá presentarse revalidación de certificado de aptitud ambiental y urbanística; comprobante de libre deuda municipal de la Tasa por inspección de la estructura portante de antenas; certificado de cumplimiento de la potencia de las instalaciones emitidas.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14º: El certificado de habilitación otorgado para la instalación de la estructura portante de antenas, será de carácter precario, quedando obligado el permisionario al retiro de las mismas, cuando lo determine el Departamento Ejecutivo por motivos fundados en razones de seguridad, salubridad o urbanística.-

ARTICULO 15º: La factibilidad y/o permiso otorgado por la presente Ordenanza, no exime al permisionario del cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a dictarse.-

ARTICULO 16º: Las personas físicas o jurídicas, permisionarias de servicio de radio frecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, que utilicen estructuras y antenas reguladas por la presente Ordenanza, son responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de General Madariaga, a partir de la vigencia de la presente, el o los tributos que se establezcan en la Ordenanza Fiscal Impositiva.-

ARTICULO 17º: Queda prohibido la inclusión de cualquier tipo de publicidad en cualquiera de sus formas, en este tipo de instalaciones.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 18º: Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, los responsables de las estructuras portantes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, que estuvieran instaladas con autorización municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 4º y tramitar el correspondiente permiso en la forma y condiciones que establece la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de tener por revocados los permisos que se hubieren otorgado.-

ARTICULO 19º: Las personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas en el Partido de General Madariaga, estructuras soporte de antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el Registro creado por el Artículo 4º y para presentar la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento.-

ARTICULO 20º: Los responsables de las estructuras soporte de antenas instaladas con o sin permiso municipal, que no puedan cumplir con las pautas de localización establecidas en el Artículo 5º, excepto las ubicadas en plazas, ramblas, parques o cualquier otro espacio verde destinado al uso publico, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en esta norma, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, a partir de la promulgación de la presente, para proceder a su readecuación o relocalización. Vencido dicho plazo, el que operara por el solo transcurso del tiempo, sin que se hubieren completado los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma, deberá proceder al retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo en Municipio en caso de incumplimiento, a costo y cargo del permisionario.-

ARTICULO 21º: Los responsables de las estructuras portantes de antenas instaladas que no hubieren completado los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente norma luego de ser intimados a regularizar su situación, serán además, pasibles de las siguientes sanciones:

  • Clausura preventiva de las instalaciones con suspensión del suministro de energía eléctrica, para lo cual se deberá notificar al proveedor del mismo la solicitud de suspensión del servicio por tratarse de una instalación sin habilitación.-

  • El Poder Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $ 2.000 a $ 20.000, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 (cinco) días de notificada. En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Poder Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta 10 veces la determinada en primera instancia. En el caso de producirse nuevos incumplimientos, el Departamento Ejecutivo, quedará facultado a reiterar el procedimiento de determinación de multa de hasta 10 veces la multa notificada originalmente y el otorgamiento de nuevo plazo perentorio. Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la ordenanza fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.-

  • Retiro de la totalidad de las instalaciones, pudiendo hacerlo el Municipio en caso de incumplimiento, a costo y cargo del permisionario.-

  • Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago respecto de la Tasa por factibilidad de localización y habilitación de Estructuras Portantes de Antenas de Comunicación y de la Tasa por Inspección de Estructuras Portantes Antenas de Comunicación, y autorizase también a condonar las multas por Infracciones a los Deberes Formales de las Tasas antes citadas hasta el 100% de las mismas.

ARTICULO 22°: La fecha de efectivo pago de las inspecciones mensuales, será el primer dia hábil de cada mes.-

ARTICULO 23°: Derogar la Ordenanza 1782/2008, la cual quedará reemplazada por la presente.-

ARTICULO 24°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2119/11.-

Dr. Santiago Escobar                                                      Lic. Julieta Porretti

Secretario H.C.D.                                                          Presidente H.C.D.