Registrada bajo el nº 1566/05.-

  • 25/01/2005

General Juan Madariaga, 14 de julio de 2005.-

 

 

VISTO: Expte. Interno 4878 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. adecuación de un salón para la realización de bailes; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio de 2005;

La preocupación de vecinos ante la posible adecuación de un salón para la realización de bailes en nuestra ciudad;

Que este Cuerpo ha legislado en distintas oportunidades tratando de establecer marcos regulatorios para la realización de espectáculos públicos y privados en nuestro distrito;

Que no obstante ello se han sucedido situaciones que han generado reclamos por parte de los vecinos, por el no cumplimiento estricto de las normas en vigencia;

Que es necesario prevenir cualquier irregularidad que se pudiese producir a través de las distintas interpretaciones a las normativas vigentes, teniendo en cuenta que no siempre se respeta el criterio aplicado por el legislador en la sanción de las Ordenanzas;

Que se torna imprescindible rever las normas en vigencia, como así también contar con el informe del Departamento Ejecutivo con respecto a la vigencia de algunas Ordenanzas que se establecen las distintas zonas de usos específicos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Suspéndase el otorgamiento de permisos municipales para la realización de bailes en locales no habilitados al efectos. Sean solicitados los mismos por particulares o entidades de bien público.-

 

ARTICULO 2º.- La presente suspensión es por un término de 180 días, hasta tanto se revean las normas en vigencia.-

 

ARTICULO 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1 y 2 las Instituciones que vienen realizando este tipo de actividades en sus sedes sociales, dentro de los últimos doce meses.-

 

ARTICULO 4º.- La presente norma no es aplicable a fiestas privadas llámase cumpleaños, casamientos, etc.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1566/05.-

 

 

 

 

 

                 DRA. NORA RODRIGUEZ                                             DR. SERGIO CAPELLI

                         Secretaria H.C.D.                                                            Presidente H.C.D.