Registrada bajo el nº 1566/05.-
- 25/01/2005
General Juan Madariaga, 14 de julio de 2005.-
VISTO: Expte. Interno 4878 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. adecuación de un salón para la realización de bailes; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio de 2005;
La preocupación de vecinos ante la posible adecuación de un salón para la realización de bailes en nuestra ciudad;
Que este Cuerpo ha legislado en distintas oportunidades tratando de establecer marcos regulatorios para la realización de espectáculos públicos y privados en nuestro distrito;
Que no obstante ello se han sucedido situaciones que han generado reclamos por parte de los vecinos, por el no cumplimiento estricto de las normas en vigencia;
Que es necesario prevenir cualquier irregularidad que se pudiese producir a través de las distintas interpretaciones a las normativas vigentes, teniendo en cuenta que no siempre se respeta el criterio aplicado por el legislador en la sanción de las Ordenanzas;
Que se torna imprescindible rever las normas en vigencia, como así también contar con el informe del Departamento Ejecutivo con respecto a la vigencia de algunas Ordenanzas que se establecen las distintas zonas de usos específicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Suspéndase el otorgamiento de permisos municipales para la realización de bailes en locales no habilitados al efectos. Sean solicitados los mismos por particulares o entidades de bien público.-
ARTICULO 2º.- La presente suspensión es por un término de 180 días, hasta tanto se revean las normas en vigencia.-
ARTICULO 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1 y 2 las Instituciones que vienen realizando este tipo de actividades en sus sedes sociales, dentro de los últimos doce meses.-
ARTICULO 4º.- La presente norma no es aplicable a fiestas privadas llámase cumpleaños, casamientos, etc.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.-
Registrada bajo el nº 1566/05.-
DRA. NORA RODRIGUEZ DR. SERGIO CAPELLI
Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.