Registrada bajo el nº 2120/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 19 de diciembre de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2638/11 Interno 6295 ref. Proyecto de Ordenanza aclaración de lo dispuesto en las Ord. Fiscal e Impositiva sobre Antenas de Comunicación y sus estructuras portantes;; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 19 de diciembre de 2011;

Que se encuentra en vigencia dentro de nuestra Ordenanza Fiscal e Impositiva las tasas que regulan la instalación e Inspección de antenas y sus Estructuras Portantes., con aplicación para los periodos iniciados el 1/4/2008 y hasta la fecha:

Que en función de tal normativa se han generado expedientes administrativos mediante los cuales se ha reclamado a los contribuyentes de estas tasas que regularicen su situación ante el fisco municipal.-

Que tal situación motivo numerosos planteos y recursos en sede administrativa, así como también la interposición de acciones de diversa índole en sede judicial, en la que el municipio participo tanto como actor como demandado.-

Que actualmente esta situación tiene un alto grado de litigiosita, por lo que hasta el día de la fecha la Municipalidad no ha percibido recurso alguno por estos conceptos.-

Que la duración de los procesos judiciales que han sido iniciados seguirá perjudicando la posible solución de este conflicto.-

Que existen antecedentes de reclamos por estos conceptos en otros municipios, en donde se planteó un similar conflicto, los que llegaron a su fin a partir de acuerdos con el consenso de ambas partes y a partir de los mismos se produjo la reforma de la legislación para poder implementar dichos acuerdos, por ejemplo: Municipalidad DE LA MATANZA, MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, MAR CHIQUITA, entre otros.-

Que la Federación Argentina de Municipios, conjuntamente con la Secretaria de Comunicaciones de la Nación y los Prestadores de servicio de telecomunicaciones móviles, firmaron el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles. El código mencionado tiene como objeto normar la instalación de estructuras soporte de antenas para telefonía de manera de favorecer el desarrollo armónico de las estructuras soportes de antenas de comunicaciones, respetando el medio amiente y garantizando el cumplimiento de los niveles de radiación máximos establecidos por el Ministerio de Salud. Este es un acuerdo de colaboración entre las empresas y los municipios. En un trabajo coordinado con la Secretaria de Comunicaciones de la Nación.-

Que la falta de información acerca del funcionamiento de la tecnología de las comunicaciones, hizo que el hecho imponible describa ANTENAS como cada elemento que esta adosado a la estructura portante, cuando en realidad la norma debió describir ANTENAS como Sitio de emplazamiento del equipamiento necesario para la prestación de las telecomunicaciones con su estructura y equipamiento complementario.-

Que el desarrollo de este conflicto ha impedido que las empresas habiliten las estructuras portantes, con la importancia que tiene esto para la comunidad del partido, por lo que este nuevo marco regulatorio permitirá, entre otras cosas regularizar dicha situación, acercando tranquilidad a los habitantes del Partido.-

Que sin perjuicios de todo lo expuesto es dable destacar la recomendación de la comisión Nacional de Comunicaciones por la cual solicitó evaluar la posibilidad de revisar lo dispuesto por las ordenanzas tributarias, que establecían las tasas por habilitación e inspección de las estructuras portantes y sus equipos complementarios, a la luz de lo dispuesto en la ley de telecomunicaciones (ley 19798) y demás normativa del sector, donde expresó: “por su parte, si bien no resulta competencia de este organismo entender respecto de la razonabilidad de los montos cobrados por los municipios en concepto de las tasas que resulten ser materia de su competencia, lo cierto es que las licenciatarias presentantes señalan la posibilidad de dejar de brindar el servicio móvil ….” … en este aspecto, sin perjuicio de la aplicación de las tasas que puedan resultar potestad reglamentaria local, se estima que esa potestad no puede desconocer las relaciones de coordinación, cooperación, y colaboración con la Nación y el principio de prevalencia federal, debiendo la legislación local, encontrarse en sintonía con la legislación federal”; “En virtud de lo expuesto, reseñada la normativa aplicable, se apreciará tener a bien, sobre la base de los riesgos existentes relativos a la prestación del Servicio de Telefonía Móvil en el Municipio, evaluar la posibilidad de revisar lo dispuesto en las Ordenanzas en trato a la luz de la Ley de Telecomunicaciones nº 19.798 y demás normativa del sector”…;

Que en igual sentido se pronunció nuestro más alto tribunal en “Telefonía de Argentina c/Municipalidad de Luján” (La Ley 1997-E, 115). En ese estado de cosas, deviene preciso recordar que la validez de las tasas, como la de todos lo tributos, depende de un interés público que justifique su aplicación, y su cobro debe corresponder a una concreta, efectiva e individualizada prestación (Fallos: 312-1575) de utilidad tangible para el contribuyentes, a la vez que, su cuantía no puede exceder de un límite razonable, vinculado con los costos del servicio (Fallos: S. 365 XXXVII). Dicho criterio ha sido recientemente ratificado por el Alto Tribunal en la sentencia dictada el 23 de junio de 2009 en autos “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Córdoba”;

Que por tanto, esta ordenanza viene a aclarar lo dispuesto en las ordenanzas vigentes, a fin de hacer hincapié en las estructuras portantes, y no en las antenas instaladas en dichas estructuras, lo que indirectamente impactará en una disminución de la contaminación visual ya que incentivará el uso de la misma estructura o soporte;

Que de acuerdo a lo señalado por parte de las operatorias de telefonía celular, y en consecuencia con la existencia de una nueva tecnología que aportaría la posibilidad de ir cambiando el actual sistema de estaciones base y torres por otras estructuras soporte de menor altura, por lo que el municipio realizará un esfuerzo con el fin de promover la renovación tecnológica en el ámbito del partido, impulsando a los operadores para que en los planes de desarrollo de redes reemplacen las estructuras de gran altura por otras con una altura de hasta 30 metros;

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, corresponde interpretar la liquidación en relación a la altura de los sitios, los que serán incluidos en el rango de valor que fija la ordenanza impositiva para las estructuras soporte de hasta 30 metros de altura, para los contribuyentes que cumplan en su totalidad, con las ordenanzas vigentes, entendiendo que la tarea a realizar por parte del municipio en relación a la estructura se ve facilitada cuando el operador ha habilitado la misma. De esta forma se cumple con la teoría del esfuerzo conjunto;

Que la validez de los dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para todos aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza;

Que, podrá darse solución definitiva a la cuestión planteada autorizando en forma temporal al Departamento Ejecutivo a liquidar las deudas del tributo mencionado en el marco de esta ordenanza que permite la regularización;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a interpretar las Ordenanzas Fiscales nº 1785/2008 correspondiente al ejercicio fiscal 2008, la nº 1948/2009 correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011, y las Ordenanzas Impositivas nº 1784/2008 correspondiente al ejercicio fiscal 2008, la nº 1947/2009 correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 en lo referente a la TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANES”, conforme los criterios establecidos en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º.- Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, facultase al Departamento Ejecutivo a reliquidar la deuda que registran los contribuyentes generadas como consecuencia de la aplicación de dicha tasa.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a convenir con los contribuyentes la conclusión de las acciones judiciales, tanto por la Municipalidad como por los contribuyentes, ante los tribunales provinciales y federales.

Para el caso en que las deudas se encontrasen en gestión judicial el pago de la deuda reliquidada podrá realizarse en sede administrativa. En este caso, se establece que los honorarios profesionales serán abonados en el orden causado por cada una de las partes. Por el contrario, la tasa judicial que corresponda abonarse en cada uno de los procesos iniciados estará a cargo de los contribuyentes.-

ARTICULO 4º.- La aplicación de la presente ordenanza no implica expresa o tácitamente el reconocimiento de ninguna de las defensas, agravios o planteos que los contribuyentes pudieran haber realizado en cualquier instancia. De la misma forma, el pago que realicen los contribuyentes como consecuencia de la aclaración dispuesta en esta Ordenanza tampoco implicará reconocer, expresa o tácitamente, los hechos o el derecho alegado por la Municipalidad en los distintos procesos judiciales en trámite ante los distintos estrados judiciales.-

Sin perjuicio de lo manifestado el pago efectuado por los contribuyentes de acuerdo a lo expresado en los artículos 1 y 2 tendrá pleno efecto liberatorio respecto de las obligaciones derivadas de la “TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES”, no teniendo por tanto el Municipio nada más que reclamar respecto de dicha tasa por ningún concepto capital, intereses resarcitorios, punitorios, recargos, multas o cualquier otro concepto similar) o período fiscal con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza. En tal sentido, el Departamento Ejecutivo deberá dictar los decretos correspondientes a fin de concluir los expedientes administrativos iniciados contra cada uno de los contribuyentes en los que se le reclamó el pago de la “TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE COMUNICAICON Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES”.-

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para todos aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal en el marco de la presente ordenanza.-

ARTICULO 5º.- Recomendar al Departamento Ejecutivo que el proyecto de Ordenanza Fiscal para el año 2012, se adecúe a las pautas establecidas en esta ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2120/11.-

Dr. Santiago Escobar                                                    Lic. Julieta Porretti

Secretario H.C.D.                                                          Presidente H.C.D.