Registrada bajo el nº 1570/05.-
- 25/01/2005
General Juan Madariaga, 28 de julio de 2005.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 628/05 Interno 4895 ref. Escrituración Social; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de julio de 2005;
Que se advierte que se cometió un error involuntario, desde fs. 33, al remitir al Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado y registrado bajo la Ordenanza nº 1560/05 por ese Cuerpo Legislativo, con los mismos términos y los mismos contenidos que la Ordenanza nº 1551/05;
Que, al detectar el error, se hace necesario subsanar el mismo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza nº 1560/05, dejando aclarado que la Ordenanza nº 1551/05, es la que se encuentra vigente.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.-
Registrada bajo el nº 1570/05.-