Registrada bajo el nº 1570/05.-

  • 25/01/2005

General Juan Madariaga, 28 de julio de 2005.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 628/05 Interno 4895 ref. Escrituración Social; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de julio de 2005;

Que se advierte que se cometió un error involuntario, desde fs. 33, al remitir al Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado y registrado bajo la Ordenanza nº 1560/05 por ese Cuerpo Legislativo, con los mismos términos y los mismos contenidos que la Ordenanza nº 1551/05;

Que, al detectar el error, se hace necesario subsanar el mismo;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Derógase la Ordenanza nº 1560/05, dejando aclarado que la Ordenanza nº 1551/05, es la que se encuentra vigente.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1570/05.-