Anexo Ordenanza 1572/05.-

  • 25/01/2005

Anexo Ordenanza 1572/05.-

 

ANEXO III AL CONVENIO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

PLAN DE RECUPERO DE DEUDAS

 

 

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía Lic. Gerardo Adrián OTERO, y la MUNICIPALIDAD de ……………………., representada por el Señor Intendente ……………………………….. convienen en celebrar el presente Anexo, al Convenio suscripto entre las mismas partes conforme al Decreto 547/88, en el marco del artículo 10 del Código Fiscal (T.O. 2004), sujeto a las siguientes cláusulas:

 

 

CLAUSULA PRELIMINAR

 

Las partes acuerdan llevar adelante un proceso tendiente a regularizar la deuda que registren los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano y Automotores con el fin de incrementar la recaudación a través del recupero de deudas, mediante la adhesión a los Planes de Regularización que establezca la Provincia durante la vigencia del presente Anexo, de acuerdo a las condiciones que seguidamente se determinan:

 

PRIMERA: La Provincia a través de la Dirección Provincial de Rentas seleccionará los contribuyentes que registren deuda, utilizando criterios que tengan en cuenta el interés fiscal y pondrá un archivo a disposición del Municipio, consignando todos los datos necesarios para realizar las tareas que se acuerdan en el presente Anexo. El Municipio deberá prestar conformidad con el lote de contribuyentes recibido.-

 

SEGUNDA: El Municipio controlará el contenido del archivo enviado a través de cruces con información propia, consignará las correcciones necesarias, emitirá las notificaciones y enviará las mismas a los contribuyentes conforme lo determine Dirección Provincial de Rentas.-

 

TERCERA: Las notificaciones serán entregadas a través de personal municipal u otro medio de distribución que instrumente el Municipio que garantice la recepción bajo firma por parte de los contribuyentes, corriendo los gastos que demande esta tarea a cuenta de la Municipalidad.-

 

CUARTA: El Municipio realizará la difusión en los medios periodísticos locales de las principales características de los Planes de Regularización vigentes y de las tareas que llevará adelante en virtud del presente Anexo.-

 

QUINTA: El Municipio realizará tareas de asesoramiento a los contribuyentes que soliciten el acogimiento a los Planes de Regularización, informando acerca de las características de los mismos. Una vez acordado con el contribuyente el Plan de Regularización, el Municipio confeccionará el acogimiento y emitirá el formulario de pago al contado o del anticipo y de las cuotas del plan, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Provincial de Rentas.-

 

SEXTA: Las tareas mencionadas en la cláusula QUINTA se realizarán sobre todos los contribuyentes que se presenten en las oficinas del Municipio, se encuentren o no incluidos en el lote a que se hace referencia la cláusula PRIMERA.-

 

SEPTIMA: El Municipio controlará el cumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones de pago que surgen como consecuencia de los Planes de Regularización.-

 

OCTAVA: Transcurridos 60 (sesenta) días corridos desde la vigencia del presente Anexo, la Provincia podrá evaluar los resultados de la gestión realizada por el Municipio en base a los parámetros determinados por la Autoridad de Aplicación que se detallan en la cláusula DECIMO QUINTA.-

 

NOVENA: El Municipio, durante el desarrollo de las tareas detalladas en las cláusulas SEGUNDA a SEPTIMA, deberá:

a)      Disponer la cantidad necesaria de equipos de computación tipo PC y una cuenta de correo electrónico propia y exclusiva del Sector, acorde a las características que indique la Dirección de Sistemas de Información, y con el personal idóneo necesario para su operación, debiendo utilizarlo en forma exclusiva para la administración de los tributos provinciales.-

b)      Disponer para la atención al público y la administración del Convenio de un lugar físico adecuado e independiente de otros Sectores, de fácil acceso al contribuyente, como así también de los elementos y el personal debidamente capacitados, debiendo a ese efecto formalizar la designación de un Responsable del Sector de Descentralización Administrativa Tributaria.-

c)      Permanecer en línea con el Host Central de la Dirección de Sistemas de Información a fin de realizar a través del mismo todas las operaciones relacionadas con los acogimientos a los Planes de Regularización vigentes.-

d)      Conectarse frecuentemente con el servidor de la Dirección Provincial de Rentas mediante el uso de Internet a efectos de obtener los archivos conteniendo los lotes de contribuyentes con deudas sobre los que se deberá operar y los archivos mensuales con listados de cuotas impagas para ser intimadas.-

e)      Informar a la Dirección Provincial de Rentas respecto de la evolución de su ejecución, suministrándole toda la información que le sea requerida así como la remisión bimestral de un informe detallado de las tareas de gestión de cobranza.-

f)        Utilizar los sistemas provistos por la Dirección de Sistemas de Información asumiendo la responsabilidad del manejo de los mismos en las condiciones de utilización que fije la Dirección Provincial de Rentas a través de los instructivos que periódicamente le remita, a fin de garantizar la seguridad de la base de datos utilizada.-

g)      Desarrollar las tareas y acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula DECIMA.-

 

DECIMA: La Provincia, a través de la Dirección Provincial de Rentas, realizará las tareas de capacitación que fueran necesarias referidas al proceso a desarrollar y a las condiciones y características de los Planes de Regularización instrumentados. Asimismo, suministrará al Municipio archivos conteniendo el diseño del material que deba imprimirse para el desarrollo de la tarea delegada (formularios, planillas, instructivos, etc.). Los instructivos de trabajo que dicte la Provincia para llevar adelante las tareas enunciadas, formarán parte del presente.-

 

DECIMO PRIMERA: Para el Municipio corresponderá el porcentaje de retribución que  surja de la siguiente tabla, en base al porcentaje de recupero, obtenido sobre el lote de contribuyentes suministrado, en el marco de las tareas definidas en el presente Anexo.-

 

Porcentaje de Recupero                      Porcentaje de Retribución         Incremento por punto

Desde                 Hasta                            (en el límite superior)

 

00,00%               11,00%                                     8,86%                                   -----------

11,01%               16,00%                                     9,86%                                     0,180

16,01%               21,00%                                   11,36%                                     0,280

21,01%               26,00%                                   13,36%                                     0,380

26,01%               31,00%                                   15,86%                                     0,480

31,01%               36,00%                                   18,86%                                     0,580

36,01%               41,00%                                   22,36%                                     0,680

41,01%               46,00%                                   26,36%                                     0,780

46,01%               51,00%                                   30,88%                                     0,880

51,01%               54,00%                                   33,86%                                     0,995

            54,01% o más                                        33,86%                                     --------

 

El porcentaje de recupero por el cual se ingresa a la tabla precedente se define de la siguiente manera:

 

Porcentaje de recupero:      Monto total de los acogimientos (“)

                                            ¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨_

                                             Monto total la deuda entregada

 

(“) Los acogimientos considerados son exclusivamente aquellos realizados en las terminales ubicadas en las oficinas del Municipio y pertenecientes al lote de contribuyentes suministrado.-

 

El porcentaje de retribución que corresponda se aplicará en forma directa sobre el monto de la recaudación efectivamente ingresada por el pago de la totalidad de los acogimientos realizados por el Municipio sobre contribuyentes, sin la consideración de su relación de pertenencia con el lote suministrado. En cada cierre se calculará el porcentaje de recupero alcanzado, considerándose como anticipos las retribuciones ya abonadas en los cierres precedentes.-

 

DECIMO SEGUNDA: El Banco de la Provincia de Buenos Aires centralizará en su casa matriz la recaudación realizada por la totalidad de sus sucursales así como la proveniente de entidades bancarias con las que mantuviere convenios a ese efecto, efectuando la rendición de los fondos de acuerdo a las normas vigentes.-

La liquidación y pago de la retribución a los Municipios se hará con frecuencia mensual, para lo cual la Dirección Provincial de Rentas informará a la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de cada cuota del plan, la cantidad de acogimientos realizados por el Municipio discriminados en función de si estaban o no incluidos en el archivo de contribuyentes suministrado, y con idéntica apertura, el monto total recaudado que corresponde a los mismos.-

 

DECIMO TERCERA: En ningún caso serán considerados acogimientos realizados por el Municipio los que se concreten en terminales de la Dirección Provincial de Rentas o de otros Municipios, aunque correspondan a  contribuyentes incluidos en el lote suministrado.-

 

DECIMO CUARTA: El Municipio destinará la parte necesaria de la retribución que le corresponda a fin de garantizar el correcto equipamiento y funcionamiento de la oficina que lleve adelante las tareas detalladas en el presente Anexo, siendo el saldo restante de libre disponibilidad.-

 

DECIMO QUINTA: En razón que la Autoridad de Aplicación de las Normas expresadas en este Anexo es la Dirección Provincial de Rentas, y existiendo sólo delegación de facultades propias en los Municipios, aquella conserva la facultad de revisión sobre lo realizado por las respectivas jurisdicciones. El Municipio facilitará en todos sus aspectos las auditorias que la Autoridad de Aplicación determine.-

Asimismo, y a los efectos de evaluar los resultados de la gestión Municipal, se establecen los siguientes parámetros mínimos de cumplimiento que deberá alcanzar el Municipio.-

 

a)      Monto de acogimientos: 5% (cinco por ciento) del total de pesos de la deuda entregada para su administración.-

b)      Cantidad de acogimientos: 5% (cinco por ciento) de la cantidad de partidas entregadas para su administración.-

 

Si a partir de la evaluación realizada por la Autoridad de Aplicación surgiera que la acción del Municipio no alcanza ninguno de los parámetros establecidos precedentemente, la misma podrá ordenar, sin perjuicio de las eventuales sanciones que por la cláusula DECIMO SEXTA pudieran corresponder, la realización inmediata de acciones directas para el recupero de la deuda sobre todos o parte de los contribuyentes incluidos en el archivo suministrado.

 

DECIMO SEXTA: El incumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio, incluyendo el no alcanzar los parámetros mínimos establecidos en la cláusula anterior, provocará la pérdida del derecho a reclamar la retribución establecida en la cláusula DECIMO PRIMERA y del derecho a seguir operando sobre el lote oportunamente asignado.-

La presente cláusula se hará efectiva una vez que se haya analizado el descargo presentado por el Municipio y dictaminado que corresponde su aplicación.-

 

DECIMO SEPTIMA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación formulada con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso se decidirá sobre los trabajos pendientes.-

 

DECIMA OCTAVA: El presente instrumento tiene vigencia a partir del …../…../…….. y hasta el …../……/……

 

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los …………………. días del mes de …………………….. de ……………….