Registrada bajo el nº 1575/05.-

  • 25/01/2005

General Madariaga, 25 de agosto de 2005.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 379/05 Interno 4909 ref. posibilidad de adquirir tractor tipo agrícola; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de agosto de 2005;

Que la Secretaría de Producción manifiesta la necesidad de adquirir un tractor tipo agrícola con potencia mínima 85 hp con cabina, toma de fuerza, enganche de 3 puntos, contrapeso y levante a control remoto, el cual estaría destinado al mejoramiento de los caminos rurales de nuestro Partido en un valor aproximado a los $ 100.000;

Que en cuanto a las previsiones presupuestarias las mismas pueden ser cubiertas con fondos provenientes del convenio de descentralización administrativa tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 119 de la L.O.M.;

Que atento al expediente resulta conveniente adoptar la opción de compra bajo la modalidad de contrato de leasing propuesto por el Banco Provincia;

Que según dictamen del Contador Municipal, a fojas 21, el gasto debe imputarse a la jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Gobierno y Hacienda, fuente de financiamiento 132 fondos de origen Provincial, Programa 51.78.00, imputación 3.200 alquileres y derechos;

Que es competencia del Concejo Deliberante la aprobación de cualquier tipo de endeudamiento que comprometa fondos u ejercicios futuros de acuerdo a lo establecido en el art. 273 de la L.O.M.;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de locación con opción de compra bajo la modalidad de contratos de leasing con PROVINCIA LEASING. S.A. sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156, inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 2º.- El bien de tal contratación, un tractor tipo agrícola potencia mínima 85 hp con cabina, toma de fuerza, enganche de 3 puntos, contrapeso y levante a control remoto, estará destinado al equipamiento municipal de maquinarias y de vehículos para ser empleado en obras y servicios públicos del Municipio.-

 

ARTICULO 3º.- Estas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que la Provincia Leasing S.A. tiene implementadas para este tipo de operatoria.-

 

ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros de acuerdo al Art. 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1575/05.-