Registrada bajo el nº 1576/05.-

  • 25/01/2005

General Madariaga, 25 de agosto de 2005.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1370/04 Interno 4916 ref. solicitud de elementos peticionados por Universidad de La Plata; y

 

CONSIDERANDO:

Que tratado sobre tablas fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de agosto de 2005;

El Convenio entre la Universidad de La Plata y esta Municipalidad – Anexo II “Plan de Desarrollo Territorial en General Madariaga;

Que, por Ordenanza nº 1553/05 se autoriza al Municipio a suscribir el citado Convenio;

Que, la Universidad presenta un modelo de Convenio a suscribir con dos modificaciones al autorizado por el Concejo Deliberante fs. 58/59;

Que, a fs. 60 la Dirección de Asuntos Legales observa que en el artículo primero existe un cambio de redacción integrando el concepto “Programa de Desarrollo Rural Estratégico” y que en el artículo 4º se modifica el plazo de vigencia del mismo “1º de agosto de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006”;

Que, a fs. 61 la Contaduría Municipal informa que el cambiar el mencionado plazo, es necesario comprometer fondos de mas de un ejercicio;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Modifícase la cláusula primera del Convenio Anexo a la Ordenanza nº 1553/05, que quedará redactado de la siguiente manera: “LA UNIVERSIDAD”, a través del “Programa de Desarrollo Rural Estratégico”, de la Dirección de Asuntos Municipales dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la UNLP, en adelante la “DAM”, llevará a cabo una serie de trabajos tendientes a Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial de General Madariaga, brindando asesoramiento y asistencia técnica en el abordaje del mismo”.-

 

ARTICULO 2º.- Modifícase la cláusula cuarta del Convenio Anexo a la Ordenanza nº 1553/05 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la ejecución de las tareas acordadas en la  cláusula primera, se establece un plazo de diez meses a partir del 1º de agosto de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006”.-

 

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros, de acuerdo al artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1576/05.-