Registrada bajo el nº 1578/05.-

  • 25/01/2005

General Juan Madariaga, 8 de septiembre de 2005.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 851/03 Interno 4924 ref. ofrecen donación con cargo a la Municipalidad de Gral. Madariaga; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de septiembre de 2005;

Que a fs. 71 la Asesoría General de Gobierno estima viable la donación con cargo por parte de la familia Gómez, con la sugerencia del requerimiento previo de una liquidación extra judicial, a fin de determinar si el tope por el cual se autorizaría la gestión permite su absorción;

Que la iniciativa se encuadra dentro de las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles públicos y privados considerados componentes del patrimonio cultural histórico, arquitectónico, urbanístico, etc. (art. 1º de la Ordenanza nº 1190/00);

Que el inmueble en cuestión es percibido por el vecindario en forma generalizada, como digno de ser preservado por sus características edilicias, de allí que su incorporación al patrimonio público constituye la cumplimentación de un anhelo comunitario de antigua data;

Que por su ubicación resulta ideal para el funcionamiento del Museo Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase los extremos  de la Ordenanza nº 1513/04 del H.C.D. con referencia al inmueble ubicado en la ciudad de Gral. Madariaga designado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Mza. 91 a, Parcela 4, ofrecida por los Sres. Alberto Dario Gómez, Almanzor Gómez, Ricardo Ernesto Gómez, Indalecio José Gómez y Luis Zoilo Gómez bajo las condiciones que se determinan en el articulo 2º.-

 

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a concluir con los acreedores de los donantes la cancelación de las deudas por parte de la Municipalidad que posibiliten la transferencia de dominio del inmueble a favor del ente municipal en donación con el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sea ante particulares o dependencias y/o Bancos Oficiales siempre que no se supere el monto oportunamente determinado de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y a suscribir toda la documental necesaria a tal fin conforme los antecedentes glosados en las actuaciones.-

 

ARTICULO 3º.- Cumplido que sea con todos los trámites se informe al Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº  1578/05.-