Registrada bajo el nº 2125/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2011.-




VISTO: Expte Interno nº 6292, Expte. del D.E. nº 4046- 14/ 2011. Ref: Convenio Préstamo BID.-


CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 19 de diciembre de 2011 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 29 de diciembre de 2011;

Que el convenio suscripto entre la Unidad de Coordinación con el Organismo Multilateral de Crédito del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y este municipio, fue aprobado por Ordenanza Nº 046/11, y promulgada por Decreto del D.E. Nº 248/11;

Que la sanción y aprobación de la Ordenanza nº 2082/11, permitió la correspondiente afirmativa evaluación de las finanzas municipales por parte del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Nación y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

Que a los fines de continuar con la ejecución del programa financiado, se hace imperioso la sanción definitiva del calculo de costo, subsidios y composición del Proyecto “Desarrollo Estratégico del Municipio de General Juan Madariaga”;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de.



ORDENANZA


ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Mejora de la Gestión Municipal y adhiérase a las Leyes Provinciales Nº 13786 y N° 13929, por las cuales se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional, destinado a ejecutar dicho Programa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo BID 1855-OC/AR, suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).


ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 15/100 ($ 264.441,15), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3°, para la ejecución del Proyecto de Modernización del Estado “Desarrollo estratégico del Municipio de General Juan Madariaga” Nº 04607, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.


ARTICULO 3º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior estará sujeto a las siguientes condiciones financieras generales:

Interés: La tasa de interés será de hasta el siete con veintisiete por ciento (7,27 %) anual fija.

Período de ejecución: trescientos sesenta (360) días

Período de Gracia del Capital: setecientos veinte (720) días, (equivalente al período de ejecución del proyecto más doce (12) meses adicionales). El plazo será contado a partir del primer desembolso.

Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.

La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.

El costo del proyecto correspondiente al rubro definido como consultoría cuyo monto es de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 82/100 ($311.868,82) tendrá una financiación del 100% (cien por ciento) y amortizará, su parte no subsidiada, en sesenta (60) cuotas mensuales.

El costo del proyecto correspondiente a adquisición de bienes cuyo monto es de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRECE CON 48/100 ($217.013,48) tendrá una financiación del 100% (cien por ciento) y amortizará, su parte no subsidiada, en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales.

Las componentes de consultoría y adquisición de bienes, cuyo monto total es de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 30/100 ($528.882,30) cuentan con un subsidio, para el municipio, del 50% (cincuenta por ciento) del monto respectivo.


ARTICULO 4º: Los fondos del financiamiento serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto “Desarrollo estratégico del Municipio de General Juan Madariaga” Nº 04607


ARTICULO 5º: Los recursos provenientes del financiamiento y los de contraparte local, serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa de Mejora de la Gestión Municipal – BID 1855/OC-AR-Cuenta Proyecto N°04607 ”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 6º: Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Subpréstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo. En caso de insuficiencia de los fondos citados, la Provincia podrá arbitrar los medios necesarios para garantizar el efectivo pago con fondos que provengan de otras fuentes.


ARTICULO 7º: Créase la partida e incorpórase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 4°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.


ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto, identificado en el Art. 4° de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Subpréstamo.


ARTICULO 9º: Gírase la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 12462.


ARTICULO 10º: Gírase la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.


ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza 2082/11.


ARTICULO 12º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2125/11.-