Registrada bajo el nº 1585/05.- Ordenanza del sentido de circulación en las calles de la ciudad de Gral. Juan Madariaga

  • 25/01/2005

 ANTECEDENTES

Modificada por Ordenanzas: 1594/05; 1606/06; y 1638/06

VISTO: Expte. del D.E. nº 1513/05 Interno 4925 ref. anteproyecto de Ordenanza, calles ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de octubre de 2005;

Que, la iniciativa contempla adecuar los sentidos de circulación a la actual situación del tráfico y mejorar el fluido del tránsito y transporte en general, disminuir la fricción vehicular o situaciones de accidente y dar mayor seguridad pública a bienes y personas;

Que, en tal sentido el D.E., manifiesta el espíritu de concentrar en una norma general, la suma de todas las ordenanzas que se hallen en vigencia para que se dispongan en un solo tracto, como así también preveer adecuaciones particulares en lugares especiales de Gral. Madariaga;

Que, asimismo, la iniciativa se compadece con el artículo 11 de la Ordenanza 1022/98 en donde se encomienda la redacción de un único texto ordenando sobre la circulación vehicular para la planta urbana;

Que, en este contexto, el Honorable Concejo Deliberante estima conveniente ratificar los extremos del articulo 6 bis de la Ordenanza nº 1022/98 donde se establece la “calle Martínez Guerrero como mano única de circulación con un sentido de sur a norte”;

Que, el recambio de placas, la previa difusión de las modificaciones y toda otra acción de divulgación y educación vial, concurrirá a que dichos cambios beneficien la circulación vehicular y el tránsito en la ciudad;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

CAPITULO I

SENTIDO DE CIRCULACION DE LAS CALLES

 

ARTICULO 1º.- Denominase a la presente “Ordenanza  del sentido de circulación en las calles de la ciudad de Gral. Juan Madariaga”; cuyo croquis anexo forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de SUR a NORTE en las siguientes calles:

 

-         Sarmiento, desde Maistegui hasta Avda. Tuyú.-

-         Mitre, desde Avda. Buenos Aires hasta Avda. Tuyú.-

-         Saavedra, desde El Tala hasta Avda. Tuyú.-

-         Martínez Guerrero, desde Avda. Buenos Aires hasta Maistegui.

 

ARTICULO 3º.- Los vehículos automotores y otros, tendrán sentido de circulación de NORTE a SUR en las siguientes calles:

 

-         Moreno, desde Avda. Tuyú hasta Int. Rimondi.-

-         Belgrano, desde Avda. Tuyú hasta Almafuerte.-

-         Alberti, desde Avda. Tuyú hasta Uruguay.-

-         Arias, desde Avda. Tuyú hasta Zoppi.-

-         Saavedra, desde El Tala hasta Avda. Buenos Aires.-

 

ARTICULO 4º.- Los vehículos automotores y otros, tendrán sentido de circulación de ESTE a OESTE en las siguientes calles:

 

-         Zubiaurre, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         Hipólito Irigoyen, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         Dr. Carlos Madariaga, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         Zoppi, desde Mitre hasta Rivadavia.-

-         Maistegui, desde Mitre hasta Rivadavia.

-         Lavalle, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         9 de Julio, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         Almafuerte, desde Belgrano hasta Rivadavia.- (Mod. Ord. 1594/05)

-         Güemes, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-

-         (Inc. Derogado por Ord. 1594/05)

 

 ARTICULO 5º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de OESTE a ESTE en las siguientes calles:

 

-         Etchegaray, desde Rivadavia hasta Saavedra.-

-         Urrutia, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Avellaneda desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Uruguay, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Martínez Ituño, desde Rivadavia hasta Mitre.-

-         El Tala, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Echeverría, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         25 de Mayo, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         José Ingenieros, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         José Mármol, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

 

 ARTICULO 6º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de doble circulación por las siguientes calles:

 

-         Independencia, desde Rivadavia hasta Moreno.

-         Almafuerte, desde Belgrano hasta Avda. Buenos Aires. (Mod. Ord. 1594/05)

-         Zoppi, desde Saavedra hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Avda. San Martín, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Martínez Ituño, desde Avda. Buenos Aires hasta Saavedra.-

-         Avda. Tuyú, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Bernardino Rivadavia, en toda su extensión.-

-         Alberti, desde El Tala hasta Echeverría.-

-         Avda. Buenos Aires en toda su extensión.-

-         Int. Rimondi, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

-         Etchegaray, e/ Saavedra y Buenos Aires.-

-         20 de noviembre entre Etchegaray y Zubiaurre.-

-     Libertad, desde Martínez Guerrero hasta Rivadavia (Agregado por Ord. 1594/05)

-         El resto de las calles no nominadas en el artículo precedente y que se hallen comprendidas dentro de las Circunscripciones I y II del Partido de Gral. J. Madariaga.-

  

CAPITULO II

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.

 

ARTICULO 7°.-  (MODIFICADO POR ORD. 1606/06En las calles de la ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignado doble sentido de circulación, se estacionará como se indica en cada una de ellas.

- Rivadavia en toda su extensión de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación. - Etchegaray entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación. - Sarmiento entre Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación. - Saavedra entre Av. Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación. - Colón entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.¨ - Zoppi entre Saavedra y Av. Bs. As. de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.- - Almafuerte entre Av. Bs. As. y Belgrano de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.- - Libertad entre M. Guerrero y Rivadavia de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-

  

ARTICULO 8°.- (MODIFICADO POR ORD. 1606/06) En las calles de la Ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignadas un solo sentido de circulación, los vehículos automotores y otros deberán estacionar arrimados en forma paralela al cordón de la vereda y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación. Salvo en los trayectos en que hubiera dársenas de estacionamiento transitorio, invadiendo espacios de vereda, donde se estacionará de acuerdo a la Ordenanza de Dársenas Transitorias de Estacionamiento nº 1605/06.-

CAPITULO 9°.- En las calles de la Ciudad que cuenten con cuatro trochas de pavimento y tengan asignadas un sólo sentido de circulación, el estacionamiento se realizará de culata sobre la acera derecha según el sentido de circulación y en ángulo de 45° con relación al cordón de la vereda.-

 

ARTICULO 10°.- Frente a los locales de entidades bancarias y dependencias de servicio de seguridad  se reservará un espacio demarcado que permita el normal desenvolvimiento de las instituciones en el que estará  prohibido el estacionamiento de vehículos ajenos a ellas.-

 

ARTICULO 11°.- En los accesos a garajes particulares, sus propietarios podrán estacionar sobre los mismos, invadiendo la vereda, en forma perpendicular a la línea municipal, siempre que dejen entre ella y el vehículo un espacio de 1,50 mts. para la circulación de peatones.-

 

ARTICULO 12°.- En la Av. San Martín, entre Moreno y Sarmiento, 20 mts. antes de la intersección con esta última calle, sobre la acera Sur, estará prohibido estacionar cualquier tipo de vehículos, a fin de facilitar la circulación próxima al cordón de los automotores que desean proseguir por la Avenida cuando, sobre la trocha izquierda se detengan los que utilizan el giro del semáforo para doblar por Sarmiento.-

 

ARTICULO 13°.- Queda terminantemente prohibido a todo vehículo automotor y otros no comprendido en la autorización, estacionar en los lugares autorizados como paradas de transporte públicos de pasajeros, colectivos o coches con taxímetro, en un espacio de 15 mts. y 8 mts. respectivamente.-

 

ARTICULO 14°.- En las calles de tierra el estacionamiento de vehículos se podrá realizar sobre ambas márgenes de la calle, siempre que no se obstruya la fluida circulación por la misma.-

 

ARTICULO 14° BIS.- Prohíbese el estacionamiento de vehículos automotores y otros en las banquinas de la Av. Parque Ingeniero Carlos Olavarria, en toda su extensión desde la Ruta Provincial N° 56 hasta la Av. Buenos Aires, en ambos sentidos de circulación.-

  

CAPITULO III

RESTRICCIONES AL TRANSITO PESADO

CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS

 

ARTICULO 15°.- El tránsito pesado, en lo que hace a equipos con acoplados o jaulas tendrá limitado su circulación dentro de la Ciudad, cuando el estado de las calles de tierra permita la utilización en estas; no pudiendo ingresar al área delimitada por las siguientes arterias: Av. Buenos Aires, Catamarca, Colón, Rivadavia, e Intendente Rimondi. Los chasis solamente podrán circular sin restricciones.-

 

ARTICULO 16°.- Cuando el estado del Tiempo impida la utilización de las calles de tierra, el tránsito pesado podrá, mientras dure la emergencia, utilizar las siguientes arterias: Av. Buenos Aires hasta Av. Tuyú; desde Av. Tuyú hasta Av. Rivadavia; Rivadavia hasta Intendente Rimondi; por Intendente Rimondi hasta Av. Buenos Aires.-

 

ARTICULO 17°.- El estacionamiento de acoplados y jaulas estará prohibido dentro de la zona determinada por el circuito de los artículos 17° o 18° según corresponda; los mismos utilizarán la playa habilitada al efecto sobre la acera Oeste de la calle Rivadavia entre Brasil y Yugoslavia. Los chasis solamente podrán estacionar sin restricciones, salvo en las arterias en que se implante el estacionamiento a 45°.-

 

ARTICULO 18°.- La carga y descarga de mercadería para equipos con acoplados estará prohibida en el horario comprendido entre las 10 y 16 horas. Cuando se realice desde chasis solamente no estará  sujeto a restricciones. Los casos particulares, que por cuyas características especiales de funcionamiento justifiquen la excepción, serán contemplados según criterio del Departamento Ejecutivo (Departamento de Inspección) y autorizados como correspondiere, a solicitud de la parte interesada.-

 

 

CAPITULO IV

RECORRIDO URBANO DEL TRANSPORTE DE LARGA Y MEDIA DISTANCIA

  

ARTICULO 19º.- El transporte de larga y media distancia tendrá el siguiente recorrido:

a) Ingreso: desde ruta 56 por calle Ing. Olavarria , desde Av. Ing. Olavarria por la Av. Buenos Aires  hasta la calle Zubiaurre, por Zubiaurre hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta calle Urrutia y por Urrutia hasta acceso Terminal.-

b) Egreso: Desde Terminal por calle Belgrano hasta H. Irigoyen, por H, Irigoyen hasta Sarmiento, por Sarmiento hasta Av. Tuyú, por Av. Tuyú hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Ing. Olavarría (Calle 25) y por ésta hasta alcanzar Ruta 56”.-

 c) Desde Estación Terminal por Belgrano hasta H. Irigoyen, por H. Irigoyen hasta calle Moreno, por Moreno hasta Libertad, por Libertad hasta M. Guerrero, por M. Guerrero hasta Pellegrini, por Pellegrini a Ruta 74.- (INCORPORADO POR ORDENANZA 1638/06)

 

CAPITULO V

RECORRIDO DE LAS LINEAS LOCALES DE TRANSPORTE URBANO.

 

ARTICULO 20°.- La línea Nº 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá su recorrido en la ciudad partiendo de la Ruta Provincial 74 y siguiendo el siguiente itinerario de Ida: Ruta Provincial 74 hasta Rotonda, por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Libertad, por Libertad hasta Martínez Guerrero, por Martínez Guerrero hasta Echeverría, por Echeverría hasta Av. Buenos Aires, Hospital Municipal, por Buenos Aires hasta Lavalle, por Lavalle hasta Mitre, por Mitre hasta Avellaneda, por Avellaneda hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta la Plazoleta Malvinas Argentinas; por calle 37 hacia el Barrio Quintanilla hasta calle 8; por calle 37 hasta Av. San Martín, por Av. San Martín hasta Saavedra, por Saavedra hasta Dr. Carlos Madariaga, por Dr. Carlos Madariaga hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta Maistegui, por Maistegui hasta Alem, por Alem hasta México, por México hasta República Dominicana, por República Dominicana hasta Perú, por Perú hasta Alem, por Alem hasta Brasil, por Brasil hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta Urrutia, por Urrutia hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Colón, Cementerio Municipal (MODIFICADO POR ORD. 1594/05 Texto Anterior: La línea N° 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá su recorrido en la ciudad partiendo de Barrio Kennedy y siguiendo el siguiente itinerario de Ida: Ruta Provincial 74 hasta rotonda, por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Presidente Illia; por Av. Presidente Illia hasta ex-vías del P.C. Gral. Roca; desde ex-vías del P.C. Gral. Roca, por Av. Presidente Illia hasta Av.1-Dr. Carlos Pellegrini; por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Mitre; por Mitre hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires; Hospital Municipal y retorno por Echeverria hasta Mitre; por Mitre hasta Av. San Martín; por Av. San Martín hasta Av. Catamarca; por calle 37 hasta calle 8, retornando por calle 37 hasta Av. Catamarca; por Av. San Martín hasta Mitre; por Mitre hasta Urrutia; por Urrutia hasta Saavedra; por Saavedra hasta Colón; por Colón Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Cementerio Municipal.- )

 

ARTICULO 21°.- La línea 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá el recorrido de regreso a su punto de partida de acuerdo al siguiente itinerario: desde el Cementerio Municipal por Av. Buenos Aires hasta Colón, por Colón hasta Arias, por Arias hasta Zubiaurre, por Zubiaurre hasta Belgrano, por Belgrano hasta Echeverría , por Echeverría hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta 9 de julio, por 9 de julio hasta Moreno, por Moreno hasta Int. Rimondi, por Int. Rimondi y su continuación por calle Pellegrini hasta Ruta Provincial 74. (MODIFICADO POR ORD. 1594/05 Texto Anterior: La línea 501 de transporte urbano de pasajeros cumplirá el recorrido de regreso a su punto de partida, de acuerdo al siguiente itinerario: desde el Cementerio Municipal por la Av. Buenos Aires hasta Colón; por Colón hasta Saavedra, por Saavedra hasta Etchegaray; por Etchegaray hasta Alberti; por Alberti hasta Av. San Martín; por Av. San Martín hasta Catamarca; por calle 37 hasta calle 8; retornando por calle 37 hasta Av. Catamarca; por Av. San Martín hasta Belgrano; por Belgrano hasta Echeverria; por Echeverria hasta Av. Buenos Aires, Hospital Municipal y  retorno por  Echeverria  0hasta Mitre; por Mitre hasta Lavalle; por Lavalle hasta Martinez Guerrero; por Martinez Guerrero hasta Av. Buenos Aires; por Av. Buenos Aires hasta Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini; por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Pte. Illia; por Av. Presidente Illia hasta ex-vías del P.C. Gral. Roca; por Av. Presidente Illia hasta Av. 1- Dr. Carlos Pellegrini hasta rotonda y por Ruta Provincial N° 74 hasta Barrio Kennedy.-

 

 

CAPITULO VI

PARADAS AUTORIZADAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

 

ARTICULO 22°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, sólo podrán detenerse para descargar pasajeros, dentro del radio urbano y durante su ingreso a la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas: a) Media Distancia: Ruta Provincial N° 74 frente al Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 frente Pileta Club Progreso; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 22; Av.1-Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 16, 12, 8 y 4;  Av. Buenos  Aires en sus intersecciones con las calles 3 bis, 7 y 11; Mitre en sus intersecciones con las calles 25 de mayo, Echeverria, El Tala, Martinez Ituño, Uruguay, Dr. Carlos Madariaga e Irigoyen y Estación Terminal de Ómnibus. b) Larga Distancia: Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso; Ruta Provincial 74 y calle 22; Av.1-Dr. Carlos Pellegrini y Av. Presidente Illia; Av. Buenos Aires y 3 bis; Mitre en sus intersecciones con las calles 25 de mayo, Martinez Ituño y Estación Terminal de Ómnibus. Las Empresas de larga distancia podrán hacer uso, si así lo desearen, de las paradas autorizadas para media distancia.-

 

ARTICULO 23°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, sólo podrán detenerse para cargar pasajeros, dentro del radio urbano y durante la salida de la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas: a) Media Distancia: Estación Terminal de Ómnibus; Moreno en sus intersecciones con las calles Irigoyen, Dr. Carlos Madariaga, Uruguay, Martinez Ituño, El Tala, Echeverria y 25 de Mayo; Moreno en sus intersecciones con las calles Almafuerte, Güemes y Libertad; Av.1 - Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con calle 4, Av. Presidente Illia, calle 12 y calle 16; Ruta Provincial 74 y calle 22; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso y Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy.- b) Larga distancia: Estación Terminal de Ómnibus; Moreno y Martinez Ituño; Moreno y Almafuerte; Moreno y Libertad; Av.1-Dr. Carlos Pellegrini y Av. Presidente Illia; Ruta Provincial 74 y calle 22 frente Barrio Kennedy.- Las Empresas de larga distancia podrán hacer uso, si así lo desearan, de las paradas autorizadas para media distancia.-

ARTICULO 24°.- Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de la línea 501 sólo podrán detenerse para cargar y descargar pasajeros en su recorrido de Ida, en las siguientes paradas autorizadas: Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 frente a Pileta Club Progreso; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 22; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 16, 12, y 8; Av. Presidente Illia en sus intersecciones con las calles 103, 107, 115, ex-vías del P.C. Gral. Roca, 115, 107, 103 y Av.1- Dr. Carlos Pellegrini y calle 4; Av. Buenos Aires en sus intersecciones con las calles 3 bis, 7 y 11; Mitre en sus intersecciones con 25 de Mayo y Echeverria; Hospital Municipal; Mitre en sus intersecciones con las calles Saavedra y Av. Buenos Aires; Calle 37 en sus intersecciones con las calles 4, 8 y 4; Av. San Martín en sus intersecciones con las calles Av. Buenos Aires, Saavedra y Mitre; Mitre en sus intersecciones con las calles Avellaneda y Urrutia; Urrutia y Saavedra; Saavedra en sus intersecciones con Etchegaray y Colón; Colón y Buenos Aires y Cementerio Municipal.-

 

ARTICULO 25°.- Los vehículos de transporte urbano de pasajeros de la línea 501 sólo podrán detenerse para descargar y cargar en su recorrido de Regreso durante las siguientes paradas autorizadas: Cementerio Municipal; Colón y Av. Buenos Aires; Colón y Saavedra; Saavedra y Etchegaray; Alberti en sus intersecciones con las calles Zubiaurre, Irigoyen y Dr. Carlos Madariaga; Av. San Martín en sus intersecciones con las calles Saavedra y Av. Buenos Aires; calle 37 en sus intersecciones con calles 4, y 8 y 4; Av. San Martín en sus intersecciones con la Av. Buenos Aires y las calles Saavedra y Mitre; Belgrano en sus intersecciones con las calles Uruguay, Martinez Ituño, El Tala y Echeverria; Hospital Municipal; Echeverria y Mitre; Martinez Guerrero en sus intersecciones con las calles Lavalle, 9 de Julio, Almafuerte, Güemes y Libertad; Av. 1-Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con calle 4 y Av. Presidente Illia; Av. Presidente Illia en sus intersecciones con las calles 103, 107, 115, ex-vías del P.C. Gral. Roca, 115, 111, 107, 103 y Av. 1-Dr. Carlos Pellegrini; Av. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 12 y 16; Ruta Provincial 74 y calle 22; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso y Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy.-

 

ARTICULO 26°.- Como medida de excepción establécese obligatorio para las líneas de transporte de pasajeros locales, en los días de lluvia, detenerse en todas las esquinas de su recorrido siempre que el usuario lo solicite.-

 

CAPITULO VII

PARADAS AUTORIZADAS DE AUTOMOVILES DE ALQUILER

 

ARTICULO 27°.- Los automóviles de alquiler con taxímetro, se habilitarán paradas en los siguientes lugares de la ciudad; Belgrano y Urrutia (Estación Terminal de Ómnibus "Benjamín Zubiaurre"); Avellaneda y Moreno; Buenos Aires (Hospital Municipal); Av. Buenos Aires y Urrutia (Centro Integral Educativo).-

  

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 28°.- A los efectos de la mejor observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá  efectuar la demarcación y señalización necesaria para su conocimiento público.-

 

ARTICULO 29°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia una vez liberada la traza a la circulación y señalizadas las calles objeto de modificaciones.-

 

ARTICULO 30°.- La presente Ordenanza deroga las normas del H.C.D. nº 49/84, 79/84, 252/87, 410/89, 981/97 y 1022/98 y a toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 31°.- Facultase al D.E. a reglamentar aspectos y efectuar adecuaciones complementarias de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 32º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-

 

Registrada bajo el nº 1585/05.-