Registrada bajo el nº 2123/11.- Ordenanza Fiscal

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2011.

  VISTO: Expte. del D.E. nº 2759/11. Interno 6297 ref. Proyecto de Ordenanzas Fiscal e Impositiva; para el ejercicio 2012 y   CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 19 de diciembre de 2011 fue aprobada en general por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 29 de diciembre de 2011; Que el Concejo en Comisión se reunió en el día de la fecha con el Secretario de Hacienda, Contador Luis Jorge, y el Director de Planeamiento, Alberto Fanderwud; Que los integrantes de los Bloques que integran el H.C.D. evacuaron múltiples consultas al respecto; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:   ORDENANZA   ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Fiscal establece las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de General Juan Madariaga, consistentes en tasas, gravámenes, derechos y otras contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-   ARTICULO 2º.- Esta Ordenanza será complementada mediante una Ordenanza Impositiva que establecerá las alícuotas, coeficientes, base imponible e importes aplicables a cada gravamen. En relación a los fines citados precedentemente, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en zonas que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.-   ARTICULO 3º.- Las prestaciones pecuniarias a que están obligados los contribuyentes de la Municipalidad de General Juan Madariaga, son tasas, derechos, patentes, contribuciones, permisos y retribuciones de cualquier servicio y cualquier otro gravamen que tienda a satisfacer las necesidades colectivas dentro del Municipio y en materia de competencia dentro del régimen municipal.-   ARTÍCULO 4º.- Para la interpretación de las disposiciones de la presente Ordenanza son admisibles todos los métodos, pero para interpretar y determinar la naturaleza de los hechos imponibles se entenderá a los actos o situaciones económicas, con prescindencia de las formas y estructuras jurídicas en que se exterioricen.-   ARTICULO 5º.- Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones o en los que no puedan ser resueltos por las mismas, serán de aplicación sus normas análogas y los principios generales que rigen la tributación.-     DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES   ARTICULO 6º.- Son Contribuyentes las personas de existencia visibles, capaces o incapaces y las sociedades, asociaciones o entidades con o sin Personería Jurídica que realicen los actos y operaciones o se hallen en las situaciones que esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva consideren como hechos Imponibles o mejoras retributivas en los bienes de su propiedad.-   ARTICULO 7º.- Está obligados a pagar las tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente Ordenanza Impositiva, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos, según las disposiciones del Código Civil de la Nación.-   ARTICULO 8º.- Están obligados a pagar, en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establece, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen de sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos y operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retributivos o beneficios por obras que originen contribución y aquellos a quienes esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva designen como agentes de retención.-   ARTICULO 9º.- Los responsables indicados en el artículo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos o contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente lo haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y respectivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza a todos aquellos que intencionalmente o por culpa faciliten u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables.-   ARTICULO 10º.- Los sucesores a título particular en el activo de las empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicios retribuíbles o en beneficios por obras que originen contribuciones, responden solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones.-   ARTÍCULO 11º.- Cuando un mismo hecho Imponible sea realizado, por dos o más personas todos se considerarán contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de gravamen salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.-   ARTÍCULO 12º.- Si alguno de los contribuyentes estuviera exento del pago del gravamen, la obligación se considerará en ese caso divisible y la exención se limitará a la parte que le corresponda a la persona exenta.-   DOMICILIO FISCAL   ARTICULO 13º.- Se entenderá como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad, aquel denunciado o consignado en las Declaraciones Juradas o escritos presentados en la Municipalidad, debiéndose comunicar todo cambio del mismo, dentro de los 20 (veinte) días de efectuado; en su defecto se tomará como válido a los efectos administrativos o judiciales; el último consignado sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza establezca.-   ARTICULO 14º.- La Municipalidad admitirá la constitución de domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilitará el cumplimiento de las obligaciones.-   ARTÍCULO 15º.- Cuando el contribuyente o responsable se domiciliara fuera del Partido de General Juan Madariaga y no tenga en éste ningún representante o no se haya comunicado su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en el que el contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio o ejerza su actividad.-   DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS:   ARTICULO 16º.- Los contribuyentes o responsables del pago de tasas, contribuciones o derechos están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza establezca para facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de gravámenes.-   ARTÍCULO 17º.- Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial los contribuyentes y demás responsables están obligados a: a) A presentar declaraciones juradas de las tasas, derechos y demás contribuciones, cuando se establezca ese procedimiento para el control y fiscalización de las obligaciones.- b) A comunicar a la Municipalidad dentro de los 15 (quince) días de verificado, cualquier cambio de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificaciones o extinguir las existentes.- c) A conservar y presentar a la Municipalidad todos los documentos que sean requeridos cuando los mismos se refieren a operaciones o derechos que sean causa de obligaciones y sirvan como comprobantes de datos consignados en las Declaraciones Juradas.- d) A contestar cualquier pedido de informe o declaraciones relacionadas con sus Declaraciones Juradas o en general sobre los hechos o actos que sean causas de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes.-   ARTICULO 18º.- La Municipalidad podrá requerir a terceros y estos están obligados a suministrar toda información que se refiera a hechos que en ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o debido reconocer y que sean causa de obligaciones, según las normas de derechos que establezca el secreto fiscal.-   ARTICULO 19º.- Los agentes de retención de gravámenes municipales, designados por esta Ordenanza o por otra disposición, están obligados a depositar dentro de los 15 (quince) días de la fecha de percepción de las tasas, contribuciones o tributos, los montos resultantes en la Tesorería Municipal.-   ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA ORDENANZA FISCAL   ARTÍCULO 20º.- Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, contribuciones, acreditaciones devoluciones de tasas, derechos y/o gravámenes y la aplicación de las sanciones por las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal, corresponderán al Departamento Ejecutivo con facultades, competencia y deberes que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades. Los empleados intervinientes son responsables por los perjuicios que por culpa y negligencia se causen a la recaudación en la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal o Impositiva.-   Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán según corresponda: Por carta simple o nota a domicilio. Por nota o memorándum certificado o carta documento con aviso de retorno. Personalmente, debiéndose en este caso librarse acta de la diligencia practicada, en la que se especificará el lugar, día y hora en que se efectúe y que será firmada por el agente notificador y por el interesado, si accediere, a quien se dará copia autenticada por el notificador. En las oficinas municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos. Por telegrama colacionado y/o carta documento. Mediante cédula en el domicilio del contribuyente o responsable, o en aquel que hubiera constituido especialmente. La notificación por cédula se practicará con intervención de la oficina correspondiente. Cuando el contribuyente no haya constituido domicilio y se desconozca el real del mismo, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se efectuarán mediante edicto publicado por una sola vez, en un diario de circulación en el Partido de General Madariaga o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que el contribuyente o responsable puede residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades. Mediante edicto a publicarse en el Boletín Municipal y/o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.   DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS   ARTICULO 21º.- La determinación de las obligaciones Impositivas, se efectuará en la forma que se indica en cada uno de los capítulos de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Impositiva.-   ARTICULO 22º.- Cuando la determinación del gravamen se efectúe en base a Declaraciones Juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten en la Municipalidad, este deberá contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de la obligación y su monto.-   ARTÍCULO 23º.- Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos o demás contribuciones que de la declaración jurada resulten sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-   ARTICULO 24º.- La Municipalidad verificará las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud, cuando el contribuyente y/o responsable no lo hubiera presentado o resultara inexacta la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-   ARTICULO 25º.- La determinación sobre bases ciertas corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal. En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación. En cualquiera de estos dos casos, la Municipalidad podrá liquidar acorde a las formalidades y valores de la ordenanza vigente a la fecha de la verificación del hecho no declarado previamente. El ejercicio de esta potestad, deberá ser comunicado en la primer notificación.-   ARTICULO 26º.-Cuando la determinación del gravamen se efectúe sobre el valor unitario, antigüedad y superficie para la valuación de las parcelas, inmuebles y accesiones podrá ser determinada sobre base cierta o sobre base presunta.-   ARTICULO 27º.-La determinación sobre base cierta corresponderá: 1. Cuando el contribuyente o responsable suministre elementos probatorios fehacientes y precisos de la valuación, antigüedad y superficie de las accesiones. 2. Cuando en ausencia de esos elementos, el Área de Catastro posea o pueda obtener datos precisos y fehacientes de los inmuebles y accesiones en cuanto a valores unitarios, antigüedad, superficie y todo otro dato que permita el justiprecio de la cosa. La determinación sobre base presunta corresponderá cuando no se presente alguna de las alternativas mencionadas en los item 1 y 2 ut supra y se efectuará considerando las circunstancias vinculadas directa o indirectamente con el hecho imponible que permita establecer la existencia y medida del mismo.-   ARTICULO 28º.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25º y 27º, la Municipalidad podrá: a) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.- b) Requerir a los contribuyentes y/o responsables de la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.- c) Requerir informes o constancias escritas.- d) Citar ante las dependencias a los contribuyentes y/o responsables.- e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de allanamiento de la autoridad competente, para llevar a cabo las inspecciones de locales o establecimiento o el registro de los comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan u obstaculicen su realización.-   ARTICULO 29º.- En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancia de los resultados, escrita, así como la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas por los contribuyentes y/o responsables, cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará una copia de las mismas, tales constancias constituirán elementos de prueba en las acciones que se promuevan de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.-   ARTÍCULO 30º.- La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los 15 (quince) días de notificada, salvo que el contribuyente o responsable interponga dentro de dicho plazo recurso de reconsideración.-   ARTÍCULO 31º.- Transcurrido el término indicado en el artículo anterior sin que el contribuyente haya interpuesto recurso de reconsideración, la Municipalidad no podrá modificar el monto estimado, salvo el caso en que se descubra el error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.-   DE LOS PAGOS   ARTICULO 32º.- El pago de tasas, derechos y demás contribuciones establecidas en esta Ordenanza, deberá ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables en la forma y dentro de los plazos que se establezcan. Cuando las tasas, derechos y contribuciones resultan de incorporaciones o modificaciones de padrones efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo o de determinaciones de oficio practicadas por la Municipalidad, el pago deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días de la notificación, sin perjuicio de la aplicación de los recargos, multas, intereses o actualizaciones que correspondan. En el caso de tasas, derechos o contribuciones que no exijan establecer un plazo general para vencimiento de la obligación, el pago deberá efectuarse dentro de los 15 (quince) días de verificado el hecho que sea causa del gravamen.-   ARTICULO 33º.- El pago de los distintos gravámenes y sus accesorios deberá efectuarse en efectivo en la Tesorería Municipal o en las entidades autorizadas al efecto, o mediante depósito bancario o cheques certificados o giros bancarios o de correo a la orden de la Municipalidad de General Juan Madariaga.-   ARTICULO 34º.- En todos los casos se tomará como fecha de pago, el día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro o se inutilice el papel sellado, timbrado especial o valor fiscal.-   ARTICULO 35º.- Cuando el contribuyente o responsable fueren deudores de tasas, derechos o contribuciones y sus accesorios se podrán aceptar del contribuyente pagos parciales de la deuda cuando se identifica tasa, período y monto. Si el contribuyente efectuare pagos sin definir período o cuota a cancelar se tomarán los mismos como pago a cuenta y el mismo será imputado a la deuda correspondiente al año remoto no prescripto, comenzando por los intereses, recargos y multas.-   ARTICULO 36º.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago de Tasas Derechos y Contribuciones con su actualización, accesorios y multas. El pago se efectuará en cuotas mensuales y consecutivas que comprenderán deudas provenientes de gravámenes y sus accesorios correspondientes a ejercicios anteriores y aún al ejercicio no vencido, pudiendo aplicarse sobre dicha deuda un interés que será fijado con carácter general por el Departamento Ejecutivo y no podrá superar la tasa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de documentos comerciales descontados a treinta días y con intereses vencidos. El acogimiento a un plan de facilidades de pago por deuda atrasada de tributos municipales, implica la aceptación expresa de la pretensión fiscal incluida en el mismo, como así también la renuncia a toda acción judicial ulterior de naturaleza tributaria, que pudiera originarse en los conceptos y períodos objeto de refinanciación.-   ARTICULO 37º.- Las solicitudes de facilidades de pago que fueren denegadas, no suspenderán el curso de los intereses y/o actualizaciones establecidos por esta Ordenanza.-   ARTICULO 38º.- El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de las penalidades establecidas por la presente Ordenanza.-   ARTICULO 39º.- Los Contribuyentes o responsables que estuvieran gozando de los beneficios de planes de pagos en cuotas, no obtendrán liberación de la deuda hasta la cancelación total de los montos adeudados.-   ARTICULO 40º.- Los Contribuyentes o responsables que tengan pendiente cumplimentar los plazos concedidos no podrán beneficiarse con un plan de facilidades de pago nuevo.-   ARTICULO 41º.- Las fechas de vencimientos fijados por el Departamento Ejecutivo para el ingreso de los distintos tributos constituyen plazos perentorios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin que la falta de recepción por el contribuyente del aviso correspondiente lo exima del pago en término, quedando automáticamente constituido en mora por todo retraso en el ingreso de las contribuciones y autorizada la Municipalidad para iniciar la acción de cobro judicial por vía de apremio sin necesidad de intimación previa.-   ARTICULO 42º.- Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de término fijados serán alcanzados por intereses, multas y/o recargos de acuerdo al siguiente régimen.- a) Intereses: Toda deuda tributaria que no sea cancelada en término devengará un interés diario hasta la fecha del efectivo pago que será fijado con carácter general en la Ordenanza Impositiva.- b) Multas por omisión: La omisión total o parcial en el ingreso de tributos en tiempo oportuno, cuando no sea subsanada con la presentación espontánea del contribuyente o responsable para revertir la situación, dará lugar a la aplicación de una multa de entre el 20 % y el 100% del monto del los tributos no ingresados con mas sus accesorios.- c) Multas por defraudación: Todo hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra intencional por parte de contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a una vez el importe del tributo evadido, que se adicionará a la deuda y sus intereses.- d) Multas por incumplimiento de Deberes Formales: El incumplimiento por parte de contribuyentes o responsables de disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituya por si emisión del pago de gravámenes siempre que no concurran elementos suficientes para configurar fraude o no exista error excusable de hecho o derecho, dará lugar a la aplicación de una multa que será graduada por el Departamento Ejecutivo - Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.-   ARTICULO 43: Las deudas que hayan sido objeto de demanda judicial podrán ser canceladas por los contribuyentes en sede administrativa con intereses y multas reglamentarias del Departamento Ejecutivo. En tal caso los contribuyentes o responsables deberán abonar además las costas del juicio, quedando autorizada la Municipalidad para percibir los importes correspondientes a tasas judiciales, aportes, contribuciones y honorarios por cuenta de los letrados intervinientes quienes denunciaran el pago y efectuarán los depósitos que correspondan en el expediente judicial.-   RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS RESOLUCIONES APELABLES   ARTÍCULO 44º.- Contra las disposiciones del Departamento Ejecutivo que determine total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan multas por infracción a las obligaciones y deberes fiscales o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsables podrá interponer recursos de reconsideración, recursos de apelación y de nulidad ante el Departamento Ejecutivo.-   ARTICULO 45º.- El recurso de revocatoria deberá interponerse por escrito ante el propio organismo que haya establecido la determinación y/o imponga multas por infracción, o deniegan sanciones. El mismo se interpondrá en el término de 15 (quince) días y deberá fundamentarse por el contribuyente o responsable de la obligación impositiva.-   RECURSO DE APELACION   ARTICULO 46º.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante el Departamento Ejecutivo dentro de los 15 (quince) días de notificación de la Resolución respectiva, con el recurso deberán exponerse circunstancialmente los agravios que al apelante cause la resolución impugnada, debiendo el Departamento Ejecutivo declarar su improcedencia, cuando se omita este requisito. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos.-   ARTICULO 47º.- Con el recurso solo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la Resolución recurrida o documentos que no pudieran presentarse ante el Departamento Ejecutivo por impedimento justificable, podrá también el apelante reiterar la prueba ofrecida ante el Departamento Ejecutivo y que no fue admitida o que, habiéndose admitido y estando su producción a cargo del Departamento Ejecutivo no hubiera sido sustanciada.-   RESOLUCION SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSOS   ARTÍCULO 48º.- Interpuesto al recurso de apelación, el Departamento Ejecutivo sin más trámite ni sustentación, examinará si ha sido producido en término y si resulta procedente dictará resolución concediéndole o denegándole.-   RECURSOS DIRECTOS ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO RECURSO DE NULIDAD Y APELACION   ARTICULO 49º.- El recurso de nulidad procede por vicio de procedimiento, defecto de forma, de regulación o incompetencia del funcionario que lo hubiera dictado. El Departamento Ejecutivo no admitirá cuestiones de nulidad que sean subsanadas por la vía de apelación siempre que con ello no coarte al recurrente su derecho de defensa en juicio a la instancia de alzada. La interposición y substanciación de recurso de nulidad y apelación, se regirá por las normas prescriptas para el recurso de apelación. El Departamento Ejecutivo podrá decretar de oficio la nulidad de las actuaciones por las causales mencionadas en este artículo, decretada la nulidad, las actuaciones volverán al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-   MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER   ARTICULO 50º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer medidas para mejor proveer y en especial convocar a las partes, a peritos y a cualquier funcionario para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos, en todos los casos, las medidas para mejor proveer, serán notificadas a las partes quienes podrán controlar en diligenciamiento y efectuar las comprobaciones y verificaciones que estimen convenientes.-   RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO   ARTICULO 51º.- Vencido el término fijado para la producción de pruebas el Departamento Ejecutivo ordenará su clausura y resolverá en definitiva. La decisión se notificará al recurrente.-   EFECTOS SUSPENSIVOS DEL RECURSO   ARTÍCULO 52º.- La interposición del recurso de apelación o el de nulidad o apelación suspende la obligación de pago de los tributos y sus accesorios por resolución fundada, cuando la naturaleza de la cuestión o de la circunstancia especial del caso justifique la actitud del contribuyente o responsable.-   ARTICULO 53º.- Concluida la instancia administrativa y previa a cualquier procedimiento contencioso o jurisdiccional, deberá abonarse integralmente el gravamen cuestionado incluido sus accesorios que correspondan de conformidad a la determinación practicada por el Departamento Ejecutivo.-   ACLARACIONES   ARTICULO 54º.- Dentro de los dos días de notificado de las resoluciones del Departamento Ejecutivo, el contribuyente o responsable podrá solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la Resolución. Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, la autoridad que corresponda resolverá sin substanciación alguna. El término para apelar correrá desde que se notifique la resolución aclaratoria.-   ARTÍCULO 55º.- En los casos que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causas, será reintegrado el importe reconocido.-   ARTICULO 56º.- Los plazos indicados en la presente Ordenanza serán computados en días corridos, salvo que mediare indicación expresa en contrario.- PARTE ESPECIAL   CAPITULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES   ARTÍCULO 57º.- La presente Tasa por Servicios Generales se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva. El Municipio de General Juan Madariaga se dividirá en zonas de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza Fiscal.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTÍCULO 58º.- Por la prestación del servicio de Alumbrado Público a gas de mercurio o sodio, recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas, o paseos se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 59º.- La Base Imponible para la determinación de la Tasa por Servicios Generales estará constituida por metro lineal de frente, por unidad funcional, por servicio y por valuación fiscal. Para la liquidación de la tasa del presente titulo se abonará lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-   C) CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES   ARTÍCULO 60º.- La obligación del pago estará a cargo de: a) Los titulares del dominio de los inmuebles; con exclusión de los nudos propietarios, b) los usufructuarios, c) los poseedores a titulo de dueño.-   D) GENERALIDADES   ARTICULO 61º.- Para la liquidación de la Tasa de Alumbrado, cuando se trate de inmuebles que forman esquina y cuyos frentes se encuentren comprendidos en distintas categorías, se aplicará el 70% (SETENTA por ciento) del valor correspondiente a las sumas de sus frentes.-   ARTICULO 62º.- Considerándose comprendido por los Servicios de Alumbrado, todo inmueble situado hasta 50 (cincuenta) metros del foco más próximo siguiendo rumbo de la calle en línea recta.- CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE   ARTÍCULO 63º.- La presente Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 64º.- Por la prestación de los servicios de: Extracción de Residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal y de limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas y de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, desagote de pozos y otros con características similares se abonarán las tasas que al efecto correspondan.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 65º.- La base imponible para la extracción de residuos y otros elementos está constituida por el viaje de camión completo. En el caso de limpieza de predios, la base adoptada con los metros de superficie.-   C) CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES   ARTICULO 66º.- La extracción y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio, la limpieza e higiene de predios a cargo de las personas enumeradas en el Articulo 60º; si una vez intimadas a efectuarlas por su cuenta no la realizan dentro del plazo que a su efecto se fija. En cuanto a los demás servicios, primero tributará el permisionario y en segundo lugar el titular del bien.-     CAPITULO III TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS   ARTÍCULO 67º.- La presente Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva. El Municipio de General Juan Madariaga se dividirá en zonas de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza Fiscal.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 68º.- Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a tales y aún cuando se trata de servicios públicos, se abonará la tasa por una sola vez que al efecto se establezca de acuerdo a las Zonas y a los índices correctores cuando corresponda.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 69º.- La Base imponible estará determinada por la actividad, la superficie afectada, las ventas y los Ingresos Brutos, salvo disposición en contrario de la Ordenanza Impositiva. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente las mismas.-   C) CONTRIBUYENTES   ARTICULO 70º.- Son contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria los titulares de la actividad sujeta a habilitaciones.-   D) GENERALIDADES   ARTICULO 71º.- La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva será de alícuotas constante, con montos mínimos, debiendo ser abonada por única vez, en el momento de requerirse el servicio.-   ARTICULO 72º.-El otorgamiento y vigencia de la autorización para el funcionamiento de los locales, oficinas y demás establecimientos de que trata este Capítulo, dependerá del correcto cumplimiento de las obligaciones y requisitos de carácter fiscal. Las habilitaciones serán renovadas automáticamente en forma anual siempre y cuando no se registre deuda en cualquiera de las tasas recaudadas por la Municipalidad y que tuvieran a los contribuyentes habilitados como responsables de las mismas. En caso de que la habilitación se encontrara suspendida por falta de pago quedará automáticamente renovada en el momento de regularizar su situación fiscal. Idénticos recaudos que los vertidos al comienzo de este artículo, serán exigidos respecto de la seguridad e higiene establecidos por el Departamento Ejecutivo, la Provincia de Buenos Aires y la Legislación Nacional.-     CAPITULO IV TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE   ARTÍCULO 73º.- La presente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva. El Municipio de General Juan Madariaga se dividirá en zonas de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza Fiscal.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 74º.- Por servicios de inspección destinados a preservar la seguridad e higiene en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas se abonará la tasa que al efecto se establezca.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 75º.- La Base Imponible de esta tasa se fijará en relación con la actividad que desarrolla el contribuyente, tomándose como base la principal, cuya escala de categorización la fijará la Ordenanza Impositiva, en forma meramente enunciativa.-   ARTICULO 76º.- La Ordenanza Impositiva establecerá, cuando no disponga lo contrario, el monto bimestral para la categoría que el contribuyente ingresará en la fecha que dispondrá el Departamento Ejecutivo.-   ARTICULO 77º.-Crease a partir del ejercicio 2012 un componente variable para grandes contribuyentes, encuadrados en la Zona CR. Serán grandes contribuyentes de la Zona CR del Partido de General Juan Madariaga para la presente Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene los contribuyentes cuya condición ante la Administración Federal de Ingresos Públicos sea de Responsables Inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado y que facturen anualmente más de $1.000.000 (PESOS UN MILLON) calculados al 31 de diciembre del año anterior al que se liquida.-     C) CONTRIBUYENTES   ARTICULO 78º.- Son los contribuyentes de la tasa establecida en este capítulo, los titulares de los comercios, industrias y servicios alcanzados por ellas.-   D) GENERALIDADES   ARTICULO 79º.- Por las actividades a iniciarse durante el ejercicio fiscal en curso, deberá abonarse junto a la solicitud de habilitación el importe que corresponde al bimestre que se inicia, pero cuando la fecha de habilitación no coincida con la fecha determinada para el inicio de un bimestre, se abonará solamente el importe correspondiente al mes de la habilitación.-   ARTICULO 80º.- Al solicitar la habilitación correspondiente para la iniciación de las actividades comerciales, el requirente deberá presentar constancia escrita acreditando titularidad de dominio o condición de locatario del inmueble en cuestión.- Cuando el comerciante que cese en su actividad, revistase como inquilino y no hubiera cumplido totalmente con sus obligaciones fiscales, el propietario del o los locales será responsable por lo adeudado.-   E) TRANSFERENCIAS O CAMBIOS DE RAZON SOCIAL   ARTICULO 81º.- En las transferencias o cambios de razón social, la autorización pertinente se otorgará previo aviso o consolidación de todos los importes que se adeuden. En ambos casos el adquirente sucede al tramitante en las obligaciones fiscales.-   ARTÍCULO 82º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior no se aplicará a las transferencias de fondos de comercio, considerándose que el adquirente continúa con la actividad de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales correspondientes de conformidad con la norma que dicta el Artículo 9º.-   ARTICULO 83º.- No se considerará que exista transferencia, cuando el 80% o más de la nueva entidad pertenezcan al dueño o dueños de la anterior. Se considerará que existe transferencia, salvo prueba de lo contrario basada en la titularidad del capital que se refiere al párrafo anterior, cuando la misma sea el resultado de la transformación de empresas unipersonales o sociedades de personas en sociedades de capital con acciones al portador y viceversa o de estas últimas en otras de igual tipo.-   ARTICULO 84º.- Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los 15 (quince) días de suscriptos los correspondientes contratos. La falta de cumplimiento en término hará posible a los responsables de las sanciones que alude el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes fiscales, sin perjuicio de la obligación de pagar la tasa correspondiente.-   ARTICULO 85º.- Si el adquirente no continuara explotando la misma actividad que su antecesor, se le asignará en carácter de actividad nueva, en cuyo caso deberá llenar los requisitos exigidos para la habilitación. En este supuesto el vendedor se le tendrá como que ha cesado en su actividad.-   CAPITULO V TASA POR DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA   ARTÍCULO 86º.- La presente Tasa por Derechos de Publicidad y Propaganda se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 87º.- Está constituido por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, o que trascienda a esta así como la que se efectúe en el interior de los locales destinados al público, cines, teatros, comercios, campos de deportes y demás sitios de acceso público, realizados con fines lucrativos y comerciales. No comprenden: a) La publicidad que se refiere a mercaderías vinculadas con la actividad de la empresa cuando se realicen dentro del local o establecimiento. b) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde constan solamente nombre y especialidad de profesionales con titulo universitario. c) Los letreros propios de un establecimiento con habilitación otorgada por el Municipio de Gral. Madariaga, cuya superficie sea menor o igual a un metro cuadrado que no sean iluminados, luminosos ni animados, siempre que se concreten específicamente al nombre del propietario, comercio o industria actividad, domicilio, teléfono y servicio que presta, salvo el uso del espacio público o que trascienda a la vía pública. d) los anuncios que sean obligatorios en función de las normas oficiales. e) La publicidad y propaganda con fines benéficos, culturales y deportivos, debidamente autorizados por la Municipalidad. f) las leyendas en los vehículos de establecimientos que cuenten con habilitación municipal otorgada por el Municipio de Gral. Madariaga cuando se limiten a la razón y/o denominación de su actividad específica y domicilio.- Con la finalidad de identificar y catalogar los hechos imponibles respecto de este capítulo se tomara como referencia válida y legislación aplicable la Ley Nacional De Marcas 22362/81 y Decretos Reglamentarios558/81 y 1141/03.-   B) CONTRIBUYENTE   ARTICULO 88º.- Serán contribuyentes en primer lugar los beneficiarios y en su caso, los permisionarios.-   C) GENERALIDADES   ARTÍCULO 89º.- Salvo la disposición expresa en contrario, el pago de los derechos de publicidad o propaganda deberá efectuarse con anticipación a la realización de la misma.-   ARTICULO 90º.- Los enunciados de cualquier tipo de publicidad o propaganda de carácter anual, continuarán siendo responsables de los gravámenes si al 31 de enero no han comunicado su retiro.-   ARTICULO 91º.- La prohibición o realización de cualquier tipo de publicidad sin el previo pago de derecho correspondiente, será penado por las sanciones previstas en el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes fiscales sin perjuicio del retiro de propaganda y de los elementos con que se efectuara, los cuales quedarán en poder de la Municipalidad hasta tanto se regularice la situación. En estos casos los riesgos por deterioros y los gastos de traslado y estadía corren por cuenta del infractor.-   ARTICULO 92º.- El Departamento Ejecutivo podrá denegar el permiso que se solicite para realizar una publicidad cuando razones de ubicación, tamaño, leyenda o diseño artístico así lo aconsejaren.-   ARTICULO 93º.- Cuando la publicidad ya se encontrare exhibida desde períodos anteriores, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada informando a la municipalidad el tipo, medida, cantidad, fecha de instalación y ubicación de cada elemento publicitario, y presentarla antes de la fecha de vencimiento de derecho por Publicidad y Propaganda del año actual. Al momento de la presentación de la Declaración Jurada, debe efectuarse el pago correspondiente según lo declarado. Este pago se va a tomar como “pago a cuenta”, hasta que se verifique la veracidad de la misma, comparándola con el relevamiento municipal anual de las publicidades detectadas en el ejido municipal. En caso de coincidencia, se emitirá el certificado de libre deuda correspondiente a la Publicidad y Propaganda declarada en dicho período.- La publicidad realizada por contribuyentes sin domicilio legal en el Municipio, y/o de marcas foráneas, sea con o sin autorización municipal, tendrá un recargo del valor estipulado en el presente Titulo, fijado según la Ordenanza Impositiva.- Cuando la publicidad exhibida se refiera a bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Titulo, fijado por la Ordenanza Impositiva.- El municipio adhiriendo a las políticas alimentarias mundiales de acuerdo a lo expresado por la OMS en su informe y en un todo de acuerdo con la LEY NACIONAL DE OBESIDAD Nº 26396. Específicamente en lo relacionado a los artículos Nº 11, 20 y 22, cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans, tendrán un recargo de los valores estipulados en el presente Titulo, fijado por la Ordenanza Impositiva.- Los anunciadores, empresas de publicidad y/o los restantes sujetos que tengan la calidad de contribuyentes, y exhiban publicidad en marquesinas, toldos, carteles en rutas, o cualquier tipo de estructura para publicidad, a fin de obtener la correspondiente Habilitación Municipal de dicha estructura, deberán cumplimentar con la presentación de la siguiente documentación: Declaración Jurada anual donde conste tipo de anuncio, características, medida, tiempo que va a permanecer, y ubicación. En caso de detectarse incongruencias en los datos proporcionados por los anunciadores, empresas de publicidad y/o los restantes sujetos que tengan la calidad de contribuyentes, el Departamento Ejecutivo deberá aplicar las multas y demás sanciones previstas en la legislación municipal (multa por defraudación). Solicitud de Construcción con sus visaciones completas (las visaciones, deben ser originales, o en su defecto, copias certificadas). Contrato con Profesional (inscripto en el registro provincial) con incumbencia Visado por el Colegio correspondiente. Dos (2) copias de planos visados por el Colegio Profesional correspondiente indiquen plantas, vistas y cortes del cartel o marquesina, con su ubicación con respecto a la parcela y distancia de la forestación de la via publica y redes de distribución de servicios públicos. La carátula se ajustará a lo determinado en el Art. 2.3.6 del R.G.C. Dos (2) copias del cálculo estructural completo o verificación para obras existentes visados por el Colegio Profesional correspondiente. Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente visados por el Colegio Profesional. Cuando el Cartel o Marquesina se instale en un edificio afectado al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), deberá contar con la Autorización del Consorcio. En los casos que no se haya formado el Consorcio, se requiere conformidad del 100% de los copropietarios. Copia certificada del contrato de alquiler cuando el solicitante no sea propietario del inmueble afectado con el correspondiente timbrado. Contratos profesionales de la instalación eléctrica visada por el Colegio correspondiente (en caso de corresponder). A los efectos de garantizar el mantenimiento de las estructuras aprobadas, se deberá presentar cada año, una declaración jurada – firmada por profesional matriculado y visada por el colegio profesional correspondiente – garantizando el mantenimiento de las condiciones técnicas estructurales y estéticas de la misma. Presentar un seguro cubriendo riesgo contra terceros o prioridad de terceros cuya poliza se encuentre endosada a favor de la Municipalidad durante la vigencia de la estructura en el registro municipal original y copia,o copia certificada por escribano publico.-   CAPITULO VI TASA POR DERECHOS DE VENTA AMBULANTE   ARTÍCULO 94º.- La presente Tasa por Derechos de Venta Ambulante se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 95º.- Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública de acuerdo a la Ordenanza 602/92. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciales o industriales, cualquiera sea su radicación.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 96º.- Los derechos que fije la Ordenanza Impositiva anual serán abonados por día, cuando no disponga lo contrario.-   C) CONTRIBUYENTES   ARTICULO 97º.- Serán contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.-   CAPITULO VII TASA POR CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES  DE SERVICIOS PUBLICOS   ARTÍCULO 98º.- La presente Contribución Unificada para Grandes Prestadores de Servicios Públicos se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTÍCULO 99º.- Se considerará Hecho Imponible a los servicios prestados y autorizaciones que otorgue la Municipalidad enumerados seguidamente: Por los servicios : De limpieza e higiene derivadas de las actividades normales y habituales que desarrollan dichos contribuyentes, tales como retiro de podas, escombro, tierra, extracción de árboles o raíces de la vía Pública. De inspección destinada a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación y preservación de la seguridad, salubridad e higiene de los locales, establecimientos u oficinas donde desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal. De ordenamiento urbano municipal de identificación de calles, numeración ordenada de inmuebles que permita y facilite a estas empresas la administración de la provisión del servicio. De mantenimiento vial de calles en jurisdicción del municipio que sirvan de acceso a corredores viales.   Por las autorizaciones: Por la publicidad escrita y gráfica realizada en la vía pública directamente por el contribuyente. Para realizar trabajos en la vía pública y por el posterior control de las reparaciones de los trabajos realizados. De ingreso de Residuos Sólidos Urbanos al Partido de General Madariaga provenientes de los Municipios de Pinamar y de Villa Gesell para su disposición final.-   B) BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA   ARTICULO 100º.- La Contribución se calculará de la siguiente manera:   Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de gas se aplicará un monto fijo mensual por abonado determinado por la Ordenanza Impositiva. Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija, TV por Satélite, provisión de agua potable, obras sanitarias, producción y generación de energía electrica, empresas concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios: La base imponible está compuesta por el producto de los siguientes términos: El cociente resultante de relacionar los ingresos percibidos por el contribuyente en concepto de retribución total por los servicios prestados, operaciones realizadas o actividades ejecutadas atribuibles a esta jurisdicción, netos del impuesto al valor agregado, y la cantidad de clientes que correspondan a la misma. La cantidad de clientes que abonaron el servicio en el período. El cociente de relacionar la cantidad de personal en relación de dependencia que tiene el contribuyente en jurisdicción del Partido y la superficie total en metros cuadrados ocupada con construcciones. C) Para el prestador del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos provenientes de Pinamar y de Villa Gesell. Una tasa a abonar por tonelada que ingrese al Partido de General Madariaga que será determinada por la Ordenanza Impositiva.-   C) CONTRIBUYENTES   ARTICULO 101º.- Serán contribuyentes de esta contribución las empresas prestadoras de servicio públicos de telefonía, provisión de gas natural, cajas, provisión de agua potable y obras Sanitarias, concesionarios de corredores viales y prestadores de servicio de T.V. por satélite y Disposición final de residuos sólidos urbanos provenientes de los Municipios de Pinamar y Villa Gesell.-. Los montos recaudados por la Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes se afectarán a: Lo recaudado por los ítems A y B del artículo 90 de la presente, a solventar gastos del Plan de Obras Municipales, Jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Programa 51.- Lo recaudado por ítem C del artículo 90 de la presente, a solventar los gastos administrativos, operativos, de supervisión, capacitación y concientización relacionados con el Programa de Política Ambiental del Partido de General Madariaga. CAPITULO VIII TASA POR INSPECCION VETERINARIA   ARTÍCULO 102º.- La presente Tasa por Inspección Veterinaria se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 103º.- Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva: a) La inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y en frigoríficos, que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial. b) La Inspección veterinaria en carnicerías rurales. c) La inspección veterinaria en fábrica de chacinados que no cuenten con inspección sanitaria nacional o provincial. d) La inspección veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos, provenientes del partido o de otras jurisdicciones si carecieran de certificados sanitarios oficiales que lo amparen. e) El visado o certificado sanitario nacional, provincial y/o municipal y el control sanitario de carne bovina, ovina, caprina o porcina (cuartos, medias reses, trozos), menudencias, chacinados y aves, huevos, pescados, mariscos, productos de la caza que ellos amparen y que se introduzcan al partido con destino al consumo local, aún aquellos casos en que el matadero particular, fábrica o frigorífico está radicado en el mismo partido y cuente con la inspección sanitaria nacional o provincial permanente. -   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 104º.- La base imponible del gravamen establecido en este Capitulo estará constituido por kilogramo o por las unidades múltiples o submúltiples de los productos que constituyan el objeto del hecho imponible enunciados expresamente en la Ordenanza Impositiva.-   C) CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES   ARTÍCULO 105º.- Son contribuyentes y demás responsables de las tasas por inspección veterinaria: a) Inspección Veterinaria en mataderos municipales, los matarifes. b) Inspección veterinaria en mataderos municipales, particulares y frigoríficos, los propietarios. c) Inspección veterinaria de aves, huevos, productos de caza, pescados y mariscos, los propietarios o introductores. d) Inspección veterinaria en carnicerías rurales, los propietarios. e) Inspección veterinaria en fábrica de chacinados, los propietarios. f) Inspección veterinaria, los propietarios o introductores.-   D) GENERALIDADES   ARTICULO 106º.- Los abastecedores, introductores o distribuidores de los productos de los que se trata en el presente Capítulo sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en esta Ordenanza deberán figurar inscriptos en el Registro Especial a los fines pertinentes.-   ARTICULO 107º.- Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido que se dediquen a la Industrialización de los productos que constituyan el objeto del hecho imponible de este capitulo, como así también los introductores, abastecedores y distribuidores de los mismos, deberán presentar la solicitud pertinente de AUTORIZACION DE REPARTO de la mercadería a proveer, con antelación del mismo y fijando fecha cierta. La liquidación de la tasa se realizará sobre la base de la Declaración Jurada que deberá presentar producido el reparto y en la que constará nombre y apellido de los comerciantes a proveer, domicilio del comercio y detalle de las mercaderías con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente.-   ARTICULO 108º.- Las tasas a que se refiere el presente articulo deberán abonarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas de presentado el servicio. Vencido dicho plazo, serán de aplicación las sanciones previstas en el Capitulo Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-   ARTICULO 109º.- Los productos en tránsito estarán exentos de pago, siempre que no se las someta a ningún manipuleo o proceso que modifique su estado original, ni tengan como destino el abastecimiento local.-   ARTICULO 110º.- Los proveedores están obligados a conservar los comprobantes de pago de los tributos que se establezcan en el presente Capítulo, durante un tiempo no menor de 12 (doce) meses. Igual requisito deberán cumplir los comerciantes con los remitos o facturas que acrediten adquisición de las mercaderías y donde conste el número de comprobante del pago del tributo municipal respectivo.-   ARTICULO 111º.- Aquellos que eludieron o pretendieron evitar el pago total o parcial de los gravámenes, serán penados con las sanciones previstas en el Capítulo de Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales. Los comerciantes proveídos, serán solidariamente responsables con los contribuyentes de esta tasa, del pago de todas sus obligaciones fiscales, por el expendio o tenencia de mercaderías sin la debida constancia de control sanitario municipal e ingresos de los tributos respectivos, como asimismo ante la falta de la boleta de adquisición que justifique la tenencia de mercaderías.- CAPITULO IX TASA POR DERECHOS DE OFICINA   ARTÍCULO 112º.- La presente Tasa por Derechos de Oficina se liquidará de acuerdo a la Ordenanza Impositiva.-   A) HECHO IMPONIBLE   ARTICULO 113º.- Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeren a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:   1) ADMINISTRATIVOS: a) La tramitación de asuntos que se promueven en función de intereses particulares, salvo los que tenían asignada tarifa específica en este u otro capítulos.- b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa especifica asignada en este u otros capítulos.- c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.- d) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa especifica asignada en este u otros capítulos.- e) La venta de pliegos de licitaciones.- f) Las asignaturas de los protestos.- g) La toma de razón de contratos de prenda semovientes.- h) Las transferencias de concesiones municipales o permisos, salvo que tengan tarifa especifica asignada en este u otros capítulos.- i) Las Municipalidades podrán percibir por la expedición de la certificación de deuda sobre los inmuebles o gravámenes referentes a comercios, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá para cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles, en ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas de cualquier tipo.- 2) TECNICOS: Se deben incluir, estudios experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.- 3) DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS: Comprende los servicios tales como certificaciones, informes, copias, empadronamientos e incorporaciones al catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierra. Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se soliciten.-   B) BASE IMPONIBLE   ARTICULO 114º.-