Ordenanza nº 1591/05.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 24/11/2005

General Juan Madariaga, 24 de noviembre de 2005.- VISTO: Expte. del D.E. nº 1985/05 Interno 4948 ref. Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2005; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado en general por mayoría y en particular los artículos 2º al 24º por mayoría y el resto por unanimidad, en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de noviembre de 2005; Que el mismo fue elaborado de acuerdo a las normas en el Decreto 2980/00 RAFAM; Que la elaboración del mismo involucró a los responsables de las diferentes jurisdicciones de la Administración Municipal, al contemplarse las necesidades de cada una de ellas; Que, del análisis surge que el monto del presupuesto alcanza la suma de $ 12.950.990,24 (pesos doce millones novecientos cincuenta mil novecientos noventa con veinticuatro centavos); Que el presente proyecto presenta un incremento del 10 % (diez por ciento) del sueldo básico de los Agentes Municipales, llevando el salario de la categoría inferior del escalafón a $ 385 (pesos trescientos ochenta y cinco), con un aumento también de la bonificación remunerativa de $ 160 (ciento sesenta) a $ 200 (doscientos) para el personal jerárquico, profesional, técnico, de servicio, administrativo y obrero; Que el mismo contempla una inversión en obras por un total de $ 1.367.752 (pesos un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos), de un parador estacionamiento para vehículos de carga, inicio de obra para la planta de separación y clasificación de residuos sólidos urbanos de Gral. Madariaga, continuidad de obras de cordón cuneta, mejoras en los caminos rurales y mejoramiento en las calles y otras obras de infraestructura comunitaria; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2006, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 12.950.990,24 (PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS).- ARTICULO 2º.- Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2006, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 12.950.990,24 (PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTAVOS).- ARTICULO 3º.- Fíjese al 1º de enero de 2006 en $ 385 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la administración municipal.- ARTICULO 4º.- Fíjese al 1º de enero de 2006 la siguiente escala de sueldos para las distintas categorías de la Administración Municipal: Categoría Retribución Básica Intendente $ 6.160 Secretario $ 2.035 Director $ 1.595 Subdirector $ 1.045 Concejal $ 1.100 Secretario HCD $ 1.430 Jefe de Departamento $ 880 Jefe de División $ 605 Categoría 4 $ 451 Categoría 3 $ 429 Categoría 2 $ 407 Categoría 1 $ 385 ARTICULO 5º.- Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: MAYORDOMIA AUXILIAR DE LABORATORIO JEFE PLANTA URBANA TÉCNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la Ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.- ARTICULO 6º.- Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7º.- El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.- ARTICULO 8º.- Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.- ARTICULO 9º.- Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10º.- Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 11º.- El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.- ARTICULO 12º.- Fíjese la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO).- ARTICULO 13º.- Fíjese un adicional del 20% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.- ARTICULO 14º.- Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.- ARTICULO 15º.- Los Concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirán los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la ley Orgánica de las Municipalidades, modificado por la Ley nº 10.939. el Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30%.- ARTICULO 16º.- Fíjese la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 17º.- Fíjese la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 18º.- Fíjese la retribución básica de los Sub – Directores en una suma equivalente al 65% del cargo de Director.- ARTICULO 19º.- Fíjese las retribuciones básicas: a) Contador Municipal $ 1.760 b) Tesorero $ 1.210. c) Jefe de compras $ 990 ARTICULO 20º.- Fíjese una bonificación mensual por titulo al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO: $ 3,5 b) TITULO SECUNDARIO: $ 7 c) TITULO TERCIARIO: $ 10,5 d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 14. en los incisos b), c) d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 21º.- Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de $ 24,20 (veinticuatro pesos con veinte centavos).- ARTICULO 22º.- Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el Personal Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 200 (pesos doscientos).- ARTICULO 23º.- Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARTICULO 24º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias dentro de un mismo programa, para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdivido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM. Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 25º.- Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 26º.- La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 27º.- Suspéndase la aplicación de los art. 15, 16, 17 y 18 de la presente ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios, los Directores, los Subdirectores, el Secretario del Concejo Deliberante y la indemnización que percibirán los Concejales se calculará sobre el importe de la remuneración básica establecida en el artículo 4º de la presente ordenanza.- ARTICULO 28º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-