Ordenanza nº 2129/11.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 29/12/2011

General Juan Madariaga, 29 de diciembre de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 2573/11 Interno 6293 ref. proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 29 de diciembre de 2011;

Que se ha elaborado un proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio del año 2011;

Que la elaboración del mismo se encuadra en las disposiciones del decreto 2980/00 de la Reforma Administrativa Financiera del Ambito Municipal;

Que las clasificaciones programáticas están adecuadas al plan de Gobierno previsto para el año 2012;

Que el monto del presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos asciende a pesos sesenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta ($ 69.978.760);

Que se plantea proseguir con el plan de obras municipales con inversiones por siete millones doscientos siete mil trescientos cincuenta y tres ($ 7.207.353);

Que se incrementa la cantidad de horas cátedra tanto en deporte como en Cultura y Educación lo que refuerza la jerarquización de estas áreas;

Que se prevee un fondo rotatorio de pesos quinientos mil para la instalación de las conexiones domiciliarias de gas natural por red;

Que para el fomento de la actividad productiva se reserva un monto de ($ 1.000.000) un millón para la adquisición de un predio para la instalación de un Sector Industrial planificado;

Que se continúa con el plan de fomento a la producción porcina y se constituirá la primera etapa de la planta de faena de cerdos;

Que se reserva un monto de $ 900.000 para la construcción de la Residencia de la Escuela Agropecuaria continuando con el fomento de la educación formal y no formal;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2012, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de pesos sesenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta ($ 69.978.760).

ARTICULO 2º:Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2012, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de pesos sesenta y nueve millones novecientos setenta y ocho mil setecientos sesenta ($ 69.978.760).

ARTÍCULO 3º:Fíjese la escala de retribución básica según lo establecido en el Anexo I para las distintas categorías y agrupamientos de la administración municipal.

ARTÍCULO 4º:El Personal Municipal comprendido en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal cobrará sus remuneraciones de acuerdo a lo establecido en la ordenanza 1460/04.

ARTÍCULO 5º:Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones:

MAYORDOMIA

AUXILIAR DE LABORATORIO

ENCARGADO CASA DE LA CULTURA

CAJERO PALACIO MUNICIPAL

JEFE PLANTA URBANA

JEFE ADMINISTRACION FINANCIERA

JEFE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

JEFE DE TRANSITO

TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA

CONTADOR

TESORERO

JEFE DE COMPRAS

PERSONAL SUPERIOR

Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.

ARTICULO 6º:Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.

ARTICULO 7º:El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757.

ARTICULO 8º:Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTICULO 9º:Fíjese una bonificación por tarea insalubre que se establece en un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTICULO 10º:Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.

ARTICULO 11º:Fíjese una bonificación por conducción y mantenimiento de vehículos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda agentes que tengan responsabilidad en el manejo de máquinas y vehículos de gran porte.

ARTICULO 12º:Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 13º:Fíjese una bonificación para los agentes con responsabilidad en la conducción y mantenimiento de maquinarias y vehículos de gran porte afectados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que se establece en hasta un 25% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.

ARTÍCULO 14º:El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 15º:Fíjese una bonificación por jerarquía a los agentes que se desempeñan como Jefe de División, Jefe de Departamento, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y personal superior. Esta bonificación no podrá superar los pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).

ARTÍCULO 16º:Fíjese la bonificación por Presentismo especial reconocida al personal municipal en pesos trescientos ($ 300).

ARTICULO 17º: Fíjese una bonificación por refrigerio en peso ciento cincuenta ($ 150) que será percibida por el personal superior, jerárquico, profesional, técnico, administrativo, obrero y de servicio.

ARTICULO 18º: Fíjese la asignación por asistencia y puntualidad reconocida al personal municipal en pesos trescientos ($ 300).

ARTICULO 19º:Fíjese un adicional del 50% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal.

ARTICULO 20º: El sueldo básico que percibe el Intendente Municipal será de doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales.

ARTICULO 21º: La retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 40,51 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 22º: La retribución básica de los Directores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 33,37 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 23º: La retribución básica de los Subdirectores del Departamento Ejecutivo será una suma equivalente al 24,44 % del importe de la remuneración básica que es percibida por el Intendente Municipal.

ARTICULO 24º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a tres sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %.

ARTÍCULO 25º: Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el personal superior, jerárquico, profesional, técnico, administrativo, obrero y de servicio de acuerdo a lo establecido en el anexo I

ARTÍCULO 26º:Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas:

  1. TITULO PRIMARIO: $ 10,5.

  2. TITULO SECUNDARIO: $ 21.

  3. TITULO TERCIARIO: $ 31,5.

  4. TITULO UNIVERSITARIO: $ 42. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija.

ARTÍCULO 27º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de pesos ochenta y ocho con cinco centavos ($ 88,05).

ARTÍCULO 28º:Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria:

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

CIRUGIA GENERAL

LABORATORIO

PEDIATRIA

CLINICA MÉDICA

GUARDIAS MÉDICAS

ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones y transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdivido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM.

ARTICULO 30º: Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 31º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.

ARTICULO 32º:Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2129/11.-