Ordenanza 1598/05 Ref. Modificación del artículo 11º de la Ordenanza 173/86.-

  • 22/12/2005

General Juan Madariaga, 22 de diciembre de 2005.- VISTO: Expte. del D.E. nº 4046 – 0008/05 Interno 4849 ref. Ordenanza 173/86; y

ONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de diciembre de 2005; Que, el artículo 11º de la mencionada ordenanza manifiesta que las empresas que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de beneficios y franquicias, sobre eximición total de hasta 10 años de todas las tasas municipales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58), establece que las exenciones tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida; Que, de acuerdo a lo manifestado, es necesario modificar el artículo 11º de la Ordenanza nº 173/86; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo 11º de la Ordenanza nº 173/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Empresas que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios y franquicias: a) Eximición total de hasta 10 años de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza y/o conservación de la Red Vial.- b) Eximición total de hasta 10 años de la tasa por seguridad e higiene.- c) Eximición total de hasta 10 años de la tasa por derecho de publicidad.- d) Eximición total de hasta 10 años de cualquier otra tasa Municipal.- Todo ello conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-