Ordenanza 1599/05 Ref. solicitud permiso de apertura.-

  • 22/12/2005

General Juan Madariaga, 22 de diciembre de 2005.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 1998/05 Interno 4964 ref. solicitud permiso de apertura; y

CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de diciembre de 2005; Que, los dictámenes técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos considera viable lo peticionado por la firma MURVE S.R.L. (fs. 3); Que, idéntico criterio expresan la Dirección de Asuntos Legales y Contaduría (fs. 5 y 6); Que, dicho otorgamiento se ajusta a los lineamientos de la Ordenanza nº 1387/02 de permiso de uso de suelo y subsuelo para la ejecución de extensiones de red de gas natural en Gral. Madariaga; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Otórgase al titular de la Parcela Circ. II, Secc. A, Chacra 20, Parcela 9, Partida nº 684, permiso de uso del suelo y sub suelo, para la instalación de Ramal de gas natural por la calle 32, en inmediaciones a la Rotonda Acceso a Gral. Juan Madariaga en un todo de acuerdo al proyecto de Camuzzi Gas Pampeana, Número de Plano CGP – MLP PR 202 – 2966 que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Queda expresamente establecido que la presente concede permiso del uso del Suelo y sub suelo del espacio público necesario para la ejecución de la obra, quedando bajo expresa responsabilidad del receptor de la obra, y/o del Proyectista y Director de la obra, ejecutar las mismas bajo las normas y condiciones previstas en el reglamento de extensiones de redes de gas natural y disposiciones vigentes de ENARGAS y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.-

ARTICULO 3º.- Toda cámara que se ejecute en el área de la vía pública, deberá ser subterránea y sus tapas serán calculadas para soportar el peso de un rodado que puntualmente descargue 4 tn por eje. Las tapas no podrán presentar sobresaltos que dificulten o pongan en riesgo el transito de personas y/o vehículos, como así tampoco dificultar el paso de las cuchillas de las máquinas niveladoras en la calzadas de tierra.-

ARTICULO 4º.- La empresa constructora, y/o subcontratante y/o el receptor de la obra, serán responsables de las mismas y asumen todos los daños y perjuicios que por acción u omisión puedan generarse durante todo el tiempo que la obra se halle en funciones, sobre personas, bienes o servicios. La ejecución de los trabajos se harán siguiendo normas de seguridad y señalización, no debiendo permanecer las excavaciones abiertas mas de 4 días en caso de cañerías y de 7 días en caso de cámaras. Las zanjas y cámaras deberán ser valladas y señalizadas durante todo el tiempo de su ejecución y hasta su conclusión, terminación o cierre. Las zanjas deberán prever el acceso de peatones y vehículos a las propiedades frentistas a la obra si la hubiere.- En todos los casos, se repondrá la terminación superficial de la calle en igual o mejor condición a la que se hallaba.-

ARTICULO 5º.- El presente permiso de uso del espacio de suelo y/o sub suelo, no incluye la cesión o donación del suelo sobrante de la ejecución de la obra, por lo cual todo sobrante será acopiado donde la Municipalidad lo indique.-

ARTICULO 6°.- La ejecución de obras en el área de la Ruta Nº 74 perteneciente a la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se excluyen del presente permiso de uso, por carecer esta Municipalidad de facultades para otorgarlo.-

ARTICULO 7°.- Por ser esta obra ejecutada por particulares a costo cubierto y bajo esta condición, la Municipalidad de Gral. Madariaga, y los vecinos frentistas a la obra, quedan exentos de pago alguno por la ejecución de la misma.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-