Ordenanza n° 1452/04.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 13/01/2003

General Juan Madariaga, 13 de enero de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1747/03 Interno 4583 ref. Proyecto de Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2004; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue en general aprobado por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 13 de enero de 2004; Que el Cálculo de Recursos se elaboró teniendo en cuenta lo recaudado en el Ejercicio 2003; Que los fondos correspondientes a la Coparticipación fueron calculados sobre la base de una masa coparticipable de $ 1.232.000.000 (mil doscientos treinta y dos millones) multiplicado por 0,328% (coeficiente de coparticipación que tiene el Municipio para el ejercicio 2004); Que, la elaboración del mismo se realizó de acuerdo a las disposiciones establecidas en el R.A.F.A.M. (Reforma de Administración Financiera en el Ambito Municipal); Que el monto total asciende a $ 8.270.759,20 y dentro de la estructura programática se le asignan su propio presupuesto y programa a las nuevas áreas creadas: Desarrollo de la Producción Local, Promoción del Deporte y Promoción del Turismo; Que, además se crean cargos para el funcionamiento de una unidad encargada de control, inspección y ordenamiento urbano y se asigna personal para el funcionamiento de la Dirección de Deportes y de Turismo; Que se asignan montos para Obras Públicas y adquisición de inmuebles para el Municipio; Que del análisis surge un equilibrio entre ingresos y egresos previstos que sustenta un proyecto viable de funcionamiento comunal para el 2004; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Apruébase el Cálculo de Recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2004, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de Ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 8.270.759,20 (PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS).- ARTICULO 2°.- Apruébase el listado de estructuras programáticas y el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2004, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la Ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 8.270.759,20 (PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS).- ARTICULO 3°.- Fíjase al 1° de enero de 2004 en $ 300 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la Administración Municipal.- ARTICULO 4°.- Fíjase el 1° de enero de 2004 en la cantidad de $ 1 (PESOS UNO) el valor módulo conforme el cual se establecen las retribuciones del personal municipal de planta permanente que cumplan las jornadas de labor de acuerdo a asignación del módulo contenido en el escalafón municipal.- ARTICULO 5°.- Fíjase una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: AUXILIAR DE LABORATORIO JEFE PLANTA URBANA TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19°, inc. d, de la Ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras.- ARTICULO 6°.- Fíjase un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda.- ARTICULO 7°.- El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la Ley 11.757.- ARTICULO 8°.- Fíjase un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde.- ARTICULO 9°.- Fíjase una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos.- ARTICULO 10°.- El personal Municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente.- ARTICULO 11°.- Fíjase la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en 31 módulos.- ARTICULO 12°.- Fíjase en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales el sueldo básico que percibe el Sr. Intendente Municipal y un adicional de 20% de dicha suma para gastos de representación.- ARTICULO 13°.- Fíjase la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 14°.- Fíjase la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal.- ARTICULO 15°.- Fíjase la retribución básica de los Sub-Directores en una suma equivalente al 65% del cargo del Director.- ARTICULO 16°.- Fíjase las retribuciones básicas: a) Contador Municipal: 1.300 módulos. b) Tesorero: 900 módulos c) Jefe de Compras: 720 módulos ARTICULO 17°.- Fíjase una bonificación mensual por título al Personal de Planta Permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO: 3,5 módulos b) TITULO SECUNDARIO: 7 módulos c) TITULO TERCIARIO: 10,5 módulos d) TITULO UNIVERSITARIO: 14 módulos en los incisos b), c) y d) cuando el cargo no lo exija.- ARTICULO 18°.- Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO PEDIATRIA CLINICA MEDICA GUARDIAS MEDICAS ARITCULO 19°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias para hacer frente a necesidades de los distintos programas en que ha sido subdividido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM. Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119° de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos.- ARTICULO 20°.- Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 21°.- La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución.- ARTICULO 22°.- Suspéndese la aplicación de los arts. 13 y 14 de la presente Ordenanza, estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo se calculará sobre el importe de la remuneración básica percibida por el Intendente Municipal al 1° de enero de 1998.- ARTICULO 23°.- Suspéndese la aplicación del artículo 12 de la presente Ordenanza estableciéndose que la retribución básica que percibe el Intendente Municipal se calculará en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo percibida al 1° de enero de 1998 en su equivalente a cuarenta horas semanales y un adicional del 20% de dicha suma para gastos de representación.- ARTICULO 24°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-