Registrada bajo el n° 1453/04.-

  • 25/01/2004

General Madariaga, 13 de enero de 2004.- VISTO: Expte. Interno 4396/02 iniciado por el Bloque Justicialista ref. Puestos, Ferias y Demás de venta ambulante; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 13 de enero de 2004; Que en la Ordenanza n° 592/92 se habilita a efectuar excepciones de venta ambulante durante los días que se realicen espectáculos públicos de trascendencia zonal; Que en nuestro partido se realiza más de un evento con las características antes mencionadas; Que durante los mismos se produce una competencia desleal con los comercios locales; Que es necesario crear reglas de igualdad para esos días, entre el comercio local y el visitante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Los puestos, stands y demás de venta ambulante autorizada por el Art. 2° de la Ordenanza 592/92 deberán exhibir en lugar visible la correspondiente habilitación Municipal para comercializar durante los días de fiesta.- ARTICULO 2°.- Los permisos de dicho rubro están encuadrados en la Ordenanza Fiscal Cap. VI, arts. 87, 88, 89 y por la Ordenanza Impositiva Cap. VII, Derechos de Venta Ambulante.- ARTICULO 3°.- Los comprobantes de pago de habilitación podrán ser solicitados por el organismo de control durante días de fiesta.- ARTICULO 4°.- La autorización de los organizadores no conlleva una habilitación Municipal, debiendo los mismos informar de dicha condición para su funcionamiento.- ARTICULO 5°.- Quedan exceptuados de lo establecido por los artículos 2° y 3° de la presente, los comerciantes que por su actividad cuenten con habilitación comercial en el Partido, los artesanos locales e Instituciones Intermedias del Distrito.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-