Registrada bajo el n° 1455/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 13 de enero de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1302/03 Interno 4552 ref. exención Impuestos Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 13 de enero de 2004; Que la Ordenanza 1025/98 exceptuaba del pago de tasas Municipales a los establecimientos educacionales; Que dicha norma debe anualmente adecuarse a la realidad existente con respecto a los inmuebles educativos del Distrito; Que la Ley Orgánica de las Municipalidades no permite la exención por un período que exceda el ejercicio fiscal (art.40); Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago de tasas Municipales a los inmuebles de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As., ubicados en el Partido de General J. Madariaga, cuyo listado se anexa a la presente Ordenanza por el ejercicio 2004.- ARTICULO 2°.- Condónase todas las deudas existentes en todos los inmuebles individualizados en el artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar cualquier otro inmueble de la Dirección General de Cultura y Educación a la presente exención mediante el correspondiente acto administrativo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-