Registrada bajo el n° 1456/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 13 de enero de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1464/03 Interno 4586 ref. Adjunta documentación para la aprobación del Club de Campo “Dos Montes”; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 13 de enero de 2004; Las actuaciones del Expte. Municipal n° 1464/03 por el cual se solicita la afectación de una parcela rural para uso de “Club de Campo”, del bien catastrado como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 114 ag.; Que lo peticionado se halla prevista en el Decreto Ley 8912 y Decretos n° 1549/93 y 9094/86 de la Provincia de Buenos Aires; Que según la normativa antes citada, la Municipalidad debe evaluar en primer instancia, si lo solicitado es factible de materializar en el lugar y región geográfica propuesta, considerando aspectos funcionales, urbanísticos, paisajísticos, etc., para dicho emprendimiento; Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de las mismas, dictar las Ordenanzas correspondientes a la zonificación de usos e indicadores urbanísticos en todo el Partido; Que según surge del informe remitido por la Dirección de Obras Públicas y Particulares, el lugar posee características que las hacen poco aptas para la explotación agroganadera, por lo que se tornan apropiadas para afectarse a “Club de Campo”; Que el solicitante, Teresa María Guerrero de Cibert, requiere disponer de seguridad jurídica y administrativa que le permitan proseguir con los estudios e inversiones que el Decreto Ley 8912 y sus Decretos Reglamentarios requieren para los “Club de Campo” a ser tramitados ante los organismos de ley de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase la radicación temporaria de un “Club de Campo” en el bien catastrado como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 114 ag. de este Partido de Gral. J. Madariaga, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley n° 8912 y Decretos Reglamentarios de la Pcia. de Buenos Aires.- ARTICULO 2°.- La presente radicación temporaria se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos desde su homologación por la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de dar el marco jurídico/administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de ley. Vencido el plazo de cinco (5) años, podrán operar las siguientes dos circunstancias: 1 – Si el beneficiario de la radicación del Club de Campo ha reunido las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes hasta lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, la radicación tendrá carácter de definitivo.- 2 – Si el beneficiario de la radicación del Club de Campo no ha efectuado las gestiones y diligenciamientos necesarios para proseguir con el emprendimiento solicitado de Club de Campo o se han efectuado parcialmente o ha desistido por inacción u omisión, por lo que no ha obtenido la aprobación de los Organismos Provinciales de ley en el plazo de cinco (5) años, la radicación vencerá automáticamente sin que ello implique derecho alguno del dueño o tenedor a título de dueño.- ARTICULO 3°.- La presente radicación temporaria no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.-