Registrada bajo el n° 1457/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 12 de febrero de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1717/03 Interno 4592 ref. Autos caratulados “Municipalidad de Gral. Madariaga c/ Cooperativa de Trabajo Cueros Argentinos Ltda. s/ cumplimiento de Contrato”; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 12 de febrero de 2004; Que la Municipalidad oportunamente llamó a Licitación Privada n° 3/96 autorizado por Ordenanza Municipal n° 850/96 para la venta de un predio de propiedad de la Municipalidad; Que, por Ordenanza n° 825/96 se autorizó la adjudicación al único oferente Cooperativa de Trabajo Cueros Argentinos Ltda.; Que suscripta la documental pertinente y realizada la subdivisión del bien, el adquiriente no cumplió con su obligación de escriturar el inmueble a su nombre e integrar el saldo de precio; Que ello motivó la iniciación de acciones judiciales que tramitaron en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO Y CUEROS ARGENTINA LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ESCRITURACION (Expte. n° 40.975) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2, Secretaría Unica, Departamento Judicial de Dolores; Que en dichas actuaciones se dictó sentencia el día 11 de junio de 2003 la cual se encuentra firme y que obra a fs. 3-9 de las presentes actuaciones en las cuales se condenó al demandado a la escrituración e integración del saldo de precio de $ 18.000 con más sus intereses que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes durante distintos períodos de aplicación desde la fecha de la mora 23 de setiembre de 1998; Que se encuentra practicada liquidación en el juicio arrojando un saldo a favor de la Municipalidad al 05 de setiembre de 2003 de $ 30.008,64; Que la demandada-condenada solicita se autorice a que la cancelación del precio sea realizada por la empresa Ecocueros S.A. y se autorice la firma de la escritura a favor de dicha firma; Que el Pliego de Bases y Condiciones conforme su artículo 5 de las Condiciones Técnicas y Específicas recepta la posibilidad de transferir el bien cumplido un (1) año el cual al presente se encuentra sobradamente vencido; Que la aceptación de la propuesta se encuentra encuadrada legalmente conforme lo determina la Dirección de Asuntos Legales; Que no existe ningún perjuicio para la Municipalidad en caso de aceptar la propuesta ya que se recibirá el saldo de precio conforme las pautas de la sentencia judicial; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir de la firma ECOCUEROS S.A. la suma resultante a favor de la Municipalidad conforme sentencia dictada en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO Y CUEROS ARGENTINA LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ESCRITURACION (Expte. n° 40.975) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2, Secretaría Unica, Departamento Judicial de Dolores.- ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio del bien inmueble adjudicado por Licitación Privada n° 3/96 conforme autorización por Ordenanza n° 825/96 a la firma ECOCUEROS S.A. quien deberá cumplir previamente con el pago de la totalidad de las costas y costos judiciales y correr con todos los gastos que implique el levantamiento de las cautelares trabadas.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.-