Registrada bajo el n° 1464/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 22 de abril de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 021/04 Interno 4591 ref. solicita suspensión de habilitación de Cabaret y afines; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de abril de 2004; Que la Dirección de Inspección General solicita se arbitren las medidas necesarias para suspender el otorgamiento, cambios de domicilio y transferencia de habilitaciones municipales en el Rubro Cabaret y afines atendiendo a la problemática que presenta las mismas en cuanto a su ubicación; Que sobre el particular se manifestó la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Legales coincidiendo sobre la viabilidad del dictado de un acto administrativo que atienda a la inquietud planteada para evitar el otorgamiento de nuevas habilitaciones o las transferencias de las actuales que puede originar situaciones aún más conflictivas; Que es intención de este Departamento Ejecutivo profundizar el análisis y cambio del cuadro de usos reubicando ciertas actividades o rubros atendiendo a las particularidades de cada uno, y que su emplazamiento responda a razones de seguridad protección y compatibilizar los mismos con el entorno; Que al respecto el D.E., dictó el Decreto nro. 16 de fecha 7 de enero de 2004, ad referéndum de la convalidación del Cuerpo Legislativo Municipal; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto n° 16 de fecha 7 de enero de 2004, por el cual se suspende por el plazo de ciento ochenta días (180) el otorgamiento de habilitaciones, los cambios de domicilio, las transferencias de lo existente en el rubro Cabaret y Afines dentro del Partido de General Juan Madariaga, y hasta el momento que se adecuen las normas en vigencia en cuanto a la ubicación del rubro.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.-