Registrada bajo el n° 1465/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 22 de abril de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 124/03 Interno 4532 ref. reestructuración de deudas de los Municipios con el Banco de la Pcia. de Buenos Aires; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de enero de 2004 fue aprobada por unanimidad en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 22 de abril de 2004; La sanción de la ley 13011, los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial introducida por la Resolución n° 3171/02 y 710/03 y la Resolución n° 41/03 con la modificación introducida por la Resolución n° 88/03, ambas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, mediante los cuales se ofrece a los Municipios Bonaerenses la posibilidad de proceder a la restauración de deudas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; La necesidad de adoptar medidas que permitan consolidar el saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio; Que nuestra Comuna a la fecha mantiene un nivel de endeudamiento con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda, Que, la reestructuración de este pasivo municipal permitirá obtener un mejor perfil de la deuda que liberará la disponibilidad de recursos para otros fines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto necesario para la prestación de los respectivos servicios; Que, no escapa al espíritu de este Cuerpo la importancia de la adopción de medidas orientadas a posicionar al Municipio frente a sus acreedores, tal como lo está llevando a cabo tanto el Gobierno Nacional como Provincial; Que, el Gobierno Provincial ha dispuesto en convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta posibilidad concreta que se ofrece por única vez la que merece ser analizada en pos de lograr un mejor desenvolvimiento económico y financiero de las cuentas fiscales en los próximos ejercicios; Que, la adhesión de nuestro Municipio a la Ley 13.011, Decretos n° 3171/02 y n° 710/03, reglamentado por Resoluciones del Ministerio de Economía Provincial n° 41/03 y n° 88/03, está alcanzada por lo establecido en los Artículos 46° y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARITCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de General Juan Madariaga, a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 13.011 y en los Decretos 3171/02 y 710/03, reglamentados por Resoluciones n° 41/03 y 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas Municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta Municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $ 954.548,75 (Pesos novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho con setenta y cinco ctvos.) de acuerdo al detalle establecido en el anexo 1 que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este Municipio.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.- ARTICULO 4°.- La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones: 1. Otras deudas originalmente contraída en Pesos. Monto: $ 193.584,27 (pesos ciento noventa y tres mil quinientos ochenta y cuatro con veintisiete ctvos) más $ 243.390,19 (pesos doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa con diecinueve ctvos.).- Amortización: en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley n° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento. Período de Gracia del Capital: Hasta el 30/06/03 Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.- Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.- 2. Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidense Monto: $ 517.574,29 (pesos quinientos diecisiete mil quinientos setenta y cuatro con veintinueve ctvos.) Amortización: en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Período de Gracia del capital: hasta el 30/06/03. Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley n° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento. Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación siendo fecha de vencimiento el último día del mismo. Forma de pago: retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales. ARTICULO 5°.- En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3° de la presente aféctense los recursos provenientes de la Coparticipación Municipal (Ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de General Juan Madariaga y/o los recursos propios de la Municipalidad de General Juan Madariaga cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda a solicitud del Ministerio de Economía a retener los montos correspondientes.- ARTICULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g) del artículo 6 de la Resolución n°41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de este operatoria las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo. ARTICULO 8°.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley n° 12.462.- ARTICULO 9°.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de General Juan Madariaga. ARTICULO 10°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.-