Registrada bajo el n° 1467/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 13 de mayo de 2004.- VISTO: Espte. del D.E. n° 471/04 Interno 4636 ref. Proyecto regularización deudas viviendas-terrenos; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de mayo de 2004; La necesidad de establecer un plan de regularización de deudas para que los adjudicatarios de los diferentes programas de viviendas y terrenos de carácter social morosos puedan normalizar la situación de las obligaciones frente a la Municipalidad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de REGULARIZACION DE DEUDAS para el pago de las cuotas vencidas de todos los programas de viviendas y terrenos que se registren con la Municipalidad de Gral. Madariaga. Autogestión Constructiva barrio Solidaridad denominado Autoconstruccion, Operatoria 005 Barrio Solidaridad denominado Autconstrucción, Procasa I, Procasa II, Procasa III, Procasa IV, Solidaridad 26 Viviendas denominado Procasa V, Solidaridad 16 viviendas, Plan Familia Propietaria (quintas 22, 42 y 47) terrenos de la quinta 41, terrenos de la quinta 108.- ARTICULO 2°.- Los adjudicatarios que se acojan a los beneficios de la presente ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 30 de abril de 2004.- ARTICULO 3°.- El monto de la deuda se determinará por el área de recaudación, la liquidación comprenderá la deuda original, es decir las cuotas correspondientes a cada uno de los planes de viviendas y/o terrenos a valor histórico.- ARTICULO 4°.- Determinada la deuda de acuerdo al Art. 3° y a los efectos de la presente Ordenanza el contribuyente tendrá la posibilidad de acceder al siguiente plan de pago: a) todas las cuotas serán consecutivas con vencimiento mensual a partir del mes de mayo del año 2004.- b) El valor de la cuota del plan de regularización no podrá ser inferior al valor histórico de la cuota de cada programa de vivienda y/o terreno.- c) El no pago de 3 (tres) cuotas consecutivas o 6 (seis) alternadas hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado sin necesidad de interpelación alguna. En tal caso se tomará la deuda sin los beneficios de la presente ordenanza y los pagos realizados hasta ese momento por el contribuyente cancelarán las cuotas a las que han sido imputados y se computarán conforme lo establecido en la presente ordenanza.- ARTICULO 5°.- El plazo de acogimiento a la presente ordenanza es hasta el 31 de mayo de 2004.- ARTICULO 6°.- Las deudas a valor histórico de viviendas y/o terrenos de beneficiarios que no se acojan al plan de regularización de deudas, o que aún habiéndose acogido al mismo pierdan el beneficio por falta de pago serán actualizadas aplicando el interés vigente en las Ordenanzas de la Municipalidad de Gral. Madariaga.- ARTICULO 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento del acogimiento a la presente Ordenanza por el término de hasta 60 (sesenta) días.- ARTICULO 8°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.-