Registrada bajo el n° 1473/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n°1354/03 Interno 4569 ref. Construcción arco de entrada; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de mayo de 2004; Que, el Rotary propone donar la mano de obra en su totalidad y los honorarios profesionales del proyecto, por lo que la estructura edilicia queda como propiedad de la Municipalidad (fs. 1 y fs.10); Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sugiere se presenten planos generales y planos de detalles firmados por el profesional interviniente, acompañados de los correspondientes cálculos estructurales del hormigón armado, luego de la intervención del Cuerpo Legislativo y previo a su ejecución (fs. 9); Que, a fs. 13 la Contaduría Municipal informa la partida a la cual se deberán imputar los gastos de materiales que deben ser abonados por el Municipio; Que, la Asesoría Letrada considera que la iniciativa desde el punto de vista legal no merece observaciones (fs. 14); Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a construir sobre calle 25 “Ing. Carlos Olavarría” y Ruta Provincial n° 56, un Arco de Entrada identificatorio de la ciudad, de acuerdo a lo establecido en el expediente n° 1354/03.- ARTICULO 2°.- Acéptase la donación del proyecto y mano de obra por parte del Rotary Club de General Madariaga, para la efectiva construcción mencionada a fs. 1.- ARTICULO 3°.- La referida obra constará de dos etapas, a saber: Primera etapa: Construcción del arco.- Segunda etapa: Construcción de los ámbitos destinados a la información general y turística de la Ciudad y zona.- ARTICULO 4°.- El D.E. deberá, en un plazo perentorio, a través del Area Técnica correspondiente, definir con el Rotary Club de Gral. Madariaga, el diseño del Arco, que se incorporará a la presente Ordenanza.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente obra será devengado del Presupuesto de Gastos en vigencia al momento de la ejecución de la misma.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.-