Registrada bajo el n° 1474/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 27 de mayo de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 251/04 Interno 4616 ref. Anteproyecto de Ordenanza y Expte. del D.E. n° 837/04 Interno 4656 ref. Registro Provincial de Microempresas de Titulares de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 27 de mayo de 2004; Que el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a declarado de interés provincial la promoción de Microempresas; Que establece el encuadre legal y normativo del sector microempresarial, así como el desarrollo de las mismas; Que se solicita a los Municipios adherir a la Ley ut supra indicada, promoviendo beneficios semejantes a la misma dentro de la propia jurisdicción, o conveniéndolos por sí o en conjunto con otra y otras Municipalidades, con la autoridad de aplicación; Por ello, el Honorable Concejo:Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- La Municipalidad de Gral. Madariaga se adhiere a la Ley n° 11936/97, sobre promoción de microempresas.- ARTICULO 2°.- Toda unidad de producción de bienes y/o servicios, de interés económico y social, que esté establecida en el Partido de Gral. Juan Madariaga y cuyo activo afectado a la actividad productiva, monto total de ventas anuales, forma jurídica de constitución y cantidad de integrantes, quede establecido por la reglamentación de la Ley 11936, quedará sujeto a la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Exímase a dichas microempresas del pago de tasa de habilitación y seguridad e higiene desde su constitución y por el término de un año con opción a renovación. A tal efecto deberá acreditar inscripción en el Registro Provincial de Microempresas creado por Decreto 799/89, ante la Secretaría de la Producción.- ARTICULO 4°.- La Secretaría de la Producción abrirá un registro de microempresas y lo mantendrá actualizado a .los fines de cumplimentar lo establecido en la presente.- ARTICULO 5°.- Serán dadas de baja del beneficio estipulado en el articulo n° 3, las empresas que no mantengan los requisitos pautados para el ingreso.- ARTICULO 6°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas del la Pcia. de Bs. As Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.-