Registrada bajo el n° 1487/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 24 de junio de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 889/04 Interno 4662 iniciado por el Secretario de Salud ref. Solicita ampliación del Presupuesto asignado; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 24 de junio de 2004; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a contratar un profesional de la medicina para cubrir el servicio de oncología en el Hospital Municipal, de conformidad al artículo 34 de la Ordenanza n° 1460/04 ref. Carrera Médico Hospitalaria.- ARTICULO 2°.- Los servicios del Profesional autorizado para la atención oncológica no podrá exceder el plazo de seis (6) meses, debiendo realizarse en forma improrrogable la cobertura del cargo mediante el pertinente concurso, Capítulo II de la Ordenanza n° 1460/04.- ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la implementación serán imputados a las Partidas del Presupuesto de Gastos vigente.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.-