Registrada bajo el n° 1490/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 12 de agosto de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 877/04 Interno 4691 iniciado por TELPIN S.A. ref. presenta proyecto de ampliación Red Telecomunicaciones; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 agosto de 2004; Que dicha ampliación es beneficiosa para el vecindario; Que se acompaña la solicitud en planos anexos y memoria descriptiva, la cual se efectuaría, según se especifica por igual técnica y procedimiento de las obras ya efectuadas según fueron autorizadas por Ordenanzas 1141/99, 1181/02 y 1320/01; Que analizada la actuación no merece observaciones por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Que prosigue vigente como marco regulatorio lo normado en la Ordenanza 1141/99 con la designación de la Cooperativa Telefónica de Pinamar; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Amplíase a la Cooperativa Telefónica de Pinamar – TELPIN S.A., el permiso otorgado para el uso del espacio aéreo, del suelo y subsuelo según Ordenanzas Municipales n° 1141/99, 1181/00 y 1293/01, para las calles que se detallan en Anexo I de la presente, tramitado por expediente municipal n° 877/04.- ARTICULO 2°.- Será de aplicación para esta ampliación, lo normado en los artículos 2° al 7° de la Ordenanza Municipal n° 1141/99.- ARTICULO 3°.- Los permisos de cruce del servicio Telefónico por territorio de jurisdicción Nacional o Provincial como rutas y/o ferrocarriles, será tramitado ante los órganos respectivos, remitiendo al DEM copia de los permisos otorgados previo a la ejecución de las obras.- ARTICULO 4°.- La colocación de postes de sustentación deberá ser concertada con el frentista donde se implantará, a los efectos de evitar reclamos por razones de proyectos en las propiedades privadas.- ARTICULO 5°.- En las obras de zanjeo, se prestará especial importancia y cuidado a las raíces de los árboles cuyos diámetros sean igual o mayor a 5 cm de diámetro, evitando su corte o afectación.- ARTICULO 6°.- En virtud de las Leyes Nacionales que se dicten en la materia, déjase establecido que la Municipalidad aplicará las tasas y derechos fijados por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que se halle vigente.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-