Ordenanza 1491/04 - Prestación de servicios de Internet y juegos recreativos a través de ordenadores, en locales y salones de juego

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 12 de agosto de 2004.- VISTO: Expte. Interno 4623 y Expte. del D.E. n° 630/04 Interno 4663 ref. Prestación de servicios de Internet y juegos recreativos a través de ordenadores, en locales y salones de juego en el ámbito de la Ciudad de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 2004; Que, el desarrollo de la informática ha permitido que las computadoras tengan una mayor presencia en las actividades de toda índole incluso en las relacionadas con el esparcimiento, a través de locales en donde se ofrecen el Servicio de Internet tales como locutorios, cyber cafés, cyber, bares temáticos, etc., a los cuales tienen acceso menores de edad, donde pueden practicar juegos recreativos a través de ordenadores; Que se puede apreciar un importante crecimiento de la actividad desarrollada en los locales comerciales que prestan el servicio de juegos en red, con o sin conexión a Internet, situación que no se encuentra normatizada en nuestro Municipio; Que este tipo de entretenimiento alcanza una singular acogida en un número creciente de niños y jóvenes que acceden a los mismos en forma irrestricta, en horarios inapropiados o simultáneos con las actividades que desarrollan los establecimientos educativos, y que, a diferencia del acceso desde cualquier usuario particular, no están sujetos al contralor familiar; Que el avance tecnológico y la dinámica social exigen una interpretación cultural que no resulte limitativa sino contenedora de los cambios que traen como consecuencia, haciéndose imprescindible salvar los vacíos legales que se han producido; Que se considera conveniente establecer el capítulo “Servicios para la Educación” a fin de promover las alternativas que potencien las actividades educativas científicas, informativas y comunicacionales, preferentemente, en las inmediaciones de los establecimientos educativos de la ciudad; fijando una regulación restrictiva que conlleva la caducidad de la habilitación; Que, la presente norma desarrolla los aspectos funcionales de la actividad, las restricciones para su localización, la concurrencia de menores y la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas, como asimismo establecer los mecanismos jurisdiccionales correspondientes; Que, su plexo normativo tiende, en definitiva, a regular una actividad de perfiles peculiares, producto de los actuales avances tecnológicos; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA I – OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento de todos los establecimientos comerciales que presten servicios de entretenimiento y/o juegos que requieran de la habilidad y/o destreza del participante, realizados por medio de computadoras y/o máquinas mecánicas, manuales, electrónicas o similares, como así también los locales que brinden Acceso a Internet. El servicio mencionado anteriormente se define como: el rubro comercial consistente en la instalación de computadoras en un local, para uso u operación por parte del público concurrente, a cambio de una tarifa, abono, importe monetario o promoción gratuita. También podrá brindarse en éste rubro el uso de PC como herramienta de trabajo y el servicio de impresiones.- II – CATEGORIZACIÓN ARTICULO 2°.- Los locales serán categorizados de la siguiente manera Categoría A: Aquellos que dediquen la totalidad de las PCs habilitadas para brindar el servicio de Acceso a Internet. Categoría B: Aquellos que dediquen la totalidad de las PCs habilitadas a brindar servicios de la categoria A y juegos en Red sea esta de acceso a Internet o conexión entre computadoras del local -LAN- o cualquier otro tipo de soporte o almacenamiento que pudiera crearse a futuro. Categoría C: Los que se dediquen a la explotación de maquinas y juegos manuales,mecánicos electrónicos, videos juegos o similares Categoría D los que se dediquen en cualquier proporción a brindar los servicios de las categorías A B y C y tengan el acceso prohibido a menores de18 años de edad en cualquier circunstancia. III SERVICIOS PARA LA EDUCACION ARTICULO 3°.- Aquellos establecimientos que dediquen la totalidad de las PCs habilitadas para brindar el servicio de acceso a Internet con fines exclusivamente de extensión educativas, científicas, informativas y comunicacionales.- Las características para su funcionamiento serán las siguientes: - Podrán ser habilitadas a una distancia menor de 200 metros de los establecimientos educativos, culturales y de enseñanza en general.- - La infracción a este servicio motivará la automática caducidad de la habilitación; sin lugar a ningún tipo de reclamo y/o presentación.- III REQUISITOS PARA LA HABILITACION ARTICULO 4°.- La habilitación no podrá tener más de un titular, sea persona física o jurídica, a excepción de los casos de condominio o sociedades de hecho.- Requisitos para personas físicas: a) Integrar planilla con datos personales.- b) Tener residencia en el Partido de Gral. Madariaga con dos años de antigüedad como mínimo.- c) Certificado de buena conducta.- d) Mantener Tasas y Derechos Municipales al día.- e) Deberá justificar su situación impositiva a nivel Nacional o Provincial.- Requisitos para personas jurídicas: a) Estatuto autenticado por Escribano Público e inscripto en la Dirección de Persona Jurídica.- b) Tener constituido domicilio legal en Gral. Madariaga, con dos años de antigüedad como mínimo.- c) Situación frente a impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales y Previsionales. El otorgamiento de la habilitación quedará supeditado a la aprobación de las autoridades municipales.- ARTICULO 5°.- La vigencia de la habilitación se mantendrá mientras no se cambien las condiciones y usos fijadas en la presente Ordenanza.- IV CARACTERISTICAS DE LOS LOCALES ARTICULO 6°.- Los comercios mencionados en el artículo 2° deberán mantener una distancia mínima de 200 metros de los establecimientos educativos, culturales y de enseñanza en general, con asistencia de alumnos menores de 18 años.- ARTICULO 7°.- La actividad no podrá desarrollarse en locales ubicados en subsuelos y/o sótanos y deberán permitir una adecuada visión hacia el interior del mismo, no autorizándose al funcionamiento de estos comercios en edificios destinados a vivienda. La iluminación interior no podrá ser inferior a la claridad lumínica solar.- La iluminación interior deberá permitir una adecuada visual de la totalidad de la superficie del mismo, evitando la existencia de zonas oscuras o iluminadas únicamente por tubos fluorescentes, en todos los casos no podrá ser inferior a la claridad lumínica solar. No podrán, en los locales, existir persianas, cortinados, pinturas etc. en los vidrios exteriores que impidan totalmente la visibilidad para el interior, generando ámbitos oscuros.- ARTICULO 8°.- El establecimiento deberá contar con un servicio mínimo de sanitarios, de acuerdo al siguiente régimen: - 5 máquinas un grupo sanitario, compuesto de un (1) inodoro, un (1) lavado y (1) un aparato proveedor de toallas o similar- - Mas de 30 máquinas: grupo sanitario para damas y uno para caballeros, compuesto de un (1) inodoro, un (1) lavado, un (1) mingitorio y un (1) aparato proveedor de toallas o similar cada treinta (30) personas, como mínimo por sexo.- Los baños disponibles estarán en todo momento para uso de los concurrentes pudiendo estar sin llave o con llave, y en perfectas condiciones de higiene.- ARTICULO 9°.- La instalación de equipos que emitan sonido (parlantes, bafles, radios, etc.) se hará únicamente dentro de los locales y con orientación hacia el interior del mismo. La difusión de música será la de tipo ambiental, considerándose tal aquella que no produzca interferencia en la comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento podrá trascender a la vía pública ni a vecinos. En ningún caso la actividad desarrollada podrá trascender en forma ostensible, debiendo utilizarse la normativa vigente a los efectos de su verificación, según Ordenanza n° 1273/01.- ARTICULO 10°.- Las computadoras serán instaladas en un espacio individual no menor a 0,80 metros cuadrados por máquina. Se mantendrán espacios de circulación (pasillos) que permitan un fácil desplazamiento de los asistentes, los que no deberán ser inferiores a 1,50 metros de ancho.- ARTICULO 11°.- Las condiciones de seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, definidos anteriormente deberán encuadrarse en la normativa nacional, provincial y municipal vigente, debiendo las computadoras estar provistas de pantallas protectoras anti-reflejos cuando no estén incorporados en los monitores y auriculares a disposición de los usuarios.- ARTICULO 12°.- En cuanto a medidas de seguridad contra siniestros, los establecimientos comerciales deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia.- ARTICULO 13°.- Los establecimientos deberán instalar, en la vereda de su frente, un “biciclero” a efectos de que sus usuarios puedan ubicar las bicicletas adecuadamente.- V DE LAS MAQUINAS ARTICULO 14°.- El funcionamiento de las máquinas será autorizado por unidad, aún en los locales ya habilitados y aunque posean con anterioridad aparatos semejantes. El responsable de cada establecimiento deberá presentar en la oficina de Inspección General una Declaración Jurada, detallando la cantidad de Pcs y las periféricas esenciales.- VI REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ARTICULO 15°.- Los establecimientos procederán a desarrollar su actividad entre las 8 horas y las 2.30 horas pudiendo tener en continuidad los fines de semana y feriados hasta 3.30 horas. La presencia de menores en los comercios habilitados según lo dispuesto en la presente Ordenanza en las Categorías A, B se regulará de la siguiente manera: a) Menores de 13 años hasta las 21,30 horas.- b) Menores de 18 años hasta las 23 horas c) Menores en temporada de verano, feriados y vacaciones hasta las 23,30 horas.- No serán de aplicación estas limitaciones horarias respecto de aquellos menores que se encuentren acompañados por uno de sus padres o tutor legal . Para los comercios enmarcados en la categoría D queda terminantemente prohibido la presencia de Menores sin excepción. ARTICULO 16°.- En los comercios de las Categorías A B y C deberán exhibirse en lugar visible carteles de un tamaño mínimo de 210 x 297 mm, en los cuales se advierta a los concurrentes lo siguiente: a) Prohibido fumar dentro del establecimiento. b) Está prohibida la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas dentro del local.- c) La permanencia por más de 90 minutos corridos ante el monitor es perjudicial para la salud provocando trastornos como convulsiones, fatiga visual, visión borrosa, dolores de cabeza, etc.- d) Los juegos de violencia, pueden traer aparejados trastornos psicológicos, trastornos de ansiedad, confusión entre lo real y lo virtual.- e) El número de la presente Ordenanza En los comercios de la Categoría D deberá exhibirse en lugar visible carteles de un tamaño mínimo de 210 x 297 mm en los cuales se advierte a los concurrentes lo siguiente: a) La permanencia por más de 90 minutos corridos ante el monitor es perjudicial para la salud provocando trastornos como convulsiones, fatiga visual, visión borrosa, dolores de cabeza, etc.- b) Los juegos de violencia pueden traer aparejados trastornos psicológicos, trastornos de ansiedad, confusión entre lo real y lo virtual.- c) El número de la presente Ordenanza.- ARTICULO 17°.- En el exterior del establecimiento mediante cartelera, colocada en lugar visible se exhibirá información que describa a que categoría corresponden los servicios ofrecidos. Aquellos que cuenten con conexión a Internet deberán contar con dos sectores bien diferenciados: a) Internet sin contenido para adultos b) Internet con contenido para adultos No podrán acceder a los sectores conectados a “Internet con contenidos para adultos” los menores de 18 años.- ARTICULO 18°.- Autorízase, en los locales habilitados para los fines descriptos en los artículos anteriores, la instalación de juegos infantiles, tales como, aviones, helicópteros, trenes o similares, debiendo los mismos guardar normas esenciales de seguridad.- Estos se ubicarán en el sector más cercano a la entrada de los establecimientos.- ARTICULO 19°.- Los establecimientos deberán llevar un Registro, rubricado por la autoridad Municipal, donde constarán las máquinas en servicio y los juegos electrónicos o software que se utiliza.- El mismo deberá estar actualizado en cuanto a altas y bajas que se produzcan y a disposición de la Autoridad competente.- Además, se contará con un Libro de Inspección, donde se registrarán las verificaciones periódicas que realizará el organismo jurisdiccional municipal.- VII ACTIVIDADES PROHIBIDAS ARTICULO 20°.- Se prohibe la explotación de máquinas o juegos cuyo desarrollo tenga similitud con juegos de azar, o que posea características de los mismos. En caso de torneos, los premios solo consistirán en prolongación del tiempo de juego u otro tipo de premio, excepto dinero en efectivo.- ARTICULO 21°.- Se Prohibe en estos locales: a) La venta y consumo de bebidas alcohólicas.- b) La realización de apuestas de cualquier tipo, debiéndose tener bloqueado el acceso a todo tipo de juegos con apuestas, como los casinos virtuales que realizan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otra.- c) El uso y destino de sectores o habitaciones reservadas en la que se instales máquinas que no se hallen a la vista del público.- d) El funcionamiento de máquinas recreativas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Argentina y las que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos, que hagan apología de la violencia o sean discriminatorios.- VII IMPOSICION FISCAL ARTICULO 22°.- A los efectos de la explotación de los establecimientos reglamentados por la presente, deberán abonarse las tasas que determina la Ordenanza Impositiva vigente.- IX PROCEDIMIENTO Y CONTROL JURISDICCIONAL ARTICULO 23°.- El Departamento Ejecutivo, a través de sus Organismos competentes será el encargado del control e inspección en forma trimestral por lo menos, de los comercios comprendidos en la presente Ordenanza.- Los controles que se efectúen deberán ser registradas en el libro de Inspección con que contará cada establecimiento.- ARTICULO 24°.- Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad del Partido de Gral. Madariaga, aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza.- ARTICULO 25°.- Para el caso de incumplimiento a disposiciones de la presente Ordenanza se establece una sanción de multa de 500 a 1000 módulos, que será aplicada por la Justicia Municipal de Faltas, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan al caso particular.- ARTICULO 26°.- Derógase las ordenanzas n° 212/86 y 244/87; y toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 27°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs.As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.- Registrada bajo el n° 1491/04.- ANEXO I DEFINICIONES 1.- Ordenador es todo aparato informático capaz de prestar juego recreativo, ya sea a un solo jugador, o a una pluralidad de ellos, por sí mismo o mediante su conexión con otros aparatos similares, a través de la correspondiente red local.- 2.- Programa informático de juego es el conjunto de Instrucciones lógicas y debidamente ensambladas, en virtud del cual puede ser practicado un juego recreativo.- Los programas informáticos para la práctica del juego, podrán estar residenciados en la propia memoria del ordenador o en el correspondiente servidor de la red local.- 3.- Servidor de red local es aquel ordenador que permita la interconexión de una pluralidad de ordenadores para la práctica de juegos recreativos y en el que además pueden estar residenciados los programas informáticos del juego.- El juego en red se entiende como el grupo de personas que en un mismo ámbito físico, se organizan par jugar.- 4.- Juego recreativo es la actividad de mero pasatiempo y recreo que se limita a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la partida por causa de la habilidad del jugador.-