ANEXO Ordenanza 1494/04.-

  • 25/01/2004

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO Entre la Municipalidad de General J. Madariaga, con domicilio en .......................................... de la Ciudad de General J. Madariaga, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. .................................. , en carácter de ............................... en adelante “EL CLIENTE”, por una parte y por la otra Red Informática de Pagos S.A. con domicilio en Av. Colón 2537 de Mar del Plata, representada en este acto por Jorge Rubén Giri, en carácter de Presidente, en adelante RIPSA, ambas en adelante denominadas LAS PARTES, y considerando: 1 – Que RIPSA posee un sistema electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y transferencia de fondos en la provincia de Buenos Aires.- 2 – Que dicho sistema tiene por finalidad brindarle a las personas un sistema practico de pago de facturas adeudadas por ellas a las empresas, organismos públicos u otras entidades a través de una red de bocas de cobranza (en adelante LAS BOCAS).- 3 – Que EL CLIENTE es una Municipalidad que cobra tasas Municipales.- 4 – Que EL CLIENTE encomienda a RIPSA y esta acepta prestar por si o a través de terceros, lo siguiente: • Cobro por cuenta y orden de EL CLIENTE de los pagos que realicen los afiliados a través de LAS BOCAS.- • Validación de los comprobantes (cuerpo correspondiente al cliente) como constancia legítima de pago. • Captura, registro y transmisión electrónica de la información correspondiente a la cobranza.- • Transmisión de datos conciliados y transferencia o depósito de los fondos recaudados en la cuenta bancaria que se acuerde entre EL CLIENTE y RIPSA.- SEGUNDO: La recepción y aceptación por RIPSA de los pagos de las facturas emitidas por EL CLIENTE, así como la validación del comprobante como constancia legítima de pago, serán realizadas por RIPSA por cuenta y orden de EL CLIENTE.- TERCERO: RIPSA proveerá una red de lugares de pago ubicadas en la provincia de Buenos Aires.- El número y ubicación de LAS BOCAS, como asimismo la designación de los agentes que las atiendan serán determinados por RIPSA.- La contratación de los agentes designados para atender LAS BOCAS y las obligaciones emergentes de dicha relación jurídica serán de exclusiva responsabilidad de RIPSA.- Al inicio de la prestación de los servicios, RIPSA informará a EL CLIENTE la ubicación de LAS BOCAS disponibles. CUARTO: EL CLIENTE se compromete a informar a sus afiliados sobre la existencia del servicio contratado en virtud del presente, de la manera que estime más conveniente a tal fin.- QUINTO: LAS PARTES acuerdan iniciar a partir del día ..... de .................... de 2003 la prestación del servicio en un todo de acuerdo a los términos del presente. El presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de RIPSA, por lo que vencerá indefectiblemente el día .... de .......... de 2004, pudiendo ser renovable automáticamente sin previo aviso.- SEXTO: Diariamente, durante los días hábiles bancarios, dentro del horario laboral y nunca más allá de las 20 horas RIPSA informará los pagos recibidos de LAS BOCAS durante el día anterior, mediante transmisión electrónica de datos o cinta magnética, los que se constituirán en el soporte de las transacciones procesadas.- En caso de producirse inconvenientes de cualquier tipo que impida la transmisión de datos, RIPSA adoptará las medidas necesarias para cumplir con la rendición y/o transmisión de datos y la transferencia y/o depósito del monto de los pagos percibidos de los afiliados de EL CLIENTE, por los medios alternativos convenientes dentro de las 48 hs.- SEPTIMO: Las facturas que los afiliados presenten al pago, deberán ser intervenidas mecánicamente por RIPSA. Dicha intervención deberá contener la identificación de RIPSA, el importe, el número de factura o usuario, el día, la hora, la boca donde se efectuó el pago y la clave de validación, siendo dicha intervención la única constancia legítima del pago. RIPSA no se responsabiliza por facturas en las que exista una validación no legítima.- OCTAVO: EL CLIENTE tendrá el derecho de inspeccionar la operatoria, en cuanto a la calidad del servicio brindado, en cualesquiera de LAS BOCAS. Si a consecuencia de tal inspección manifestara su insatisfacción por la calidad del servicio, RIPSA deberá adoptar las medidas conducentes para corregir las deficiencias dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho plazo y en caso de las deficiencias de calidad del servicio brindado en LA BOCA persistiere, RIPSA desafectará a dicha BOCA para el cobro de sus facturas.- NOVENO: Como contraprestación por sus servicios, RIPSA percibirá el uno por ciento más IVA (1,00 % +IVA) del monto recaudado.- DECIMO: RIPSA transferirá o depositará a las 72 horas el monto de los pagos percibidos en LAS BOCAS, neto de la retribución, y retenciones impositivas de corresponder, en las cuentas bancarias que EL CLIENTE y RIPSA de común acuerdo determine.- DECIMO PRIMERO: el último día hábil de cada mes se procederá a la facturación de la retribución devengada por el servicio contratado.- DECIMO SEGUNDO: RIPSA podrá cobrar las facturas que se emitan en la moneda o forma de pago que pacten LAS PARTES oportunamente.- DECIMO TERCERO: LAS PARTES deberán mantener bajo el carácter de confidencial toda información técnica y/o comercial relacionada con los productos, know how, licencias, tecnología, datos de los afiliados, y toda otra información o conocimiento a los que LAS PARTES hubieran podido acceder con motivo del presente. Cada parte se responsabiliza por las infidencias de su personal, directivos y ejecutivos. El compromiso de confidencialidad que precede se mantendrá vigente aún después de haber finalizado la vigencia del presente acuerdo por un plazo de cinco (5) años.- DECIMO CUARTO: Ante el requerimiento de EL CLIENTE, RIPSA deberá establecer la legitimidad o ilegitimidad de la validación de los pagos en el cuerpo de las facturas presentadas por los afiliados a EL CLIENTE. En los casos en que EL CLIENTE lo solicite, RIPSA deberá proporcionarle toda información y asistencia disponible para este propósito. RIPSA será responsable sin limitaciones del pago del importe de toda factura validada, según las siguientes condiciones: a) por todas las facturas legítimamente validadas a través del sistema de RIPSA. b) RIPSA no será responsable por las facturas con validaciones ilegítimas o efectuadas por terceros.- c) En caso del inciso a) RIPSA deberá pagar a EL CLIENTE el monto de la factura reclamada en el plazo de 72 hs. Contadas a partir de la notificación del reclamo. DECIMO QUINTO: En caso de incumplimiento injustificado por cualesquiera de LAS PARTES de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, la parte afectada podrá intimar a la otra parte en el plazo de 72 horas de cumplimiento a las obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento de dar por rescindido este acuerdo. Vencido dicho plazo y sin que se hubiese verificado el incumplimiento, la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de una nueva comunicación de la parte afectada. Vencido dicho plazo y sin que se hubiese verificado el incumplimiento, la rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de una nueva comunicación de la parte afectada.- DECIMO SEXTO: La falta de ejercicio por cualesquiera de LAS PARTES de cualquier derecho resultante del presente acuerdo a su ejercicio tardío no podrá considerarse renuncia de tales derechos.- DECIMO SEPTIMO: Los derechos y obligaciones emergentes del presente acuerdo no podrán ser cedidos por ninguna de LAS PARTES sin la expresa conformidad previa y por escrito de la otra parte.- DECIMO OCTAVO: para todas las cuestiones judiciales y extrajudiciales las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados al inicio, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Dolores, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.- De conformidad con lo manifestado en el presente convenio las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los .... días del mes de .............. de 2004.-