Registrada bajo el n° 1497/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1311/04 Interno 4715 ref. prorroga para Cabaret y Afines; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2004; Que, se dictó Decreto nro. 16 de fecha 7 de Enero de 2004, la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante n° 1464/04 y el Decreto de Promulgación n° 595/04, por los cuales se suspendía por 180 días el otorgamiento de habilitaciones transferencias y cambios de domicilio en el rubro Cabaret y Afines dentro del Partido de General Juan Madariaga, Que, sigue siendo intención de este Departamento Ejecutivo profundizar el análisis y cambio del cuadro de usos reubicando ciertas actividades o rubros atendiendo a las particularidades de cada uno, y que su emplazamiento responda a razones de seguridad protección y compatibilizar los mismos con el entorno; Que, las condiciones por las cuales dictaron las actuaciones anteriores referidas a este tema no han variado y por lo tanto se hace necesario prorrogar el plazo otorgado por Decreto n° 16/04; Que, al respecto el D.E., dictó el Decreto n° 1092, de fecha 2 de agosto de 2004 ad referéndum de la convalidación del Cuerpo Legislativo Municipal; Que, con fecha 23 de agosto se dictó el Decreto n° 1183, modificando el artículo 1° del Decreto n° 1092, dado que en el citado se deslizó un error involuntario de tipeo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto n° 1183 de fecha 23 de agosto de 2004, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto del Departamento Ejecutivo n° 1092 de fecha 2 de agosto de 2004, que quedará redactado de la siguiente manera: “Prorrógase por el plazo de trescientos sesenta y cinco días la suspensión del otorgamiento de habilitaciones, los cambios de domicilio, las transferencias de lo existente en el rubro Cabaret y Afines dentro del Partido de General Juan Madariaga, y hasta el momento que se adecuen las normas en vigencia en cuanto a la ubicación del rubro”. ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-