Registrada bajo el n° 1498/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1298 Interno 4726 ref. Convenio de ejecución implementación del Servicio Alimentario Familiar (SAF); y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2004; Que, con el fin de mejorar las condiciones de nutrición y salud de los hogares pobres e indigentes y más específicamente en los siguientes grupos: embarazadas, lactantes, niños, adolescentes, personas con patologías específicas y adultos mayores sin beneficios sociales; Que, según se especifica en la Cláusula Décima Cuarta, la provincia realizará las transferencias de recursos al Municipio para la implementación del S.A.F. comprometiéndose éste a rendir mensualmente los gastos de los fondos recibidos; Que, la Dirección de Finanzas informa que la implementación de dicho Convenio no implica erogación alguna para el Municipio; Que corresponde al Cuerpo Legislativo la presente autorización para su convalidación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Madariaga, que corre glosado a fs. 1 a fs. 5 del Expte. 1298/04, y forma parte de la presente, para la ejecución del programa “Servicio Alimentario Familiar (SAF)”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-