ANEXO 1498/04 a

  • 25/01/2004

CONVENIO DE EJECUCION DEL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro Dr. Juan Pablo CAFIERO, con domicilio sito en calle 12 entre 53 y 54 Piso 4° de la Torre II de La Plata; en adelante “LA PROVINCIA”, y el Municipio de la Ciudad de General Madariaga con domicilio sito en calle Hipólito Yrigoyen 347, representado por su Intendente Sr./a Juan KNESEVICH, en adelante “EL MUNICIPIO” acuerdan en celebrar el presente Convenio de Ejecución del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el que queda sujeto a tenor de las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA: El presente Convenio deberá ser interpretado en su totalidad como parte inescindible integrante del Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia se acompaña al presente como anexo I, estableciéndose la remisión a las disposiciones del mismo que pudieran corresponder.- SEGUNDA: El presente Convenio de Ejecución se suscribe a efectos de incorporar en la implementación del Servicio Alimentario Familiar de la Provincia de Buenos Aires a EL MUNICIPIO:_ TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente LA PROVINCIA podrá incluir en el mencionado Programa a ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES de la jurisdicción local vinculados con las temáticas alimentarias. Ello cuando así lo solicitaren tales Organismos o en la medida que se presenten las siguientes causas: - Falta de acuerdo entre LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO.- - Incumplimientos atribuibles a EL MUNICIPIO, denunciados previamente por LA PROVINCIA.- CUARTA: Las partes acuerdan realizar todos los esfuerzos posibles para alcanzar el objetivo general previsto del Servicio Alimentario Familiar, cual es Disminuir el impacto de la pobreza, contribuyendo a asegurar los derechos básicos a la alimentación y a la salud de los hogares bonaerenses. Mejorar las condiciones de nutrición y salud de embarazadas, nodrizas, niños, adolescentes y adultos mayores, residentes en ciudades del interior fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias”. Como así también los objetivos específicos, líneas de acción y productos detallados en el Diseño del Servicio alimentario Familiar contenida en el Anexo II.- QUINTA: Las partes se comprometen en forma recíproca al cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de Ejecución a fin de implementar el Servicio Alimentario Familiar en todos sus componentes, a saber: - Seguridad alimentaria e intervención nutricional.- - Controles de Salud y sistema de vigilancia nutricional.- - Promoción de los derechos humanos y fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios a partir de la articulación con el paquete de políticas públicas.- - Gestión Integral y Sistema de información y monitoreo.- SEXTA: El Servicio Alimentario Familiar contempla como beneficiarios mediatos e inmediatos a las familias de hogares pobres e indigentes con especial énfasis en el grupo materno infantil (embarazadas, niñas y niños), adolescentes, personas con patologías específicas y los adultos mayores sin beneficios sociales.- SEPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a incorporar a los CONSEJOS LOCALES ECONOMICOS SOCIALES en los términos estipulados en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.- OCTAVA: Las partes se comprometen recíprocamente a: - Conformar los equipos técnicos locales, regionales y centrales que en forma articulada intersectorial y multidisciplinariamente sean requeridos para la implementación del presente Servicio Alimentario Familiar.- - Articular con el desarrollo del presente Programa, todas aquellas iniciativas de fortalecimiento familiar de origen y financiamiento local, nacional y/o de organismos multilaterales, a los efectos de optimizar la utilización de recursos y sostener una estrategia integral en materia de fortalecimiento familiar a nivel local.- NOVENA: EL MUNICIPIO a través del Area de Acción Social deberá constituir y coordinar el Equipo Local del Servicio Alimentario Familiar. El mismo estará conformado por un equipo técnico profesional que contará con la representación del Consejo Escolar; Area de Salud Municipal; Area de Producción, Empleo y/o Desarrollo Local, ello acorde a las acciones que el presente Convenio determine para cada uno de los componentes del Servicio Alimentario Familiar, especificadas en el Anexo IV.- DECIMA: EL MUNICIPIO tendrá a su cargo la adquisición y entrega de los alimentos que constituirán el apoyo nutricional garantizando la calidad nutricional de la prestación especificada en el Anexo III, avalado por un licenciado en nutrición de la jurisdicción local. LA PROVINCIA podrá supervisar la pertinencia y exactitud de la entrega de los alimentos y la forma en que los mismos fueron adquiridos.- Asimismo, LA PROVINCIA y EL MUNICIPIO determinarán la calidad, cantidad y valor nutricional de los alimentos previstos para alcanzar la mejora de la situación nutricional que requiera atención especial y refuerzo alimentario, conforme los debidos controles de salud.- DECIMA PRIMERA: EL MUNICIPIO deberá constatar el cumplimiento de las acciones nutricionales, de cuidados integrales de salud, crecimiento y desarrollo.- DECIMA SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a mantener actualizado el registro único de beneficiarios y prestaciones. Asimismo, LA PROVINCIA establecerá los medios que posibiliten la articulación entre todos los programas sociales que se implementen en su territorio.- DECIMA CUARTA: En la ejecución de los recursos LA PROVINCIA deberá realizar las transferencias de manera justa y equitativa, observando asimismo las normas de administración y control vigentes en su jurisdicción. Dichas transferencias serán sumadas a la cuenta destinada a Acción Social Directa abierta a tales efectos por EL MUNICIPIO.- DECIMA QUINTA: EL MUNICIPIO deberá presentar a LA PROVINCIA el listado actualizado del registro único de beneficiarios y rendiciones mensuales de gastos de los fondos recibidos. Para su cumplimiento se harán uso de las planillas correspondientes que como Anexo V se agregan a la presente, reservándose LA PROVINCIA las facultades de control y fiscalización de la realización del gasto y cumplimiento de los objetivos del Programa.- DECIMA SEXTA: Los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Convenio de Ejecución: - ANEXO I: Convenio Marco Celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de nación y Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.- - ANEXO II : Diseño del Servicio Alimentario Familiar.- - ANEXO III: Tipo de prestaciones - ANEXO IV: Modalidad de ejecución - ANEXO V: Planillas Instrumentales.- DECIMA SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de 1 año, prorrogable por iguales períodos. Cualquiera de las partes podrá pedir su rescisión con una anticipación de treinta (30) días, notificando su decisión de manera fehaciente.- DECIMA OCTAVA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar.- DECIMA NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente.- VIGESIMA: Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- VIGESIMA PRIMERA: El presente Convenio de Ejecución mantendrá su vigencia hasta acreditarse el integro cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, o sea denunciado o rescindido con arreglo a lo establecido en la cláusula.- VIGESIMA SEGUNDA: El presente convenio de Ejecución se celebra ad-referendum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los ......... días del mes de .................... del año 2004.-