ANEXO Ordenanza 1500/04 a - ADHESION A LA LEY 13.210 DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD

  • 25/01/2004

ADHESION A LA LEY 13.210 DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro, Doctor Don León ARSLANIÁN, en adelante “el ministerio”, por una parte, y la Municipalidad del Partido de GENERAL MADARIAGA, representada por el señor Intendente Municipal, Don Juan Daniel KNESEVICH, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante en dicho Partido, acuerdan celebrar el presente Convenio.- CONSIDERANDO: Que la Ley 12.154 de Seguridad Pública, la cual regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de “... proveer a la seguridad común...”, sentando sobre dicha plataforma, los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciéndola como competencia al Estado y, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Provincia.- Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (artículos 10,11, incisos 1° y 3°, 20 y 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial) principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia, a través de los Foros Municipales de Seguridad, se transforma en actor fundamental del mismo.- Que el Municipio es una persona jurídica de carácter público – según lo establecido por el artículo 33 del Código Civil de la Nación -, por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y la Provincia, y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (art. 5° y 123) y provinciales (arts. 190, 191, 192 inc. 6° y demás concordantes), está claramente habilitado – histórica y constitucionalmente – para celebrar convenios, adherir y, poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes. Que la Honorable Legislatura Provincial ha sancionado la Ley 13.210 de Policía Comunal de Seguridad, la cual prevé la posibilidad de su aplicación para “los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal”, y que, “sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluidos en el régimen de la presente ley” (art. 5°). Que asimismo el texto legal precitado, prevé una serie de competencias concurrentes entre Municipio y Provincia que se extienden, incluso, a la concreta designación o remoción del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, función que deberá ejercer la autoridad de aplicación con el acuerdo del Intendente Municipal hasta que ello se lleve a cabo por elección popular a partir del año 2007, según lo prescripto en el artículo 22 (Ley 13.210). Que sobre dicha plataforma legal se sientan los principios y bases fundamentales de la Policía Comunal de Seguridad que integra el Sistema de Seguridad Pública Provincial, dependiendo “funcionalmente del señor Intendente de cada Municipio involucrado” y “la dependencia orgánica a la autoridad de aplicación”, según lo estipula el artículo 6° de la Ley 13.210. Que el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Provincial de establecer las bases Fundacionales de la Policía de la provincia y por ende del sistema de seguridad, tiene como horizonte claro el considerar la problemática de la seguridad como una cuestión de Estado.- Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión a la ley de Policía Comunal de Seguridad, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad, por un lado y, a la transformación generada, por otro. Que, en este marco se vienen evaluando distintas necesidades y propuestas que se refieren, tanto a lo programático, como cuestiones que hacen a la readecuación de competencias y funciones para una mejor prestación del servicio se seguridad. Que por lo precisado el Ministerio, en virtud de las competencias asignadas por la ley 13.210, está implementando en todo el ámbito provincial una convocatoria a todos los municipios que están comprendidos en la misma. Que la Municipalidad del Partido de GENERAL MADARIAGA, consustanciada con los fines, y requerimientos que en materia de seguridad viene desarrollando el Poder Ejecutivo Provincial, se compromete a instrumentar acciones tendientes a lograr la consolidación del nuevo Sistema de Seguridad Pública, colaborando con los medios institucionales que estén a su alcance para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley 13.210. Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el Art. 19 y concordantes de la Ley 12.175; por el artículo 4° de la Ley 12.155; y, lo dispuesto en el artículo 5° y demás concordantes de la Ley 13.210; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inc. 11 de la ley Orgánica de las Municipalidades, al Sr. Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, las partes acuerdan celebrar el presente, CONVENIO ARTICULO PRIMERO: Adhesión a la Ley. La MUNICIPALIDAD de GENERAL MADARIAGA, adhiere en todos sus términos a la Ley 13.210 de policía Comunal de Seguridad, cuyo texto forma parte del anexo 1 del presente.- ARTICULO SEGUNDO: Compromiso recíproco. Protocolos adicionales. EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, con el fin de cumplir los objetivos delineados en los considerandos precedentes.- ARTICULO TERCERO: Ordenanza Municipal de adhesión. Notificación al Ministerio. Acto administrativo ministerial. Propuesta de designación del Jefe de Policía Comunal.- LA MUNICIPALIDAD deberá notificar al MINISTERIO la promulgación de la Ordenanza Municipal dentro de los diez (10) días.- EL MINISTERIO, dentro de los cinco (5) días de notificada la ordenanza de adhesión deberá dictar el acto administrativo de estilo y lo notificará a la Municipalidad, conjuntamente con la propuesta de designación del Jefe de Policía Comunal, cuyo acuerdo deberá prestar el Intendente Municipal. Este acto deberá hacerse por escrito y notificarse al MINISTTERIO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse recepcionado el acto ministerial. ARTICULO CUARTO: Domicilios legales constituidos. A todos los efectos legales, EL MINISTERIO constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y LA MUNICIPALIDAD, en Yrigoyen n° 347 del Partido de GENERAL MADARIAGA.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA A LOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2004.- EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE: LEY 13210 ARTICULO 1º: La presente Ley crea las bases jurídicas, de organización de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º: Incorpórase como nuevo inciso del artículo 5° de la Ley 12154, el siguiente texto: “ARTICULO 5°: El sistema de seguridad pública estará integrado por los siguientes componentes: Inciso nuevo: El intendente y la Policía Comunal de Seguridad.” Facúltase al Poder Ejecutivo a reordenar los incisos integrantes del presente artículo. ARTICULO 3º: El Intendente Municipal integra el Consejo Provincial de Seguridad Pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Seguridad Pública N° 12154 y sus modificatorias. ARTICULO 4º: La dotación de personal de las Policías Comunales de Seguridad será integrada por personal de las Policías Departamentales y por las que la autoridad de aplicación resuelva asignar a esos fines, y se regirán por la ley de personal de las policías de la Provincia de Buenos Aires, en todo lo que no fuera modificado por la presente Ley. ARTICULO 5º: Las Policías Comunales de Seguridad actuarán en los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y que adhieran a la presente ley mediante convenio que suscribirá el Intendente, y que entrará en vigencia luego de ser ratificado por ordenanza municipal. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá contemplar las situaciones especiales de aquellos Municipios del interior que excedan dicha cantidad de habitantes y que soliciten ser incluídos en el régimen de la presente Ley. ARTICULO 6º: Las Policías Comunales de Seguridad dependerán funcionalmente del señor Intendente de cada Municipio involucrado, pero mantendrán su dependencia orgánica con la autoridad de aplicación. ARTICULO 7º: Cada Intendente diseñará las políticas preventivas y las acciones estratégicas de la Policía Comunal de Seguridad, que impartirá al Jefe de dicho Cuerpo para el desempeño de la fuerza policial, a través del funcionario que él podrá designar. El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá cumplir las directivas e informar a requerimiento del Intendente sobre las acciones realizadas. En dichos casos, el incumplimiento será considerado falta grave. El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad emitirá órdenes de servicio generales y/o particulares, y órdenes verbales, las que deberán cumplir los subordinados. ARTICULO 8º: En cada Jefatura Departamental existirá una Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad. En el caso que la totalidad de los Municipios de la jurisdicción de una Departamental de Seguridad sean alcanzados por la presente ley, las funciones de la Unidad de Coordinación de las Policías Comunales de Seguridad corresponderán al Jefe Departamental. ARTICULO 9º: El Oficial Superior a cargo de cada Unidad de Coordinación Departamental deberá controlar el desempeño del personal de las Policías Comunales de Seguridad y coordinar el funcionamiento de tales policías entre sí, con la Policía Departamental y demás cuerpos centralizados de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, controlará el cumplimiento de los planes diseñados por los Intendentes. ARTICULO 10°: Las actuales dependencias policiales y comisarías existentes en el ámbito de cada Municipio serán asiento de la dotación de cada Policía Comunal de Seguridad, y la reglamentación que al respecto dicte la autoridad de aplicación resolverá sobre el cambio de denominación. ARTICULO 11°: Las incorporaciones de personal a las Policías de la Provincia de Buenos Aires que se dispongan por parte de la autoridad de aplicación, deberán dar preferencia a los residentes y/o habitantes del Municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados. ARTICULO 12°: A partir del año 2007, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad será elegido por el pueblo de cada Municipio que corresponda, en elecciones independientes a las de las autoridades municipales, previa convocatoria hecha por el Poder Ejecutivo, la que deberá hacerse después de pasado el sexto y antes del octavo mes de haber asumido el Intendente Municipal. Durará en su gestión cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez. ARTICULO 13°: Podrá ser Jefe de la Policía Comunal de Seguridad cualquier ciudadano o ciudadana, argentino de origen o por opción, a condición de que posea antecedentes intachables, una residencia mínima de cinco (5) años en el distrito, ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad, no encontrarse inhibido, concursado, ni tener condena penal por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado con cesantía o exoneración. ARTICULO 14°: Serán causales del cese de mandato del Jefe de Policía Comunal de Seguridad las siguientes: a) La renuncia. b) Incapacidad sobreviniente. c) La concurrencia de factores de incompatibilidad. d) Condena o procesamiento firme por delitos dolosos. e) Notorio incumplimiento o negligencia en el desarrollo de sus funciones. f) Destitución por falta grave, decidida por mayoría absoluta del Honorable Concejo Deliberante. La reglamentación determinará los alcances y el procedimiento a aplicarse para el caso en que corresponda. ARTICULO 15°: El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad deberá ajustar su cometido a los principios y procedimientos básicos de actuación de la Ley 12155 y estará sujeto al control de gestión del Foro Municipal. ARTICULO 16°: El Jefe de la Policía Comunal de Seguridad ejercerá facultades disciplinarias sobre el personal policial que integre la dotación mediante requerimientos que cursará a la Unidad de Coordinación Departamental. ARTICULO 17°: Los apoyos financieros, logísticos y humanos que asigne el Intendente para el ejercicio de la conducción operativa serán coordinados con la autoridad de aplicación, quien regulará la cantidad, calidad, tipo y prioridades de los mismos. La cantidad de policías que tendrá cada Municipio se determinará en función de la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad, y en ningún caso podrá ser inferior al número de efectivos que presta servicios en la actualidad. Asimismo, las Municipalidades podrán incorporar, previo acuerdo con la autoridad de aplicación, bienes de capital que ingresarán en comodato al patrimonio de la provincia de Buenos Aires para su afectación al uso exclusivo de la Policía Comunal de Seguridad de su distrito. ARTICULO 18°: Los recursos económicos, materiales y humanos que se le asignarán a cada Municipio, se determinarán al suscribir el convenio en función de: los actuales recursos, la cantidad de habitantes, la superficie territorial y el índice de criminalidad. Los recursos serán revisados anualmente en la oportunidad de formularse el presupuesto provincial por ambas partes. ARTICULO 19°: El Poder Ejecutivo generará un programa para la reconversión e incorporación de los recursos humanos que a la sanción de esta Ley cada municipio haya afectado a los fines de la seguridad local, cuyo financiamiento continuará a cargo de dicha comuna. ARTICULO 20°: El Poder Ejecutivo podrá transferir, en la forma que determine la reglamentación y en la medida que lo acuerde con el Municipio, la administración de las partidas presupuestarias asignadas a los rubros: sueldos, horas extraordinarias, combustible, mantenimiento y reparación de vehículos, entre otros. ARTICULO 21°: El funcionamiento de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, será supervisado por la Comisión Bicameral de Seguridad creada por Ley 12068 ARTICULO 22°: Disposición Transitoria: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta tanto se implemente la elección popular del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, dicho funcionario será designado y/o removido por la autoridad de aplicación, en acuerdo con el Intendente del Municipio que corresponda. ARTICULO 23°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. PODER EJECUTIVO DECRETO 1383/2004 La Plata, 22 de junio de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-