Registrada bajo el n° 1501/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2004.- VISTO: la solicitud efectuada por la Municipalidad de Pinamar relacionada sobre una eventual instalación de la planta de tratamiento sanitario de ese distrito, en la jurisdicción del Partido de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2004; Que, la integración regional implica un proceso de complementación socio-territorial en todas sus dimensiones respetando las particularidades y competencias municipales de Pinamar y Madariaga, como asimismo es un desafío que cuesta internalizarlo por parte de los actores involucrados; Que, el Plan Estratégico Regional “Tuyú Mar y Campo” en su eje 3 Programa 7 “Preservación del Medio Ambiente” se hace hincapié en la construcción de la Planta de Tratamientos de efluentes, control permanente de los derrames y todas las acciones específicas conexas conducentes al cuidado del entorno regional; Que, desde el año 2003, el Honorable Concejo Deliberante ha mantenido con su similar de Pinamar, un permanente diálogo, intercambio de pautas, consultas y reuniones plenarias de concejales, que fueron conformando distintas coincidencias; Que, en esta instancia, el Honorable Concejo Deliberante considera conveniente autorizar a la Municipalidad de Pinamar la instalación de una planta de tratamiento cloacal en el territorio del Partido de Gral. Madariaga; Que, asimismo, faculta al D.E. arbitrar las acciones específicas tendiente al cumplimiento de ese cometido; Que, de esta manera, se allana al Municipio de Pinamar para la concreción de una obra que beneficiará, fundamentalmente, al vecindario unido por múltiples lazos históricos, sociales y económicos y se cumplimenta la medida 27 (Eje 3 Programa 7 Preservación del Ambiente) del Plan Estratégico Regional; Por todo ello, el H. Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pinamar a instalar una Planta de Tratamiento Sanitario en jurisdicción del Partido de Gral. Madariaga, en el marco de la medida 27 (Eje 3 - Programa 7 “Preservación del Ambiente”) del Plan Estratégico Regional “Tuyú Mar y Campo”.- ARTICULO 2°.- Facúltase al D.E. a arbitrar las medidas conducentes para cumplimentar el artículo precedente.- ARTICULO 3°.- Remítase copia de la presente a los D.E. y a los H.C.D. de Pinamar y Villa Gesell.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-