Registrada bajo el n° 1502/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 9 de septiembre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 503/04 Interno 4709 ref. al predio Municipal próximo a la Estancia El Talar; y CONSIDERANDO: Que el Despacho en mayoría de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de septiembre de 2004; Que a fs. 7/9 obra convenio entre la Sra. María Bengolea y otros y la Municipalidad de Gral. Madariaga en virtud del cual acuerdan permiso de uso de un camino particular, a los efectos de permitir el acceso a las distintas parcelas desde la Ruta Pcial. N° 74 (camino Pinamar – Gral. Madariaga); Que en el punto tercero del citado convenio la Municipalidad se compromete a construir un alambrado perimetral que delimite y deslinde el inmueble propiedad del Municipio de las distintas parcelas y la calle de acceso; Que a fs. 10 del expediente n° 1215/04, que guarda conexidad con el presente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, manifiesta que desde el punto de vista técnico, dicha Secretaría no tiene observaciones que efectuar, y expresa que designará la dirección y fiscalización de las obras que se efectuarán y quedarán como parte del patrimonio común, al Ing. Carlos Bruno Nicolini; Que consultado sobre el mismo la Asesoría General de Gobierno se expide, señalando que la autorización de los convenios se encuadra en el artículo 41 del Decreto – Ley 6769/59 L.O.M.; Que la suscripción del citado convenio resulta oportuna y conveniente a los intereses Municipales, atento que permite el acceso a los firmantes a las distintas parcelas rurales; como así también delimitar las mismas mediante la construcción de un alambrado perimetral; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de General Juan Madariaga, la Sra. María Bengolea y los Sres. Alberto Darío Gómez, Almanzor Gómez, Ricardo Ernesto Gómez, Indalecio José Gómez y Luis Zoilo Gómez; obrante a fs. 7/9 del Expediente del Departamento Ejecutivo n° 503/04; que forma parte de la presente Ordenanza con los correspondientes croquis técnicos.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-