Anexo Ordenanza 1502/04.-

  • 25/01/2004

En la ciudad de General Juan Madariaga, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año Dos Mil Cuatro comparecen SRA. MARIA BENGOLEA, (DNI. nº 14.318.016) con domicilio en Ruta Provincial nº 74 Km. 3 (Estancia El Talar), del Partido de General Juan Madariaga, los Sres. ALBERTO DARIO GOMEZ (DNI no. 4.154.714) ALMANZOR GOMEZ (L.E. nro. 5.297.554) RICARDO ERNESTO GOMEZ (L.E. nro. 5.317.020) INDALECIO JOSE GOMEZ (D.N.I. nro. 5.293.458) y LUIS ZOILO GOMEZ (D.N.I. nro. 5.302.743) todos argentinos mayores de edad, hijos de José Gómez y Victorina Hernández, constituyendo domicilio a los efectos del presente en calle Zubiaurre entre Bartolomé Mitre y Belgrano de la ciudad de General Juan Madariaga, y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA representada en éste acto por el Sr. Intendente Municipal Juan Daniel Knesevich con domicilio en calle H. Irigoyen nº 347 de General Juan Madariaga,y manifiestan:- PRIMERO: La Sra. MARIA BENGOLEA comparece por sí y en representación de sus hijos menores de edad MARIA, DANIEL, FLORENCIA y ANTONIO MATOS BENGOLEA y como administradora del sucesorio, Sr. Oscar Daniel Matos extremos que acredita con la documental adjunta, cuyo contenido se da por reproducido como titular del inmueble rural designado catastralmente como Circ. IV – Secc. Rural – Parc. 247 y 248. El Señor ALBERTO DARIO GOMEZ, asimismo concurren al presente en su carácter de titulares del inmueble rural designado catastralmente como Circ. IV – Sección Rural – Parcelas 108 ae conforme escritura nº 134 pasada ante el escribano Néstor Alberto Sarlo de fecha 20/08/85.- La MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA como titular de dominio de la parcela rural designada catastralmente como Circ. IV – Secc. Rural – Parcela 262 conforme escritura nro. 4045 de donación pasada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18/10/90.- Todos los inmuebles se encuentran ubicados en el partido de General Juan Madariaga.- SEGUNDO:-En el carácter invocado los firmantes acuerdan: 1.-A los efectos de permitirse los firmantes el acceso a las distintas parcelas desde la Ruta Provincial nº 74 (camino Pinamar - General Juan Madariaga) acuerdan que el mismo se realizará por el camino trazado actualmente y que se encuentra identificado en el croquis adjunto que firmado por las partes es integrante del presente.-Dicho acceso conforme surge del croquis agregado colinda con los inmuebles de propiedad de los firmantes, los cuales acceden y facilitan el permiso de uso en forma recíproca e irrevocable y que ello se materialice y se mantenga por todas las partes de manera que se encuentre siempre en condiciones de transitabilidad.- 2.-En atención que en el acceso al ingreso desde la Ruta Provincial nº 74 existe una tranquera en la cuál se encuentra colocado un candado, las partes firmantes dejan constancia que cada una tendrá una llave del acceso (candado), comprometiéndose al uso racional del mismo el cuál es intransferible.- 3.-A los efectos de cumplir con lo determinado en el acápite anterior y al uso racional del acceso los firmantes se comprometen a cumplir en un todo las previsiones de la Ordenanza municipal nro. 035/84 (intransitabilidad de caminos de tierra en días de lluvia) TERCERO: La Municipalidad de General Juan Madariaga se compromete a construir en un plazo de 90 (noventa) días un alambrado perimetral de siete (7) hilos que delimite y deslinde en toda su extensión la parcela designada Circ. IV – Secc. Rural – Parcela 262 de las restantes y la calle de acceso. CUARTO: Los firmantes dejan constancia que el presente se celebra de buena fé comprometiéndose a que cualquier diferencia o divergencia que surja será superada en forma amigable o negociada.- QUINTO: En cuanto al acceso de la parcela designada Circ. IV – Secc. Rural – Parcela 248 – propiedad de la señora MARIA BENGOLEA, los firmantes (MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA Y SRA. MARIA BENGOLEA) aceptan trazar el mismo siguiendo el límite Nord-Oeste dentro de la parcela 262 conforme se determina con línea punteada en el croquis adjunto que firmado por las partes es integrante del presente. En cuanto a la calle cedida por plano para acceso a dicha parcela su materialización no se realizará mientras subsista el paso aquí acordado. SEXTO: Como integrante del presente acuerdo la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA se compromete a proveer y colocar tranqueras de acceso a las parcelas 247, 248 y 108 ae, con el acceso alambrado hacia el interior de la parcela en forma de embudo para permitir el ingreso, egreso y manionabrilidad de camiones de transporte de gran porte en el lugar que se acuerde con los restantes firmantes. Asimismo se asume la obligación de efectuar alcantarillas para escurrimiento de las aguas de lluvias en lugares a convenir entre las partes para facilitar el tránsito por la calle de común de acceso y que motiva la firma del presente. SEPTIMO: Sin perjuicio de lo establecido en cláusula anterior a todos los efectos legales se someten las partes a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Dolores constituyendo su domicilio en el arriba indicado.- En prueba de conformidad se firman tres (3)ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en lugar y fecha arriba indicado.-