Registrada bajo el n° 1505/04.-

  • 25/01/2004

VISTO: la Asignación de recursos en las partidas del Presupuesto del H.C.D.; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de septiembre de 2004; Que se preven los fondos para la contratación de un auxiliar administrativo para el Cuerpo Deliberativo; Que se hace necesaria la adecuación de la misma a fin de optimizar el uso de recursos; Que resulta necesario ampliar partidas del Presupuesto de Gastos del H.C.D., las que serán financiadas con economías de otras partidas, a saber: Combustibles y lubricantes, Crédito Adicional, Beneficios y Compensaciones y Aportes a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA Artículo 1º : Amplíase el Presupuesto de Gastos en las Partidas que ha continuación se detallan Categoría Programática Fuente de Financiamiento Imputación Importe 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.1.4.0 – Teléfonos, telex y telefax 1.000,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 4.3.7.0 – Equipo de oficina y muebles 1.500,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.3.0 – Productos de artes gráficas 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.4.0 – Productos de papel y cartón 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.6.1.0 – Productos de arcilla y cerámica 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.6.5.0 – Cemento, cal y yeso 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.8.4.0 – Piedra, arcilla y arena 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.4.0 – Mantenimiento y reparación de vías de comunicación 100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.1 - al IPS 108,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.4.0 – Sueldo anual complementario 150,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.1.0 – Productos ferrosos 2.000,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.3.1.0 – Mantenimiento y reparación de edificios y locales 2.000,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.5.0 – Madera, corcho y sus manufacturas 2.100,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.2.1.0 – Hilados y telas 200,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.3.2.0 – Papel para computación 200,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.8.0 – Productos de material plástico 200,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.2.0 – Productos no ferrosos 200,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.7.9.0 – Otros 200,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.1.0 – Alimentos para personas 300,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.1.4.0 – Productos agroforestales 300,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.5.0 – Tintas, pinturas y colorantes 400,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.3.0 – Utiles y materiales eléctricos 500,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.9.9.0 – Otros 500,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.2 - AL IOMA 54,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.7.0 – Complementos 700,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.2.3.0 – Confecciones textiles 800,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 800,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.1.0 – Retribuciones del cargo 900,00 Artículo 2º : Las partidas ampliadas en el artículo anterior se financiaran con las economías de las partidas que ha continuación se detallan Categoría Programática Fuente de Financiamiento Imputación Importe 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 2.5.6.0 - Combustibles y lubricantes -900,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 6.5.1.1 - Crédito Adicional -14.062,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.6.0.0 - Beneficios y compensaciones -500,00 1110200000 - 01.00.00 – Legislación Municipal 110 - Tesoro Municipal 1.1.6.3 - Aporte a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo -250,00 Articulo 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-