Registrada bajo el n° 1506/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 7 de octubre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1750/04 Interno 4760 ref. solicita suspención habilitación de clubes; Expte. Interno 4759 ref. suspensión de permisos municipales para la realización de bailes y Expte. Interno 4762 ref. habilitación de bailanta; y CONSIDERANDO: Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 7 de octubre de 2004; Que, existe una generalizada preocupación sobre la habilitación de ámbitos de baile y el consenso que se debe efectuar una revisión de la normativa vigente en la materia; según lo expresado a fs. 1 y ss. del Expte. n° 4762/04; Que la Dirección de Inspección General solicita se arbitren las medidas necesarias para suspender el otorgamiento de habilitaciones municipales en el rubro Clubes, Asociaciones Civiles, lugares de esparcimiento y fiestas, en atención a la problemática que presenta en cuanto a la compatibilización de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y local (fs. 1); Que, sobre el tema se manifestó la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Asuntos Legales en las actuaciones 1750/04 coincidiendo ambos sobre la posibilidad de un acto administrativo que atienda a la inquietud planteada para evitar el otorgamiento de nuevas habilitaciones que pudieren originar situaciones aún más conflictivas (fs. 2 y 3); Que, es intención de este Departamento Ejecutivo profundizar el análisis y el posible cambio del cuadro de usos, reubicado y regulando ciertas actividades o rubros atendiendo a las particularidades de cada uno, y que su emplazamiento responda a razones de seguridad y protección, compatibilizando los mismos con el contexto legal teniendo en cuenta las diferentes normativa respecto de minoridad, expendio, venta, suministro y consumo de alcohol, zonificación de actividades, etc.; Que, con relación al tema se dictó el Decreto n° 1385 de fecha 5 de octubre de 2004, ad referéndum de la convalidación del Cuerpo Colegiado; Que, mediante el expediente n° 1750/04 se impulsa una iniciativa de características similares, como asimismo se realizaron múltiples gestiones por parte del Cuerpo Legislativo en ese sentido; Que, el artículo 27 (Dec Ley 9117/87) inc. 9, indica que es función deliberativa municipal reglamentar todo lo relacionado con el funcionamiento de entidades de difusión cultural, educación física y de toda otra de interés general en el Partido; Que, la norma antedicha en su inciso 16, se complementa con la habilitación y funcionamiento de espectáculos, como además de prevención; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Convalídase el Decreto n° 1385 de fecha 5 de octubre de 2004, por el cual se suspende por el plazo de ciento ochenta días el otorgamiento de habilitaciones en el rubro Clubes, Asociaciones Civiles, Salones de Fiestas dentro del Partido de General Juan Madariaga, y hasta el momento que se adecuen las normas en vigencia.- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-