Registrada bajo el n° 1507/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 14 de octubre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1282/04 Interno 4750 ref. solicita prorrogar el artículo 19 de la Ordenanza 1395/03; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2004; Que la iniciativa de prorrogar la vigencia del artículo 19° de la Ordenanza 1395/03 por estimar el D.E., la conveniencia de un análisis más profundo del funcionamiento del sistema implementado, a través de la Ordenanza citada; Que dicha prorroga no pone en riesgo la aplicación del servicio, en atención a que se seguirá aplicando y desarrollando el mismo en condiciones similares; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Prorrogase por el lapso de un (1) año a partir del 2 de julio, la vigencia de los términos del artículo 19 de la Ordenanza Municipal 1395/03 “Creación de la Comisión Administradora de Servicios Rurales del Partido de Gral. Madariaga” (CASER).- ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LO CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-