Registrada bajo el n° 1508/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 14 de octubre de 2004.- VISTO: el expte. n° 1215/04 de solicitud de uso del predio municipal en “El Talar” km 74; y CONSIDERANDO Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de octubre de 2004; Que, dicha fracción de tierra fue donada oportunamente, por Doña Valeria Guerrero y Cardenas de Russo, con afectación al uso público, con fines culturales benéficos y/o intelectuales y/o de fomento turístico y de preservación de la fauna y flora, con la adecuada conservación general; Que, el Decreto – Ley 9533/1980 Cap. IV, art. 28, establece las condiciones de concesión de uso, a través de la modalidad administrativa más conveniente a los intereses municipales; Que, tratándose de uso de bienes comunales, es de sano criterio efectuar normas que revistan el carácter de regla general, a fin de cumplimentar cabalmente el legado recibido; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Facúltase al D.E. a otorgar permisos temporarios de uso del predio Municipal ubicado en “El Talar” sobre la ruta n° 74, km. 6 (Circ. IV Sec. Rural Parcela 262), con fines de realización de eventos culturales, deportivos y/o intelectuales y/o de fomento turístico; a entidades de bien público registrados en el Partido de Gral. Madariaga quienes podrán articular acuerdos con particulares para la realización de los mismos; de acuerdo a los extremos del art. 28 del Decreto - Ley n° 9533/1980.- ARTICULO 2°.- Los mismos se ajustarán al convenio tipo, el cual obra como anexo de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-