Registrada bajo el n° 1513/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 28 de octubre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 851/03 Interno 4703 ref. ofrecen donación con cargo a la Municipalidad de Gral. Madariaga; y CONSIDERANDO: Que el Despacho en mayoría de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de octubre de 2004; Que a fs. 71 la Asesoría General de Gobierno estima viable la donación con cargo por parte de la familia Gómez, con la sugerencia del requerimiento previo de una liquidación extrajudicial, a fin de determinar si el tope por el cual se autorizaría la gestión permite su absorción; Que la iniciativa se encuadra dentro de las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, considerados componentes del patrimonio cultural histórico, arquitectónico, urbanístico etc. (art. 1° de la Ordenanza n° 1190/00); Que el inmueble en cuestión es percibido por el vecindario, en forma generalizada, como digno de ser preservado por sus características edilicias; de allí que su incorporación al patrimonio público constituya la cumplimentación de un anhelo comunitario de antigua data; Que por su ubicación resulta ideal para el funcionamiento del museo Municipal; Que según el Departamento Ejecutivo el valor histórico del edificio supera holgadamente el precio en plaza; Que la asunción de deudas por parte de la Municipalidad no superará el valor de ciento cincuenta mil pesos; Que el Director de Cultura emite su opinión favorable destacando la importancia de la conservación del patrimonio cultural edilicio de la ciudad; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Acéptase la donación del inmueble ubicado en la Ciudad de General Juan Madariaga, designado catastralmente como CIRC. I – SECC. B – Manzana 91 a – Parcela 4 – ofrecida por los Sres. Alberto Darío Gómez, Almanzor Gómez, Ricardo Ernesto Gómez, Indalecio José Gómez y Luis Zoilo Gómez bajo las condiciones que se determinan en el artículo 2.- ARTICULO 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a tramitar ante los acreedores de los donantes la asunción de las deudas por parte de la Municipalidad mantenidas en la faz impositiva sobre el inmueble y que autoricen el levantamiento de las cautelares trabadas, sea ante particulares o dependencias y/o bancos oficiales hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ( $150.000) y a suscribir compromisos de pago ad referéndum de la aprobación definitiva de este Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- Fíjase un plazo de ciento veinte días para que el Departamento Ejecutivo cumpla con la encomienda determinada en el artículo anterior.- ARTICULO 4°.- Para el caso de vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior y si no obrare pedido de prórroga del Departamento Ejecutivo o no se remitiera el proyecto de aprobación definitiva de la aceptación de la donación con la conformidad de los acreedores dentro del monto determinado en el artículo segundo la presente Ordenanza quedará derogada en todas sus partes y se tendrá por no aceptada la donación.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.-