ANEXO 1516/04 a

  • 25/01/2004

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SUBSECRETARIA DE ATENCION A LAS ADICCIONES Y LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. MADARIAGA Entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 3 y 527 de la Localidad de Tolosa, Partido de La Plata, en adelante “La Subsecretaria”, representada en este acto por el Señor Subsecretario Lic. Claudio MATE ROTHGERBER y la Municipalidad de GRAL. MADARIAGA, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen n° 347 de la ciudad de GRAL. MADARIAGA en adelante “La Municipalidad”, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal D. JUAN DANIEL KNESEVICH, se celebran el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional entre ambos Organismos sujetos a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por la Ley n° 13.178, y su Decreto Reglamentario n° 828/04, implementándose a tales fines el procedimiento mediante el cual “La Municipalidad” entregue la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en jurisdicción de dicha comuna.- SEGUNDA: TAREAS A REALIZAR: Para el cumplimiento del objeto antes mencionado por las partes convienen la ejecución de la siguientes tareas a cargo de “La Subsecretaria”: a) Capacitar al personal que se designe para la aplicación del sistema vinculado con la obtención de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.- b) Proveer los elementos informáticos necesarios para la instalación del Programa de Inscripción y formularios de solicitudes de inscripción para comerciantes y/o distribuidores.- c) Proveer las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas a requerimiento fundado de “El Municipio”.- A cargo de “La Municipalidad”. a) Otorgar la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario 828/04, a los comerciantes y/o distribuidores con domicilio comercial en el Municipio.- b) Informar diariamente a “La Subsecretaría”, las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que fueron expedidas.- c) Efectuar la rendición ante “La Subsecretaría” de las Licencias Provinciales para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas que han sido otorgadas.- TERCERA: RECURSOS A UTILIZAR: Para la implementación del presente se podrán utilizar indistintamente y conforme a las posibilidades de las partes, los siguientes elementos y/o acciones mensajes o material publicitario, charlas, talleres explicativos con personal especializado, e intervención de profesionales y técnicos pertenecientes a “La Subsecretaría”, quien proveerá los apoyos logísticos disponibles.- CUARTA: REFERENTES: Para llevar a cabo la implementación de las tareas a realizar, “La Municipalidad” y “La Subsecretaría” designarán referentes –un titular y un suplente por cada parte – a fin de evaluar y/o solucionar los inconvenientes que se presenten de la misma, quienes serán responsables de las gestiones complementarias y necesarias que coadyuven al objetivo propuesto.- QUINTA: ANEXOS OPERATIVOS: Los trámites y aspectos operativos relacionados con el otorgamiento de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, son explicitados en los Anexos I, II, III y IV y que forman parte del presente acuerdo.- ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE LAS LICENCIAS PROVINCIALES PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ANTE LA SUBSECRETARIA.- ANEXO II: FORMULARIO DE RENCICION DE LAS LICENCIAS PROVINCIALES PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.- ANEXO III: FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA PROVINCIAL A COMERCIANTES Y/O DISTRIBUIDORES POR EL MUNICIPIO. ANEXO IV: LICENCIA PROVINCIAL PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS – CATEGORIAS A, B Y C SEXTA: VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales.- SEPTIMA: RESCISION: Asimismo cualquiera de las partes podrá transcurrido dos (2) años rescindir el presente convenio mediante notificación fehaciente a la parte restante, con una antelación mínima de treinta (30) días. Para el caso de producirse la situación prevista, las partes deberán continuar con las actividades y compromisos que se encuentren en vías de ejecución hasta su finalización.- OCTAVA: COMPETENCIA: Los respectivos domicilios de “La Subsecretaria” y de “La Municipalidad”, indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. De la misma manera acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.- El presente se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gral. Madariaga.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Gral. Madariaga, los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-