Ordenanza n° 1518/04.- Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos

  • 09/12/2004

General Juan Madariaga, 9 de diciembre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1894/04 Interno 4774 ref. Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2005; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue en general aprobado por unanimidad, y en particular todos los artículos aprobados por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de diciembre de 2004; Que el Cálculo de Recursos se elaboró teniendo en cuenta lo recaudado en el ejercicio 2004; Que la elaboración del mismo se realizó de acuerdo a la disposiciones establecidas en el RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ambito Municipal); Que el monto total asciende a 10.317.780; Que se asignan montos para Obras Públicas, que del análisis surge un equilibrio entre ingresos y egresos previstos que sustenta un proyecto viable de funcionamiento comunal para el 2005; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1º: Apruébase el cálculo de recursos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, para el año 2005, que obra en planillas anexas y forman parte integrante del presente proyecto de ordenanza cuyo importe asciende a la suma de $ 10.317.780.00- (PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA). ARTICULO 2º: Apruébase el listado de estructuras programáticas y el presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Juan Madariaga para el año 2005, que obra en planillas anexas y forman parte integrante de la ordenanza mencionada cuyo importe asciende a la suma de $ 10.317.780.00- (PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA). ARTICULO 3º: Fíjese al 1º de enero de 2005 en $ 350 el sueldo mínimo para los agentes mayores de dieciocho años que cumpla horario normal de la administración municipal. ARTÍCULO 4º: Fíjese el 1º de enero de 2005 la siguiente escala de sueldos para las distintas categorías de la administración municipal: Categoría Retribución Básica Intendente $ 5.600 Secretario $ 1.850 Director $ 1.450 Subdirector $ 950 Concejal $ 1.000 Secretario HCD $ 1.300 Jefe de Departamento $ 800 Jefe de División $ 550 Categoría 4 $ 410 Categoría 3 $ 390 Categoría 2 $ 370 Categoría 1 $ 350 ARTÍCULO 5º: Fíjese una bonificación por dedicación exclusiva a los agentes que se desempeñan en las siguientes funciones: MAYORDOMIA AUXILIAR DE LABORATORIO JEFE PLANTA URBANA TECNICOS CON EXIGENCIA DE DEDICACION EXCLUSIVA Esta bonificación no podrá superar el 30% del sueldo básico de la categoría correspondiente y se abonará mensualmente conforme al artículo 19º, inc. d, de la ley 11.757. Los agentes que perciban esta bonificación no tendrán derecho a retribución de horas extras. ARTICULO 6º: Fíjese un adicional por fallo de caja al agente que desempeña la función de cajero, este adicional será equivalente al 15% del sueldo de la categoría que corresponda. ARTICULO 7º: El agente que deba cumplir tareas que excedan al máximo de la Jornada laboral normal, será retribuido de acuerdo a lo que establece el art. 21 de la ley 11.757. ARTICULO 8º: Fíjese un adicional por tareas en horario nocturno que se establece en un 20% sobre el sueldo básico de la categoría que corresponde. ARTICULO 9º: Fíjese una bonificación por manejo de fondos que será el equivalente de un 15% del sueldo básico de la categoría que corresponda a encargados y oficiales principales que tengan responsabilidad en el manejo de fondos. ARTICULO 10º: Fíjese una bonificación por Bloqueo de Título que será el equivalente de un 40% del sueldo básico de la categoría que corresponda a profesionales cuyo desempeño en la Administración Pública Municipal les impida ejercer la actividad privada por requerir la autorización municipal como lo establece el artículo 179 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 11º: El personal municipal percibirá en concepto de asignaciones familiares los montos que establezca la legislación nacional vigente. ARTICULO 12º: Fíjese la asignación por asistencia perfecta reconocida al personal municipal en $ 31 (PESOS TREINTA Y UNO). ARTICULO 13º: Fíjese un adicional del 20% en concepto de Gastos de Representación para el Intendente Municipal. ARTICULO 14º: Establécese el sueldo básico que percibe el Intendente Municipal en doce sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales. ARTICULO 15º: Los concejales Municipales percibirán una indemnización equivalente a dos y medio sueldos de los agentes comprendidos en la Categoría inferior del agrupamiento administrativo del Escalafón del Personal Municipal, proporcionalmente al que percibirían los mismos si tuvieran asignado el Régimen Laboral horario mensual al que hace referencia el texto del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las municipalidades, modificado por la Ley Nº 10.939. El Sueldo Básico del Secretario del Honorable Concejo Deliberante será una suma equivalente a la dieta de los Concejales mas una bonificación del 30 %. ARTICULO 16º: Fíjese la retribución básica de los Secretarios del Departamento Ejecutivo en una suma equivalente al 95% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal. ARTICULO 17º: Fíjese la retribución básica de los Directores en una suma equivalente al 75% del importe de la remuneración básica del Intendente Municipal. ARTICULO 18º: Fíjese la retribución básica de los Sub – Directores en una suma equivalente al 65% del cargo del Director. ARTÍCULO 19º: Fíjese las retribuciones básicas: a) Contador Municipal: $ 1.600. b) Tesorero: $ 1.100. c) Jefe de Compras: $ 900. ARTÍCULO 20º: Fíjese una bonificación mensual por título al Personal de planta permanente con estabilidad, conforme a las siguientes escalas: a) TITULO PRIMARIO: $ 3,5. b) TITULO SECUNDARIO: $ 7. c) TITULO TERCIARIO: $ 10,5. d) TITULO UNIVERSITARIO: $ 14. En los incisos b), c), d) cuando el cargo no lo exija. ARTÍCULO 21º: Fíjese una retribución por hora cátedra para el personal docente de $ 22. ARTÍCULO 22º: Fíjese una bonificación remunerativa mensual para el Personal Jerárquico, Profesional, Técnico, Obrero, De Servicios y Administrativo de $ 50. ARTÍCULO 23º: Establécense las jefaturas de las siguientes áreas para el personal comprendido en el régimen de Carrera profesional hospitalaria: GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA GENERAL LABORATORIO PEDIATRIA CLINICA MÉDICA GUARDIAS MÉDICAS ARTICULO 24º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar transferencias de Créditos entre las Partidas Presupuestarias, para hacer frente a necesidades en las distintas jurisdicciones en que ha sido subdivido el Presupuesto de acuerdo a las disposiciones establecidas en el sistema RAFAM. Las partidas de gastos que se financien con fondos afectados se incorporarán por Decreto del Departamento Ejecutivo, tal cual lo establece el artículo 119º de la Ley Orgánica y una vez aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que autorice o apruebe el convenio y la inversión de los fondos. ARTICULO 25º: Las Partidas que se financien con saldos transferidos de ejercicios anteriores se incorporarán al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos por Decreto del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 26º: La remuneración total que percibe al titular del Departamento Ejecutivo será el tope máximo para las demás retribuciones de funcionarios y agentes Municipales que por el total de conceptos incluidos en su asignación, no podrán nunca superar aquella retribución. ARTICULO 27º: Suspéndase la aplicación de los art. 15, 16, 17 y 18 de la presente ordenanza; estableciéndose que la retribución básica que perciben los Secretarios, los Directores, los Subdirectores, el Secretario del Concejo Deliberante y la indemnización que percibirán los Concejales se calculará sobre el importe de la remuneración básica establecida en el artículo 4 º de la presente ordenanza. ARTICULO 28º: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-