Registrada bajo el n° 1524/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 9 de diciembre de 2004.- VISTO: Expte. Interno 4784 iniciado por el bloque de la U.C.R. ref. declarar Monumento Histórico; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de diciembre de 2004; Que se encuentra en vigencia la Ordenanza 1190/00 y en la norma especifica para ser aplicada por los requerimientos del peticionante; Que el Sr. Heraldo Guglielmetti propietario de la parcela cuyos datos catastrales son los siguientes: Partida 039 – 013277, Circ. 06, Parcela 6H, autoriza a que se declare como “Monumento Histórico y Patrimonio de la Cultura e Historia Madariaguense”, debido a que en la mencionada parcela se encuentra edificado el Viejo Almacén de Macedo “La Victoria”; Que el actual edificio está en su estado original de construcción y es su intención que perdure en esas condiciones a lo largo del tiempo, ya que dicha construcción data del año 1925; Que tan loable decisión debe encontrar eco en este Cuerpo Legislativo; Que debemos dar intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para evitar al propietario del inmueble gastos innecesarios; Que iniciativas como éstas deberían ser imitadas por quienes son propietarios de inmuebles cuyas construcciones y antecedentes son históricas, y que de las normas mismas surge la no – restricción de ninguna naturaleza al dominio de la propiedad; Que su nota de intención formará parte de los considerandos; Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Declárase “Monumento Histórico y Patrimonio de la Cultura e Historia Madariaguense" al "Viejo Almacén de Macedo: La Victoria” ubicado en el Partido de General Juan Madariaga.- ARTICULO 2°.- El inmueble que se afecta para la aplicación del artículo primero consta de los siguientes datos catastrales: Partida 039 – 013277, Circ. 06, Parcela 6H.- ARTICULO 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incorporar a la Escritura de Dominio correspondiente la presente declaración plasmada en el artículo 1°, sin que esto genere costo alguno para su propietario.- ARTICULO 4°.- Comuníquese al Sr. Heraldo Guglielmetti la sanción de la presente y adjúntase copia de la Ordenanza 1190/00, a la cual queda sometida la propiedad en cuestión.- ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.-