Registrada bajo el n° 1528/04.-

  • 25/01/2004

General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2004.- VISTO: Expte. del D.E. n° 2107/04 Interno 4804 ref. unificación de cesiones de terrenos al IVBA; y CONSIDERANDO: Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 2004; Los antecedentes obrantes en el expediente n° 631/01 por medio del cual se analizó y resolvió Ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs.As. 100 terrenos que forman parte del predio designado catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta. 58, Parc. 1a, a los efectos de que la Cooperativa Los Robles construya un nuevo plan de viviendas de acuerdo al convenio 09-151-01; Los antecedentes obrantes en el expediente n° 632/01 por medio del cual se analizó y resolvió Ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As. 18 terrenos que forman parte del predio designado catastralmente como Circ. 1, Secc. B, Qta. 58, Parc. 1a, a los efectos de que la Cooperativa Los Robles complete la construcción del emprendimiento “70 viviendas en Gral. Juan Madariaga”; Que dicha cesión se comunicó al IVBA a través de los expedientes 4046-0024/01 y 4046-0025/01 respectivamente; Que el IVBA unificó los emprendimientos de la Cooperativa Los Robles y actualmente se tramita por expediente n° 2416-16354/04, la construcción de 146 nuevas unidades de vivienda implementadas a través del Plan Solidaridad; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:: ORDENANZA ARTICULO 1°.- Autorízase al D.E. a ceder a título gratuito al Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As., el inmueble designado catastralmente como Circ. 1, Secc. B, Qta. 58, Parc. 1a, para la construcción de 146 viviendas de acuerdo al croquis anexo a la presente Ordenanza, en el marco del Plan Solidaridad.- ARTICULO 2°.- La cesión se efectúa condicionada al inicio de la ejecución de planes de vivienda de interés social en la parcela objeto de la presente, en un plazo no mayor a (5) cinco años corridos de promulgada ésta. Si vencido dicho plazo no se hubieren iniciado las obras, la cesión caducará automáticamente retrotrayéndose su titularidad a la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga. En caso de haberse ejecutado mejoras en la parcela las mismas quedarán a favor de la comuna en compensación por la inmovilidad producida en las parcelas.- ARTICULO 3°.- El Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires asumirá la ejecución de la subdivisión parcelaria, y preverá los espacios verdes y reservas municipales de ley según croquis que se anexa a la presente, en un todo de acuerdo a las medidas y superficies parcelarias fijadas por la Ordenanza n° 1302/01.- ARTICULO 4°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la COOPERATIVA REGIONAL DE OBRAS, VIVIENDAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LTDA. LOS ROBLES el convenio cuyo texto obra agregado a fs. 2 y 3 del Expte. 631/01 para el cobro y recupero de parte de los adjudicatarios de los planes del monto correspondiente al valor del terreno en base a un costo de Pesos UN MIL ($ 1.000).- ARTICULO 5°.- Déjase constancia que se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir la documentación que fuera necesaria para la materialización y concreción de los objetivos fijados en la presente Ordenanza ante los organismos que correspondan.- ARTICULO 6°.- Deróganse las Ordenanzas n° 1279/01 y 1278/04.- ARTICULO 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.- DRA. NORA RODRIGUEZ DR. SERGIO CAPELLI Secretaria H.C.D. Presidente H.C.D.