ANEXO 1390/03 a

  • 26/01/2003

CONVENIO ESPECIFICO PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el señor Subsecretario de Obras Públicas Don Julio Oscar QUIROS y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales, Don Armando Ramón TRAFERRI, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el MUNICIPIO de GENERAL JUAN MADARIAGA, representado por el señor Intendente, Don Raúl Adrián MIRCOVICH, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 347, por la otra, en adelante el MUNICIPIO, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECIFICO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES es fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva.- SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL se compromete a destinar al MUNICIPIO hasta un monto máximo de PESOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 77.943,51), para el financiamiento de los materiales y herramientas menores necesarios para la ejecución de las obras y los servicios de infraestructura que se aprueben en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES.- TERCERA: El plan de obras y servicios de infraestructura será definido y ejecutado por el MUNICIPIO a cuyos efectos éste deberá proponer las obras y los servicios considerados prioritarios, observando las siguientes pautas: a) la adquisición de materiales y herramientas menores en comercios o industrias locales.- b) la contratación de mano de obra local, mediante la absorción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por Decreto n° 565/02.- c) un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor al CIENTO OCHENTA (180) días.- CUARTA: El plan de obras y servicios de infraestructura que defina oportunamente el MUNICIPIO, deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de obra pública de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los QUIENCE (15) días de suscripto el presente, debiendo éste último remitir a la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACIOAN, la Ficha de Identificación de Demanda Municipal de Obras que, juntamente con su instructivo, como Anexo I, forma parte integrante del presente.- QUINTA: El monto asignado al MUNICIPIO con destino a la compra de materiales y herramientas menores, deberá representar una incidencia del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto total del plan de obras y servicios de infraestructura que el MUNICIPIO defina en el marco del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES. EL SESENTA POR CIENTO (60%) restante deberá representar el rubro de mano de obra, a través de la absorción de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aprobado por el Decreto n° 565/02.- SEXTA: Las partes acuerdan que el monto que se destine al financiamiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, será remitido en forma directa a la cuenta con asignación específica que al efecto determine el MUNICIPIO, en el Banco de la Nación Argentina. Esta información deberá ser suministrada a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de los DIEZ (10) días corridos de suscripto el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Instructivo, que como Anexo II, forma parte integrante del presente. La falta de cumplimiento, en la forma y el plazo indicado, inhibirá de efectuar la distribución de las sumas acordadas.- SEPTIMA: El monto previsto en la cláusula segunda, será girado al MUNICIPIO, de acuerdo con el siguiente mecanismo: a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los recursos, a la firma del presente Convenio Específico, debiendo ser destinados exclusivamente a la adquisición de materiales y/o herramientas menores.- b) EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante, contra la certificación parcial de avance de obra aprobado por el órgano provincial competente en materia de obra pública. A tal fin, el órgano provincial competente en materia de obra pública deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con la documental referida, una solicitud de envío de los fondos que le correspondan al Municipio conforme a la certificación efectuada.- OCTAVA: A los fines de efectuar una adecuada publicidad del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, las partes acuerdan colocar, por cuenta y cargo del MUNICIPIO, en un lugar destacado de cada obra y servicios de infraestructura, un cartel con las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo III que integra el presente. Dicho cartel deberá ser colocado con una antelación de diez días al inicio de las obras y permanecer durante todo el desarrollo de las mismas.- NOVENA: Las partes convienen que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuará la auditoria y el seguimiento del PLAN NACIONAL DE OBRAS PUBLICAS.- En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2002.-