Registrada bajo el n° 1391/03.-

  • 26/01/2003

General Juan Madariaga, 20 de marzo de 2003.- VISTO: Expte. del D.E. n° 1101/02 Interno 4458 ref. Ampliación de Obras Servicios Urbanos; y CONSIDERANDO: Que tratado sobre tablas fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 20 de marzo de 2003; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de: ORDENANZA Artículo 1°.- Determínase que las sumas o fondos que ingresen a la Municipalidad por aplicación de la Ordenanza 1250/00 quedarán afectados para obras de ampliaciones de servicios públicos urbanos, de acuerdo al siguiente orden de prioridades: - Red de gas - Red de agua corriente.- - Servicio cloacales.- Artículo 2°.- Los montos percibidos se aplicarán, en forma directa, a la cuenta con asignación afectada que al efecto se habilite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 3°.- Todo proyecto de obra deberá ser aprobado por el H.C.D., abriendo en cada caso el registro de oposición.- Artículo 4°.- Toda obra que se realice tendrá el carácter de pago obligatorio por contribución de mejoras.- Artículo 5°.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo deberá concretar un convenio, ad referéndum del H.C.D., con la concesionaria prestadora del servicio antes de construir y entregar la obra finalizada.- Artículo 6°.- Derógase el artículo 4° de la Ordenanza 1250/00.- Artículo 7°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.-